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El blog de la Asociacion de Vecinos de la Patacona-Vera, es un instrumento de divulgación que permite a vecinos e interesados, disponer de un medio accesible a todo el mundo, con la finalidad de comunicar asuntos de interés para la zona.
El creador del blog no se responsabiliza de los comentarios y opiniones expuestos y agradece la participación de todos los que quieran compartir sus inquietudes.
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SALVEM L´HORTA
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PATAGRUA

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viernes 3 de julio de 2009

UN DIA DE FIESTA

Un dia y noche estupendos y que la gente se lo paso muy bien.
Gracias a todos






jueves 2 de julio de 2009

"Los pueblos de la Comunidad Valenciana y sus paisajes"

La Asociación de Vecinos Patacona Vera os invita a la charla "Los pueblos de la Comunidad Valenciana y sus paisajes"
Os esperamos este Viernes a las 20:30 , en el local de la Asociación situado en C/ Mare Nostrum-7(tel 605442422)

PROGRAMA FESTES AUTOGESTIONADES ALBORAIA 2009

miércoles 1 de julio de 2009

Iniciativa denuncia a fiscal posible actuación ilegal Generalitat en Patacona

Iniciativa del Poble Valencià ha denunciado hoy ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana la "posible actuación delictiva" del conseller de Medio Ambiente en las "irregularidades" que, a juicio del partido, se dan en la urbanización de la playa de la Patacona.
Tras registrar la denuncia, la diputada en Les Corts de Iniciativa, Mireia Mollà, ha declarado que la actuación de José Ramón García Antón "puede afectar a la legalidad de la urbanización en primera línea" en esa zona de playa, construcción realizada, según ha dicho, en zona de protección del dominio público marino terrestre.
Según ha manifestado, los datos recopilados por su partido y por entidades ciudadanas muestran "claramente" que, cuando entró en vigor la Ley de Costas, en 1988, el suelo objeto de la polémica "no era ni urbano ni urbanizable programado" y las construcciones señaladas quedaban en zona protegida, a menos de 100 metros del mar.
En respuesta a las preguntas parlamentarias efectuadas por Mollà, primero por escrito y luego de palabra, García Antón insiste en que la zona sobre la que están levantadas esas construcciones era suelo urbano, cosa que, para la diputada, no puede sustentarse "con documento alguno".
En su opinión, resulta "significativo" que el conseller "todavía no haya respondido con claridad", en un sentido o en otro, al requerimiento efectuado, según ha dicho "desde hace más de un año", por el Ministerio de Medio Ambiente sobre la supuesta ilegalidad en base a la Ley de Costas de las construcciones en primera fila en la Patacona.
"Estas contradicciones y retrasos están dificultando que se pueda aclarar la presunta ilegalidad y acabar con las irregularidades derivadas de una incorrecta aplicación de la legislación urbanística", se ha quejado Mollà, y ha apuntado que gran parte de esas edificaciones ya están acabadas y vendidas y que, de demostrarse su ilegalidad, tendrán que ser derribarlas.
La diputada ha mostrado su convencimiento de que García Antón está "faltando a la verdad", y ha recordado que su partido ha presentado la denuncia después de advertir al Conseller de que así lo haría "si insistía en afirmar que ese suelo era urbano cuando entró en vigor la Ley de Costas".
Por su parte, el portavoz de Els Verds Esquerra Ecologista, Carles Arnal, que ha asesorado a Iniciativa en la denuncia y que ha acompañando hoy a Mollà, ha manifestado que las declaraciones respecto a la Patacona efectuadas hace unos días por el conseller de Infraestructuras, Mario Flores, apuntan a que éste "también podría estar incurriendo en contradicciones".
En ese sentido, Arnal ha anunciado "toda una batería de preguntas" de Compromís en Les Corts "para aclarar si Flores solicitó o no la paralización de las obras y por qué el expediente informativo abierto lleva cuatro años sin concluir".

PETICIONES DEL PLENO 29/06/2009





viernes 26 de junio de 2009

FIESTAS PATACONA


jueves 25 de junio de 2009

SESIO DE L’AYUNTAMENT PLE COM A JUNTA GENERAL ORDINARIA

SESIO DE L’AYUNTAMENT
PLE COM A JUNTA GENERAL
ORDINARIA
1a Convocatòria
Dia 29 de juny de 2009
Hora: 20.15 h
Lloc: Saló de Sessions
L Junta General de EGUSA celebrarà sessió ordinaria el dia, hora i lloc indicats, per tal de tractar dels assumptes que s'expressen més avall, i espera que acudirà vosté a l'acte; i si per causa justificada no poguera fer-ho haurà de comunicar-ho a esta Presidencia amb l'antelació necessària; se li adverteix que, a partir d'esta data, tindrà a la seua disposició els expedients i tot els antecedents que es relacionen amb els assumptes que comprén la convocatòria, a fi que puga conéixer-los abans de deliberar.
ORDRE DEL DÍA
1.APROBACIÓ SI PROCEDIX, DE ELS COMTES ANUALS DE LA SOCIETAT CORRESPONENTS A L’EJERCICI 2008
2.PROPOSTA D’APLICACIÓ DEL RESULTAT DE L’EJERCICI
2008.
3.APROBACIÓ SI PROCEDIX, DE
LA GESTIÓ DE LA SOCIETAT
CORRESPONENT A L’EJERCICI
2008
4.DONAR CONTE DEL INFORME
D’AUDITORIA

LA SECRETARIA ACCTAL
Alicia Alcaina Marco
SESION AYUNTAMIENTO PLENO COMO JUNTA GENERAL
ORDINARIA
1ª Convocatoria
Día 29 de junio de 2009
Hora: 20.15 h
Lugar: Salón de Sesiones
La Junta General de EGUSA celebrará sesión ordinaria el día, hora y lugar indicados, para tratar de los asuntos que más abajo se expresan, esperando concurra usted al acto; y si por causa justificada no pudiera hacerlo, deberá comunicarlo a esta Presidencia con antelación necesaria; advirtiéndole que, a partir de esta fecha, tendrá a su disposición los expedientes y cuantos antecedentes se relacionan con los asuntos que comprende la convocatoria, al objeto de que pueda conocerlos antes de deliberar
ORDEN DEL DÍA
1.APROBACIÓN, SI PROCEDE , DE LAS CUENTAS ANUALES DE LA SOCIEDAD CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2008.
2.PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 2008.
3.APROBACIÓN SI PROCEDE, DE LA GESTIÓN DE LA SOCIEDAD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2008.
4.DAR CUENTA DEL INFORME DE AUDITORÍA

En Alboraya a 25 de junio de 2009

lunes 22 de junio de 2009

García Antón reitera que el suelo de la Patacona donde se construye es urbano

El conseller de Medio Ambiente, José Ramón García Antón, ha reiterado hoy en Les Corts Valencianes que el suelo sobre el que se están ejecutando obras en primera línea de la Playa de la Patacona es urbano.
El conseller ha contestado así en la sesión de control parlamentaria a una pregunta formulada por el Grupo Compromís sobre la supuesta irregularidad de las obras que realiza el empresario Bautista Soler en la playa y que, según esta formación, se alzan en una zona protegida por la Ley de Costas.
"Ese suelo es urbano, sin ningún problema de ningún tipo. No engañamos ni al Gobierno ni a nadie. Ese suelo era urbanizable antes de que entrara en vigor la Ley de Costas", ha aseverado.
García Antón asegura que esa zona ha sido calificada como urbanizable en sucesivas leyes y modificaciones legislativas emitidas desde el año 1966, y que lo sigue siendo.
Según ha explicado, antes de la reforma legislativa de 1983, esta zona estaba "consolidada por la edificación" y la existencia determinados servicios urbanísticos, por lo que se mantuvo la calificación de suelo urbanizable.
"Se empeñan en insistir en que estamos engañando a los ciudadanos para poder construir en la Patacona, y que existe una conspiración global", ha lamentado García Antón.
La diputada del Grupo Compromís Mireia Mollá, no obstante, ha señalado que los edificios que se están construyendo en el lugar son "presuntamente ilegales" y que corren el peligro de ser derribados.
Mollá ha acusado al conseller de haber cometido un "error muy grave" y le ha advertido de que tendrá que afrontar la "responsabilidad".
"El terreno no es urbano, lo que usted defiende es falso y hay documentación que lo prueba", ha defendido.

La Asociación de Vecinos pide firmas para el cambio de ubicación de la Posta sanitaria y de Vigilancia Patacona Sur.

La Asociación de Vecinos Patacona-Vera solicitan al Ayuntamiento de Alboraya el desplazamiento de la Posta Sanitaria y de Vigilancia Patacona Sur a la zona de playa situada frente a la calle de acceso a esta (adyacente al Spaguetti Blues), con el fin de: mejorar el acceso a discapacitados, ambulancias y servicios de emergencia para una atención médica más rápida, evitar su ubicación en una zona de embalsamiento de agua y emplazarla en un lugar dónde no perjudique ningún vecino.
Dejar en C/ Mar de Creta 9, 46120, Patacona, Alboraya.

miércoles 17 de junio de 2009

LA ASOCIACION DE VECINOS PATACONA -VERA DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA .






HACEMOS REFERENCIA A ILEGALIDADES , MEDIAS VERDADES Y SILENCIOS .
COMO EJEMPLO DE ILEGALIDADES TENEMOS LA SENTENCIA DE SAPLAYA QUE LO JUSTIFICA SOBRADAMENTE.
EN CUANTO A LAS MEDIAS VERDADES Y SILENCIOS :
TENEMOS LOS DOCUMENTOS QUE DEMUESTRAN QUE QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LC-1988 NO CUMPLIAN LOS REQUISITOS FIJADOS EN EL REAL DECRETO LEY 18/1981 PARA QUE PUDIERAN SER CONSIDERADOS SUELO URBANO. EL AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA HA MANIFESTADO EN VARIAS OCASIONES QUE LA CLASIFICACION QUE CORRESPONDIA A LOS REPETIDOS TERRENOS EN ESA FECHA ERA LA DE SUELO URBANO CON DOCUMENTOS COMO:
1.-INFORME DEL SERVICIO DE TERRITORIO Y VIVIENDA, DEPARTAMENTO DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA DE 11/9/2006
2.-INFORME DEL SERVICIO DE TERRITORIO Y VIVIENDA , DEPARTAMENTO DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA, DE 17/10/2006 .
3.- INFORME DEL SERVICIO DE TERRITORIO Y VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA , DE 28/11/2006.

FIESTAS PATACONA PROMOVIDAS POR LA ASOCIACIÓN

PETICIONES AYUNTAMIENTO


SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO

1ªConvocatoria: 19/06/2009 - 19:00:00
Lugar: Salón de sesiones
El Ayuntamiento Pleno celebrará sesión extraordinaria el día, hora y lugar indicados, para tratar de los asuntos que más abajo se expresan, esperando concurra usted al acto; y si por causa justificada no pudiera hacerlo, deberá comunicarlo a esta Alcaldía con antelación necesaria; advirtiéndole que, a partir de esta fecha, tendrá a su disposición los expedientes y cuantos antecedentes se relacionan con los asuntos que comprende la convocatoria, con el fin que pueda conocerlos antes de deliberar.
I. ASUNTOS DICTAMINADOS EN LA COMISIÓN INFORMATIVA DE ASUNTOS RESOLUTIVOS
I.1. APROBACION DEL PLAN DE SANEAMIENTO Y OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO
I.2. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL 2009
En Alboraya, a dieciséis de de Junio de de dos mil nueve
EL SECRETARIO ACCTAL
Francisco José Codoñer Gómez-Ferrer

La playa de la Patacona se llena de basura por la falta de papeleras


Los vecinos denuncian que no hay operarios suficientes y que los vertidos de las acequias ensucian la orilla
«Es de vergüenza», exclama una playera mientras camina por el paseo marítimo de la Patacona. Ha visto una de las papeleras, o más bien, la montaña de basura que se ha formado a su alrededor. La imagen se repetía ayer a lo largo de la playa, coincidiendo con la puesta en marcha de la temporada estival. Y no gustó a los paseantes.
A diferencia de las playas de Valencia, en la Patacona no hay papeleras en la zona intermedia de la arena o junto a las pasarelas, de modo que las situadas en el paseo marítimo ya estaban a rebosar a media mañana, a modo de esculturas de residuos en peligroso equilibrio. Había usuarios que cuando se acercaban dejaban su basura con sumo cuidado para que se derrumbara la montaña.
La asociación de vecinos de la Patacona organizó ayer una partida de limpieza de los residuos que se quedan en la arena para criticar la suciedad que sufre la playa, provocada, a su juicio, por los vertidos de las acequias y la falta de operarios municipales. «Las papeleras son insuficientes, igual que el servicio de limpieza, que es mínimo», explicaba la presidenta, Mª Carmen Alfonso, después de la partida de limpieza, en la que también participaron las concejalas Àngels Belloch, del Bloc, y Mª Ángeles Doménech, del PSPV, además de Carles Arnal, representante de Los Verdes.
La edil socialista apuntó que sólo hay tres trabajadores en la Patacona, mientras que la representante del Bloc criticaba que algunas pasarelas todavía no estuvieran puestas, «lo que dificulta el acceso a los discapacitados».
Tras la recogida de las basuras en la arena, fundamentalmente residuos depositados por usuarios incívicos, trasladaron las bolsas al retén de la Policía Local situado en las inmediaciones. Allí, los agentes les remitieron a la central de Policía para plantear la queja, aunque reconocieron que habían realizado un informe sobre la situación de la playa, acompañado de fotografías de las basuras acumuladas en la zona.
«Otro de los problemas es la falta de un servicio específico de Policía Local», apuntaba la presidenta vecinal, que pedía algo parecido a lo que sucede en Valencia, donde en verano funciona una unidad específica de playas.
Por otra parte, fuentes municipales explicaron que cuando se inicia la temporada de verano se incrementa el servicio de limpieza, precisamente para evitar una acumulación de basuras en la playa.
Pero la principal crítica vecinal fueron los vertidos de las acequias al mar, lo que hace que algunos residuos flotantes retornen a la orilla. «Los vertidos originan una colección lamentable de basuras y residuos que incluyen con frecuencia animales muertos. El agua también presenta un color oscuro y un olor muchas veces pestilente, que nos recuerda que las acequias reciben vertidos de aguas residuales de Valencia y Alboraya», según el comunicado que repartió la asociación de vecinos.
Además, Belloch reclamaba que el servicio de limpieza se prolongue todo el año, para evitar situaciones como la de Semana Santa, cuando la playa era impracticable. Arnal, por su parte, recordó varios episodios en que las aguas de la Patacona han presentado elevados niveles de contaminación.

Los vecinos recogen basura de la playa para protestar por su contaminación


Un grupo de vecinos y representantes de Els Verds-Esquerra Ecologista del PV y el Bloc de Alboraya han recogido basura a lo largo de un tramo de La Patacona como medida simbólica de protesta por la basura que se acumula y la contaminación del agua de baño en esta playa.
El ex diputado de las Cortes y portavoz de Els Verds-Esquerra Ecologista del PV, Carles Arnal, ha explicado que el objetivo de su iniciativa es "llamar la atención sobre la situación de suciedad de la playa y los altos niveles de contaminación que a veces tiene el agua del mar".
Promovida por la Asociación de Vecinos de La Patacona, una decena de personas, entre las que también se encontraba la representante del Bloc de Alboraya, Angels Belloch, ha recogido basura en la playa y la ha llevado hasta la oficina municipal, donde han presentado una carta de protesta para el alcalde de Alboraya, Manuel Álvaro.
Los vecinos han dado a conocer el problema de la contaminación de la costa de Alboraya, debido principalmente, según Arnal, a que "las acequias de la huerta vierten directa o indirectamente al mar", lo que hace que en ocasiones "los niveles de contaminación del agua sean peligrosos".
"En estas condiciones, hablar de calidad de las playas y banderas azules es surrealista", ha indicado Arnal, que ha denunciado que en toda la playa de La Patacona "no hay ni una sola papelera".
En su carta abierta al alcalde, se presentan como un grupo de vecinos "preocupados por el medio ambiente, la limpieza y la salubridad" y le explican que han recogido varias bolsas de basura para "poner de manifiesto la situación y exigirle actuaciones".

LOS VECINOS RECOGEN BASURA DE LA PLAYA PARA PROTESTAR POR SU CONTAMINACIóN

Una decena de vecinos ha recogido este domingo basura de la
playa para protestar por su suciedad y la contaminación del
agua.
Un grupo de vecinos y representantes de Els Verds-Esquerra
Ecologista del PV y el Bloc de Alboraya han recogido basura a lo
largo de un tramo de La Patacona como medida simbólica de
protesta por la basura que se acumula y la contaminación del
agua de baño en esta playa.
El ex diputado de las Cortes y portavoz de Els Verds-Esquerra
Ecologista del PV, Carles Arnal, ha explicado que el objetivo de
su iniciativa es "llamar la atención sobre la situación de
suciedad de la playa y los altos niveles de contaminación que a
veces tiene el agua del mar".
Promovida por la Asociación de Vecinos de La Patacona, una
decena de personas, entre las que también se encontraba la
representante del Bloc de Alboraya, Angels Belloch, ha recogido
basura en la playa y la ha llevado hasta la oficina municipal,
donde han presentado una carta de protesta para el alcalde de
Alboraya, Manuel Álvaro.
Los vecinos han dado a conocer el problema de la contaminación
de la costa de Alboraya, debido principalmente, según Arnal, a
que "las acequias de la huerta vierten directa o indirectamente
al mar", lo que hace que en ocasiones "los niveles de
contaminación del agua sean peligrosos".
"En estas condiciones, hablar de calidad de las playas y
banderas azules es surrealista", ha indicado Arnal, que ha
denunciado que en toda la playa de La Patacona "no hay ni una
sola papelera".
En su carta abierta al alcalde, se presentan como un grupo de
vecinos "preocupados por el medio ambiente, la limpieza y la
salubridad" y le explican que han recogido varias bolsas de
basura para "poner de manifiesto la situación y exigirle
actuaciones".

miércoles 10 de junio de 2009

DENUNCIAN DELITOS URBANISTICOS EN LA PATACONA

Vecinos de la Patacona llevan a la Fiscalía una promoción de pisos en primera línea

Compromís denuncia la construcción de apartamentos de lujo que presuntamente incumplen la Ley de Costas en la Patacona

El grupo parlamentario Compromís en les Corts tiene preparada una denuncia contra la Conselleria de Medio Ambiente, Agua y Urbanismo y que presentará mañana mismo en función de la respuesta del conseller, José Ramón García Antón, que tendrá que responder a una pregunta de esta formación referida a presuntas irregularidades urbanísticas en La Patacona en un área de 75.000 metros cuadrados urbanizada por Bautista Soler que puede incumplir la Ley de Costas.

La AVV de la Patacona denuncia al Ayuntamiento de Alboraia ante la Fiscalía del TSJCV por las presuntas irregularidades en la Patacona



La asociación de vecinos de La Patacona y Julio Sanz, abogado colaborador de Ecologistas en Acción, han presentado hoy mismo sendas denuncias ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) advirtiendo de las presuntas irregularidades en la Patacona señaladas por Compromís.
En esta denuncia indican que la costa de Alboraia, codiciada por empresarios del sector inmobiliario, ha sido objeto de actuaciones de las autoridades competentes en materia de urbanismo en las cuales “se produjeron ilegalidades, medias verdades y silencios, regalo de millones de euros mediante cambios muy sutiles en la planificación urbanística y manifestaciones en las que se faltó a la verdad en la narración de los hechos”.
La AVV de la Patacona comparte la argumentación aludida hoy por Compromís: en un área de 110.129 metros cuadrados se han construido hasta una docena de edificios sin respetar la servidumbre de protección de 100 metros que establece la actual Ley de Costas, amparándose el promotor en la falsa clasificación de suelo urbano que no corresponde con este terreno y que se ha esgrimido para urbanizar tal área en base “a una cadena de errores” administrativos.
“Desgraciadamente el Ayuntamiento de Alboraia ha manifestado en varias ocasiones que la clasificación que correspondía a los repetidos terrenos en esa fecha -1988, fecha de aprobación de la actual Ley de Costas- era la de suelo urbano”, explican los vecinos en la denuncia presentada.
Según ésta, el 11 de septiembre de 2006 el consistorio envió un informe del departamento de Urbanismo a la Demarcación de Costas en Valencia del Ministerio de Medio Ambiente. Cumplía así con lo demandando por ésta para el procedimiento de deslinde de la costa de Alboraia a efectos de conocer cuál era la clasificación urbanística del suelo de la franja litoral del municipio en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas.
En este informe se indicó que el Plan General de Valencia y su comarca y la modificación de éste clasificaron todo el litoral como suelo urbano. En consecuencia, deberá modificarse el límite de la zona de servidumbre de protección para adecuarse a los 20 metros en aquellas zonas que se ha grafiado con una distancia de 100 metros”.
Hubo un segundo informe enviado a la Demarcación de Costas el 17 de octubre de 2006, después de que ésta advirtiera de que tal clasificación no se correspondía con lo que aparecía en el Inventario de usos costeros de la provincia de Valencia, realizado en 1988 por un equipo de arquitectos y urbanistas de la Universidad Politécnica de Valencia. Sin embargo, el consistorio ratificó lo señalado en el primer informe y “desacreditó el inventario”, relata la denuncia de la AVV.
Posteriormente, el 28 de noviembre de 2006 el Ayuntamiento remitió un informe similar a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, después de que ésta emprendiera el trámite para decidir si incoaba o no un procedimiento sancionador.
Este procedimiento se emprendió el 27 de abril de 2005 por denuncia de la Demarcación de Costas en Valencia del Medio Ambiente. A esta denuncia inicial se acumularon otras dos, las de Ecologistas en Acción y Julio Sanz. Ni estas denuncias ni el expediente sancionador se han resuelto hasta ahora.
En la denuncia se advierte de que los documentos remitidos por el consistorio “aparentemente proceden de una administración pública: el Ayuntamiento de Alboraia, y los elementos no veraces que se han incorporado a los mismos son esenciales, ya que son aptos para lesionar la protección del demanio marítimo-terrestre y evitar que se puedan corregir las infracciones administrativas que ya se han producido en la franja llamada de servidumbre de protección del tramo de la costa de Alboraia a que se refiere esta denuncia”.
Por todo ello, la AVV de La Patacona pide que se resuelva esta denuncia por si los hechos descritos “pudieran ser constitutivos de infracción penal”. © Sandra Quintero//Hortanoticias

martes 9 de junio de 2009

FLORES DETIENE UNAS OBRAS QUE AMPARA GARCIA ANTON

DENUNCIA

lunes 1 de junio de 2009

A LOS VECINOS DE PATACONA.

COMO YA SABEIS, DESDE LA ASOCIACAION HEMOS TRATADO LOS TEMAS QUE NOS PROCUPAN A TODOS, EN ESA DIRECCION HEMOS SOLICITADO DEL AYUNTAMIENTO QUE SOLUCIONE LAS DIFERENTES SITUACIONES QUE AGRAVAN LA CONVIVENCIA EN NUESTRO BARRIO.
LAS CONTESTACIONES A NUESTROS ESCRITOS OS LAS MOSTRAMOS SIN ANTES COMENTAR QUE AQUELLAS QUE NO CREEMOS JUSTAS REIVINDIQUEMOS PARA MEJORAR Y LAS QUE SEAN POSITIVAS DAREMOS EL RECONOCIMIENTO AL AYUNTAMIENTO.EN ESTE SENTIDO SEGUIREMOS APOSTANDO POR UN DIALOGO EN PRO DE NUESTRO BARRIO Y UNA REIVINDICACIÓN TAMBIEN POR LA MISMA EMPRESA "NUESTRA COMUNIDAD VECINAL".





DONACION SANGRE

Precs i preguntes del Bloc en el ple municipal de maig de 2009

1. Des de fa mesos l’ascensor de l’auditori no funciona, l’ascensor d’aquest edificio. Es a dir si alguna persona amb cadira de rodes haguera volgut pujar al ple d’avui no hauria pogut, per a nosaltres és una situació intolerable i el nostre prec és que aquesta situació no es perllongue més en el temps.
Alcalde: l’ajuntament va darrere de l’empresa des de fa temps
2. Veïns de Patacona que comenten la seua preocupación per la brutícia tota setmana santa/pasqua platja bruta, diumenge resurrección
Alcalde: inici campanya en la platja des de 15 de juny. Durant l’hivern la neteja no ha sigut òptima. La neteja de la Diputació: menys freqüència de neteja. Es planteja un servei complementari al de la diputació durant l’hivern. La temporada de platges serà des del 15 de juny al 15 de setembre
3. En l’últim ple ens va dir que el lliurament dels premi Granota se celebraria però no va dir quan. Ha passat un mes i no sabem quan es farà la gala. Ens agradaria saber quan tenen previst fer l’entrega dels premis granota.
Alcalde: divendres 29 a les 18 hores en l’auditori
4. Alguns veïns han manifestat la seua preocupació davant de la possibilitat de què les associacions paguen per estar en les casetes de festes. M’agradaria saber si el funcionament de les casetes serà com altres anys o hi hauran modificacions com la possibilitat del pagament per estar en les casetes.
Alcalde: demà tenim una reunió. Festes absolutament restrictives però desmentix el cobrament a les associacions
5. Sobre el tema del Centre de dia Sant Cristòfol. Voldria preguntar sobre 2 temes. Primer: ¿quan es posarà en marxa? En desembre (web municipal) de 2008 vostes digueren que el centre obriria a principis de 2009. Ens agradaria saber quins són els preus definitius perquè en el ple passaren uns preus i ara semblen que són altres. Sembla ser a les persones que feren una preinscripció se’ls està telefonant dient que s’han variat els preus. Com hem dit ens agradaria saber quins són els preus definitius i que si hi ha canvis en els preus que eixos foren canvis públics i coneguts per tots i totes. Jo he de dir que nosaltres s’hem enterat per veïns i no per l’Ajuntament, creiem que no són les formes de fer les coses.
Alcalde: la previsió de la inauguración és 1 de juny. Els preus no es poden modificar (s’aproven pel ple). Sí que tenim previst aplicación preus concessionals. Una vegada s’ha homologat el centre, s’ha de concertar (subvenció generalitat) centre a partir de gener
6. Hi ha comunitats de veïns que manifesten el seu malestar perquè l’Ajuntament tarda molt de temps en fer les devolucions de les garanties per obres. Pregaríem que en moments com els actuals de crisi s’intente facilitar la vida als veïns i veïnes.
Alcalde: prenen nota
7. Bous. D’una banda ens agradaria saber quins criteris seguira en el futur a l’hora d’ubicar la seua celebració en diferents parts del poble. D’una altra banda volem fer un prec i és que tinguen en compte els veïns que viuen en les proximitats del circuit. Hi hagut prou queixes, inclús alguna denúncia pel tema. Sembla ser que els carrers quedaren en unes condicions de brutícia (orins, botellas, etc) que no es mereixen els nostres veïns…que patiren eixes condicions des del dissabte fins al dilluns. Recorde que en altres celebracions, per exemple processons amb enramà, la neteja es fa immediatament després de la finalització de l’acte, per què en aquest cas no es va fer així?
Alcalde: propera comissió seguiment es repassen totes les gestions (coses han anat bé i malament)
El ple ordinari del mes de maig serà dilluns 25 de maig a les 20:30 en el saló de plens
Enviat 25 Maig, 2009 per Ferran, arxivat a Noticies
Ordre del dia
A. Part resolutiva
I. Assumptes dictaminats per la comissió informativa d’assumptes resolutius
I.1. Atorgar tràmit d’audiència a Aqualia sobre compliment d’obligacions derivades del contracte
I.2. Atorgar tràmit d’audiència a Aqualia sobre interpretació contracte en relació amb l’enfosament de tram de clavegueram en Port Saplaya
I.3. Sometiment a informació pública de la memòria i proposta d’estatuts de la societat centre de resposta integral d’Alboraia societat limitada unipersonal
I.4. Mocions
B. Part de control
I. Control i seguiment de la gestió pel ple
I.1. Donar compte de les resolucions núm. 503 a 998/09
C. Precs i preguntes


El Bloc va presentar reclamacions al pressupost de 2009
Enviat 25 Maig, 2009 per Ferran, arxivat a Noticies
A continuació teniu allò que vam manifestar en l’escrit que presentàrem per registre d’entrada
Per al Bloc el pressupost és reclamable perquè els ingressos són manifestament insuficients en relació amb les despeses pressupostades (article 170.2.c). Considerem que la partida d’ingressos referents a l’ICIO estan sobrevalorats/inflats/sobredimensionats més enllà de les possibilitats reals. En l’exercici 2009 es preveuen uns ingressos per icio de 2.049.125’33 euros. Tradicionalment s’ha demostrat que són uns ingressos sobredimensionats.
Per exemple en la liquidació de 2005 veem que es van fer efectius el 33’6 % dels ingressos per impostos indirectos (3.842.332’62 milions de 11.422.685 milions). En el cas de la liquidació de l’exercici de 2006, la previsió d’ingressos era 8.585.267 euros i els drets reconeguts nets són 846.981 euros, es a dir no arriba al 10 %. En la liquidació de l’exercici de 2007 la previsión era de 11.895.715 d’euros, amb uns drets reconeguts de 526.613,13 euros que no arriba al 5 %. En l’exercici 2008 (avanç liquidació) la previsió d’ingressos de l’ICIO era de 11.895.715 euros i els drets reconeguts nets són 499.501’70 euros, no arriba al 5 %. Per al Bloc el pressupost és reclamable perquè els ingressos són manifestament insuficients en relació amb les despeses pressupostades (article 170.2.c). En aquest cas es referim als ingressos pel canon de concessions administratives d’explotacions del subsòl públic mitjançant un parquing situat en el subsòl del camp de gespa artificial, com així s’indica en l’informe d’intervenció plana 347 “dado que los ingresos que constan en el capítulo 5 (ingresos patrimoniales), no queda acreditado suficientemente en el expediente que se puedan generar recursos procedentes del canon de concesiones administrativas de explotaciones del subsuelo público a través de parquing. Por ello, en mi opinión, con independencia de la aparente capacidad de financiación (294.568’51 euros), en realidad, aplicando un principio básico de prudencia, se incurre en una necesidad financiación estimada de 3.205.431’49 euros.”Per al Bloc el pressupost és reclamable perquè els ingressos són manifestament insuficients en relació amb les despeses pressupostades (article 170.2.c). S’està utilitzant diners d’un avançament del benefici garantit mínim d’una empresa per a finançar Inversions, interessos i amortització del deute i despesa corrent en contra del criteri manifestat per intervenció, en la plana 361 “Egusa financia inversiones (17.327.724’18 euros), intereses y amortización de la deuda (984.545’90 euros) y gasto corriente (26.860’67 euros) con el anticipo del beneficio mínimo garantizado mínimo GMCB (18.339.130’75 euros). Como ya se ha reiterado por esta intervención, este anticipo no puede ni debe financiar gastos e inversiones ajenas al ámbito del contrato con GMCB hasta que no se materialice el mismo dado que no se ha realizado el negocio jurídico en todos sus términos, y se podría exigir a Egusa la devolución de dichas cantidades si se diera alguna de las cláusulas resolutorias”Per al Bloc el pressupost és reclamable perquè els ingressos són manifestament insuficients en relació amb les despeses pressupostades (article 170.2.c). S’estan utilitzant recursos que no s’han materialitzat encara com són el pagament de l’avançament de GMCB com indica l’informe d’intervenció en la plana 359 “Por tanto cuanto antecede, el compromiso económico que se adquiere con el ente gestor para financiar el 50 % los costes totales que se deriven de las actuaciones de modificación de rasante y urbanización en superficie de la línea 3 de FGV en el término municipal de Alboraia, no está soportado con recursos suficientes en el momento de suscribirlo dado que, la capacidad de reembolso de la financiación a través de préstamos a largo plazo (PAIF 2007), y las garantías entregadas para el cumplimiento de las obligaciones del Convenio con el Ente Gestor se basan en la generación de recursos que se deriven del desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución UE2 (Polígono II Port Saplaya), así como de la explotación del futuro Centro Comercial, y considerando que existen en vigor causas resolutivas del contrato de Egusa con Grupo Mediterràneo Costa Blanca, S.A. constituida por la adjudicataria Astroc Mediterránea S.A. y Rosal S.L, los recursos no se han realizado todavía.”Per al Bloc el pressupost és reclamable (170.2.b) perquè omet el crèdit necessari per complir obligacions exigibles a l’entitat local, en virtut d’un precepte legal o de qualsevol altre títol legítim. En l’exercici 2009 no s’ha dotat pressupostàriament la partida promoció de l’ús del valencià (partida 451,22710) i s’amortitza la plaça de promoció del valencià quan el Reglament municipal per a la promoció de l’ús del valencià en el municipi d’Alboraia diu:
“ARTICLE 14.- Per a portar a terme totes les funcions assignades a l’Oficina, aquesta serà dotada, com a mínim dels recursos humans i materials següents:
a) Un tècnic de promoció lingüística a jornada completa.b) Equip Informàtic
c) Dotació per a biblioteca bàsica de consulta i subscripció a publicacions oficials i professionals específiques.
ARTICLE 15.- L’Ajuntament d’Alboraia haurà de disposar de consignació pressupostària suficient i estable, per a fer efectives les tasques, els objectius i les competències de l’Oficina per a la Promoció de l’ús del valencià i del present Reglament.”
Per al Bloc el pressupost és reclamable (170.2.b) perquè omet el crèdit necessari per complir obligacions exigibles a l’entitat local, en virtut d’un precepte legal o de qualsevol altre títol legítim. En el pressupost no s’han suplementat una sèrie de partides perquè el ple mitjançant els pressupostos reconega l’obligació i indemnització als proveïdors per serveis i/o suministraments efectivament realitzats en l’exercici 2008 o anteriors. Així ho manifesta l’informe d’intervenció en la plana 350 “En este capítulo no se han suplementado una serie de partidas para que el Pleno a través de los Presupuestos reconozca la obligación e indemnización a los proveedores por servicios y/o suministros efectivamente realizados en el ejercicio 2008 ó anteriores. El importe total de las facturas recibidas no aplicadas al presupuesto es de 3.982.128’93 euros de los que 2.490.456’98 euros corresponden al capítulo 2”
PER TOT ALLÒ EXPOSAT PRÈVIAMENT SOL•LICITEM la reconsideració de tot el pressupost del 2009 i que es modifiquen els ingressos i despeses.
L’equip de govern del PP d’Alboraia finiquita l’Oficina per a la Promoció de l’ús del valencià
Enviat 24 Maig, 2009 per Ferran, arxivat a Noticies
El Bloc va denunciar aquesta situació durant el debat dels pressupostos per a 2009 i del pla d’ocupació, i a continuació teniu allò que vam dir
“Volem fer referència a un cas concret, la plaça de promoció del valencià. Fem referència especialment a aquesta plaça perquè és un tema per a nosaltres fonamental i perquè la seua amortització representa l’incompliment d’un reglament municipal. El reglament municipal per a la promoció de l’ús del valencià en el municipi d’Alboraia diu:
“ARTICLE 14.- Per a portar a terme totes les funcions assignades a l’Oficina, aquesta serà dotada, com a mínim dels recursos humans i materials següents:
a) Un tècnic de promoció lingüística a jornada completa.b) Equip Informàtic
c) Dotació per a biblioteca bàsica de consulta i subscripció a publicacions oficials i professionals específiques.
ARTICLE 15.- L’Ajuntament d’Alboraya haurà de disposar de consignació pressupostària suficient i estable, per a fer efectives les tasques, els objectius i les competències de l’Oficina per a la Promoció de l’ús del valencià i del present Reglament.”
És a dir que no dotar pressupostàriament la promoció del valencià i l’amortització de la promoció del valencià és un incompliment d’un compromís del ple i l’incompliment d’un reglament municipal.”
Subvencions de la Diputació per a estudiants
Enviat 24 Maig, 2009 per Ferran, arxivat a Noticies
A Alboraia segons allò que publicava el BOP li corresponen 23 beques per a estudiants majors de 18 anys que treballarien durant l’estiu. La informació podeu consultar-la en la plana d’internet de l’Ajuntament d’Alboraia. Afanyeu-vos perquè l’entrega de les sol•licituds acaba l’1 de juny.
Acte del Bloc de Meliana: LLei de dependència. Tot el que desconeixem i hem de saber
Enviat 24 Maig, 2009 per Ferran, arxivat a Noticies
Dones amb igualtat
Llei de dependència: tot el que desconeixem i hem de saber
Divendres, 29 de maig. En la seu del Bloc de Meliana, en el carrer Túria, 2 de Meliana, a les 19:30 hores
Xarrada i col•loqui: Llei de dependència, un dret de tota la ciutadania.
Ponències a càrrec d’Encarna Lana Llopis, metgessa especialista en medicina familiar i comunitària, directora adjunta en l’àrea de geriatria de l’Hospital 9 d’octubre de València; i de Mamen Gimeno Pérez, gestora de salut en una entitat col•laboradora de la Seguretat Social.
El Bloc denuncia que l’ascensor de l’Auditori no funciona des de fa mesos
Enviat 24 Maig, 2009 per Ferran, arxivat a Noticies
Hem reclamat per escrit la solució d’aquest problema (escrit per registre d’entrada 6872, dia 21 de maig de 2009)
L’escrit deia:
EXPOSA
En els últims mesos, els veïns i veïnes d’Alboraia s’han trobat ,quan han assistit a algun acte de l’Ajuntament o d’altres associacions del poble, amb la desagradable sorpresa de què l’ascensor de l’Auditori Municipal no funciona. Aquesta situació impossibilita l’accés a les instal•lacions municipals de les persones amb mobilitat reduïda i conseqüentment dificulta l’exercici dels seus drets com ciutadans (accés als actes programats en l’Auditori, l’accés al saló dels plens i l’assistència als plenaris, accés a treballadors de l’ajuntament que tenen les seues oficines en eixe edifici).

DEMANA
Que es resolga aquesta situació (reparació ascensor) per a fer possible l’accés a tots els veïns i veïnes a les diferents instal•lacions de l’edifici de l’auditori, i facilitar l’exercici de les seues funcions laborals als treballadors i treballadores que tenen el seu lloc de treball en eixe edifici.
El Bloc va presentar per registre d’entrada una petició de pròrroga d’exposició pública del PRI del Centre Històric
Enviat 24 Maig, 2009 per Ferran, arxivat a Noticies
El Bloc va presentar per registre d’entrada una petició de pròrroga de l’exposició pública del PRI del Centre Històric (dia 20 de maig amb número de registre d’entrada 6780).
Allò que deiem en l’escrit era:
EXPOSA
En el DOCV de 30 d’abril de 2009 (plana 6004) es va publicar “l’Ampliació del termini d’informació pública del Pla de Reforma Interior del Centre Històric i el seu estudi d’integració paisatgística”.
Per diferents raons que passem a enumerar pensem que el període d’exposició serà insuficient:
• Importància del tema per al futur urbanístic del poble d’Alboraia.
• Importància de l’afecció que tindrà el PRI del Centre Històric per a molts veïns.
• La web municipal (on està en exposició pública el Pri) ha estat fora de servei com a mínim des del 15 de maig al 18 de maig.
• L’interés manifestat pels veïns que volen ser atesos per l’alcalde i l’arquitecte municipal que fa que alguns d’ells no hagen pogut ser atesos de moment.
• L’ajuntament ha fet la publicitat del tema (cartes als veïns del Centre Històric sense protecció en els seus domicilis i veïns propietaris de cases protegides) quan ja s’estava en la prorroga.

DEMANA
Una nova ampliació del termini d’informació pública i fer possible que tots els veïns i veïnes que ho sol•liciten i els que ja ho han sol•licitat, siguen atesos per l’arquitecte municipal i també pel senyor alcalde qui es va comprometre públicamente a fer-ho.
De la mateixa forma el Bloc com a grup municipal vol tindré una reunió amb el grup redactor.

martes 26 de mayo de 2009

Presentació llibres i autors d'Alboraia el 4 de juny a les 19.30 h. a l'Auditori Municipal d'Alboraia

PETICIONES EN EL PLENO DE 25-05-2009


Los ciudadanos piden proteger la huerta y rechazan un parque temático

El 91% de los valencianos encuestados durante el proceso de participación pública sobre la huerta de Valencia se ha mostrado a favor de la protección de este espacio agrícola, al tiempo que rechazan que se convierta en un «parque temático». El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, José Ramón García Antón, adelantó los datos de esta macroencuesta y talleres de paisaje celebrados desde 2008. García Antón apuntó la necesidad de «proteger la huerta del área metropolitana» de Valencia y «rentabilizarla mediante algunos recursos turísticos» a través de una acción conjunta que involucre a los agricultores, a los agentes agrarios, a los empresarios y a las administraciones locales.
La directora general de Paisaje, Arantxa Muñoz, que ha dirigido todo el proceso sostuvo que la huerta de Valencia «sólo se protegerá si se entiende como una empresa, como un territorio generador de recursos económicos», al tiempo que incidió en la importancia de que su preservación sea «sostenible y autosuficiente».
El Plan de Acción Territorial de la Huerta estará listo en dos meses aunque no incluirán todas las propuestas. En el texto definitivo se señalará «qué se ha incluido, qué se ha rechazado y por qué».
Por último, el conseller aseguró que el futuro plan no pondrá en peligro las principales infraestructuras de conexión de la ciudad de Valencia como el Corredor Mediterráneo aunque reconoció que deberán suspenderse o modificarse algunas infraestructuras secundarias como la Vía Parc de l´Horta Nord, que proyectó el propio García Antón.

lunes 25 de mayo de 2009

REUNION CON PARTIDOS


ESTIMADOS VECINOS DE PATACONA,LA ASOCIACION DE VECINOS SE HA REUNIDO CON MªANGELES DOMENECH, CONCEJAL POR EL PSOE EN EL AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA Y LE HEMOS TRASMITIDO NUESTRAS PETICIONES PARA QUE LAS LLEVE AL AYUNTAMIENTO.
ESPERAMOS QUE PROXIMAMENTE NOS PODAMOS REUNIR CON OTROS REPRESENTANTES EN EL AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA Y CLARO ESTA CON Dº MANUEL ALVARO ALCALDE DE ALBORAYA .
SABED QUE LA ASOCIACION VA A SEGUIR DEMANDANDO AQUELLO QUE NOS TRASMITAIS .
UN SALUDO DE LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACION .
Carmen Alfonso

domingo 24 de mayo de 2009

UN DIA ESTUPENDO EN EL BIOPARC


La asociación ha hecho una excursión al Bioparc.Mayores y niños han disfrutado de los animales africanos.
Agradecemos a la presidenta la organización.





jueves 21 de mayo de 2009

DONACION DE SANGRE

Centre de Transfusió de la C. V.
Avgda del Cid, 65 Acc - 46014 VALÈNCIA
Tel.96 386 81 00 - 96 386 81 41 Fax.96 398 74 03









JUEVES 2 JULIO DE 2009
De 17 h a 21 h
“CENTRO CÍVICO”
C/ Mar Menor,
ALBORAIA-PATACONA


LA ASOCIACION DE VECINOS PATACONA-VERA QUE COMO CADA AÑO COLABORA EN LA CAMPAÑA DE DONACION DE SANGRE OS ANIMA Y AGRADECE VUESTRA PARTICIPACIÓN EN ESTE ACTO SOLIDARIO .
Carmen Alfonso

viernes 15 de mayo de 2009

Una encuesta destaca la mejor imagen del tranvía frente al bus

Setecientas encuestas celebradas en la ciudad de Valencia han reflejado lo que opinan los usuarios sobre el servicio del tranvía. La directora general de la compañía destacó que una amplia mayoría señalan que este medio de transporte tiene mejor imagen que el autobús urbano y, sobre todo, el coche particular.
En comparación con el primero, en todas las cuestiones preguntadas sale beneficiado, mientras que con los coches las únicas excepciones son la rapidez y la comodidad.
Acerca del motivo de uso, un 24% lo hacen para ir a trabajar, mientras que el 21% de los viajeros usa el tranvía para ir de compras. Sobre las causas de que no lo utilicen, los principales es que no lo necesitan con asiduidad o que carecen de una parada cerca de su casa, junto a que pasa por zonas que no les interesan.
La construcción de nuevas líneas es la mejor manera de fomentar la utilización, que en los quince años desde su inauguración ha sido de 71 millones de viajeros. Gracia recordó que Metrovalencia tiene líneas en construcción, como la 2 del metro, además de que la Generalitat tiene en proyecto la ampliación de la línea 4 hasta la playa de la Patacona.
¿Habrá tranvía por el centro histórico? De momento no hay nada en proyecto, salvo la citada línea 2. Uno de los inconvenientes tecnológicos es la colocación de catenarias, de difícil emplazamiento por algunas calles de Ciutat Vella. No obstante, hay compañías que ya desarrollan sistemas que transmiten la energía eléctrica por la plataforma, sin necesidad de cables aéreos.
No en vano, el 75% de los encuestados defendió en las entrevistas que sería buena la ampliación de la red de tranvía en Valencia. Esto se debe también a que el 56% opina que la zona donde viven ha aumentado de valor gracias a la proximidad de una nueva línea de este medio de transporte público. Entre otras cosas, indican la reducción del ruido por el descenso del tráfico, la polución y hasta el mismo paisaje urbano, que cambia de manera sustancial con la reducción de vehículos urbanos.

Los ciudadanos piden proteger la huerta y rechazan un parque temático

El 91% de los valencianos encuestados durante el proceso de participación pública sobre la huerta de Valencia se ha mostrado a favor de la protección de este espacio agrícola, al tiempo que rechazan que se convierta en un «parque temático». El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, José Ramón García Antón, adelantó los datos de esta macroencuesta y talleres de paisaje celebrados desde 2008. García Antón apuntó la necesidad de «proteger la huerta del área metropolitana» de Valencia y «rentabilizarla mediante algunos recursos turísticos» a través de una acción conjunta que involucre a los agricultores, a los agentes agrarios, a los empresarios y a las administraciones locales.
La directora general de Paisaje, Arantxa Muñoz, que ha dirigido todo el proceso sostuvo que la huerta de Valencia «sólo se protegerá si se entiende como una empresa, como un territorio generador de recursos económicos», al tiempo que incidió en la importancia de que su preservación sea «sostenible y autosuficiente».
El Plan de Acción Territorial de la Huerta estará listo en dos meses aunque no incluirán todas las propuestas. En el texto definitivo se señalará «qué se ha incluido, qué se ha rechazado y por qué».
Por último, el conseller aseguró que el futuro plan no pondrá en peligro las principales infraestructuras de conexión de la ciudad de Valencia como el Corredor Mediterráneo aunque reconoció que deberán suspenderse o modificarse algunas infraestructuras secundarias como la Vía Parc de l´Horta Nord, que proyectó el propio García Antón.

domingo 3 de mayo de 2009

REUNION CON EL PSPV-PSOE


El pasado jueves el regidor del grupo socialista Miguel Chavarría se reunió con la Presidenta de la Agrupación para tratar los problemas que tiene nuestro barrio.
Despues de la reunión con el Bloc, esta es la segunda entrevista realizada con los respresentantes políticos de nuestro Ayuntamiento. Queda pendiente la confirmación del grupo Popular.

martes 28 de abril de 2009

NUEVAS TECNOLOGIAS

La asociacíon de la Patacona vera,ya esta con las nuevas tecnologias, por eso nos hemos dado de alta en Facebook.
Si quereis dejar comentarios tanto en el blog como el facebook seran publicados.
La direccion de Facebook es/ Aavv Pataconavera.Todo el mundo podra dejar sus comentarios.
Poco a poco iremos haciendo mas cosas.
Gracias a todos

viernes 24 de abril de 2009

Bloc d'Alboraia Informant - Proposta del Bloc per als diners del Consell i ordre del dia del ple

Ordre del dia del ple ordinari, 27 d’abril de 2009 a les 20:30 hores
A. Part resolutiva
I.Assumptes dictaminats per la comissió informativa d’assumptes resolutius
a.Aprovació inicial pressupost any 2009
b.Aprovació inicial pla d’ocupació, rpt i plantilla
c.Desestimació del recurs de reposición interposat per GIRSA contra l’acord del ple de 23 de febrer de 2009
d.Modificació taxa transport urbà
e.Aceptació condicions conveni marc entre GV i ECOEMBES
f.Sol·licitud de freqüència per a ràdio municipal i aprovació de reglaments
II.Mocions
b. Part de control
III.Control i seguiment de la gestió pel ple
a.Donar compte de les resolucions núm. 503 a 998/09
b.Donar compte de la sentència núm 154/09, de data 16 de febrer del TSJ de la Comunitat Valenciana
C. Precs i preguntes

INSCRIBETE Y PARTICIPA


SI AUN NO ERES DE LA AAVV PATACONA-VERA TE ESPERAMOS INSCRIBETE Y PARTICIPA DE NUETRAS ACCIONES Y ACTIVIDADES.
PROXIMAMENTE PUBLICAREMOS LAS ACTIVIDADES PARA QUE PUEDAS PARTICIPAR TU Y TU FAMILIA.
UN SALUDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y NUETRO DIRECTOR DEL BLOG.

jueves 23 de abril de 2009

REUNION CON EL BLOC


Àngels Belloch regidora del Bloc a Alboraia se a reunido esta noche con la presidenta de la Asociacion,la cual le ha informado de todos nuestros problemas que estan ocurriendo en el barrio.
Esta es la primera reunion con los diferentes grupos, que la asociacion va a realizar en estas semanas.

domingo 19 de abril de 2009

BIOPARK

COMUNICACION DE LA AAVV PATACONA A LOS VECINOS:
LA ASOCIACION DE VECINOS TIENE EL GUSTO DE INVITAR AL BIOPARK.
LOS SOCIOS TITULARES NO ABONARAN NADA Y LOS DEMAS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR SOLO ABONARAN 10 EUROS POR PERSONA.
LA COMUNICACION DE LOS INTERESADOS DE DEBE HACER ANTES DE PRIMEROS DE MAYO Y ASÍ PODREMOS RESERVAR PARA EL DOMINGO 24 DE MAYO.
ATENTAMENTE : LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AAVV PATACONA-VERA
OS ESPERAMOS .


miércoles 1 de abril de 2009

ECOS DE LA PATACONA








martes 10 de marzo de 2009

NUEVO APARTADO DE CORREOS Y CORREO ELECTRONICO DE LA ASOCIACION

EL NUEVO APARTADO DE CORREOS DE LA ASOCIACIÓN Y EL CORREO ELECTRONICO.
APDO CORREOS 62- 46120 ALBORAYA.
CORREO ASOCIACION:AAVV.PATACONA@HOTMAIL.COM
EN UN DIA O DOS FACILITAREMOS UN TELEFONO DE CONTACTO.


LA ASOCIACION DE VECINOS AGRADECE LA CONFIANZA DE AQUELLOS QUE NOS TRASMITEN SUS NECESIDADES Y QUE ESPERAMOS QUE LOS VECINOS QUE DESEEN Y PIENSEN QUE HAY COSAS PARA CAMBIAR ACUDAN PORQUE UNA ASOCIACION DE VECINOS NO SON CUATRO, CINCO O SEIS PERSONAS.
UNA ASOCIACION SOMOS TODOS Y TODOS TENEMOS MAS FUERZA PARA SER ESCUCHADOS.
ATENTAMENTE : CARMEN ALFONSO RUIZ, M JOSE SERRANO PRIETO, MARINA VICENT, ANGEL MIGUEL, LUISA SOLER Y GUILLERMO PENADES(Director del blog)

domingo 8 de marzo de 2009

Las lluvias evidencian las chapuzas de las obras

Con motivo de las lluvias de ayer observé que en la curva por la que se entra a Blasco Ibáñez desde las nuevas construcciones en dirección a la huerta se embolsa gran cantidad de agua, tanta, que llega a cubrir las ruedas de los coches.
Señores, una obra recién terminada y entregada y con este defecto? De nuevo una chapuza de los urbanistas del Ayuntamiento? es que no saben que no se pueden hacer badenes en zonas inundables???
Y eso que no ha llovido como suele hacer en esta tierra ... nos podemos ir preparando para las inundaciones cuando esto ocurra si es que el Ayuntamiento no soluciona esto cuanto antes.

lunes 2 de marzo de 2009

el Reglamento de desarrollo de la Ley de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana

Os informamos que en estos momentos el Reglamento de desarrollo de la Ley de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana se encuentra en fase de audiencia pública. Adjuntamos una copia del mismo con el fin de que, antes del 5 de marzo, nos hagáis llegar las enmiendas que estiméis oportunas.
Asimismo, para vuestra información, adjuntamos borrador del acta del Consejo de Ciudadanía, celebrado el pasado 17 de noviembre.
Un saludo.
CAVE-COVA
C/ Matemàtic Marçal, 1 – 12a
46007 València
Telf: 963107124
Fax: 962062538
cavecova@ono.com
http://www.cavecova.org
PROPUESTA DE PROYECTO DE DECRETO PARA LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 11/2008, DE 3 DE JULIO, DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Preámbulo
La Generalitat ha puesto en marcha una serie de medidas coherentes e innovadoras diri-gidas a impulsar las políticas que inciden directamente en la calidad de vida de las ciudadanas y ciudadanos. Para ello, se está realizando un importante esfuerzo de modernización a fin de que la ciudadanía sea protagonista de las decisiones públicas como sujeto activo y pasivo.
En esta línea el Consell aprobó recientemente el Plan Director de Ciudadanía 2008-2011 con el que se afronta, entre otros, el reto de ofrecer a la ciudadanía auténticos cauces e instrumentos de participación y deliberación en la vida pública, que permitan niveles crecientes de diálogo entre la Administración y la ciudadanía, de gestión de las administraciones, y de evaluación social de las políticas públicas.
La inserción de fórmulas participativas en los procesos de decisión de los poderes públicos es tan vieja como el mismo Estado, pero la participación forma parte de la esencia del Estado a partir del constitucionalismo. La Constitución Española de 1978 dio en los artículos 9.2 y 23.1 el máximo rango de nuestro ordenamiento al derecho de participación, recogiendo así un derecho ya consagrado en los textos internacionales más relevantes como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En el ámbito de la Unión Europea este derecho ha sido reconocido expresamente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007) y, en el ámbito de la Generalitat, en los artículos 1.1, 3.3, 9.4, 10.3, 11, 13.1, 36.2, 54.5, 70.1, del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
El citado Plan Director de Ciudadanía 2008-2011, con objeto de hacer valer de manera eficaz los derechos de la ciudadanía, ha diseñado una serie de objetivos estratégicos entre los que se encuentra el desarrollo de políticas públicas que garanticen la participación ciudadana activa. Para alcanzar dichos objetivos el Plan ha establecido unas medidas concretas. La primera de ellas, ya publicada, ha sido la Ley 11/2008, de 3 de julio, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. La segunda, que ahora se aprueba, es el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.
El presente Reglamento supone el complemento necesario para la ejecución de la Ley y la realización de los objetivos propuestos en el Plan. Se trata de una norma vanguardista, que asume el espíritu y el texto de la Ley de Participación Ciudadana, desarrolla y complementa los instrumentos de participación ciudadana diseñados por ésta y, además, pretende armo-nizar el marco de la Administración Autonómica Valenciana, sin perjuicio del reconocimiento de otros instrumentos de participación regulados por leyes sectoriales. El Reglamento define un amplio elenco de instrumentos de participación de carácter democrático, innovador y transparente que acercarán a la ciudadanía a la primera línea de la decisión política, y que darán valor a la opinión, interés y visión de las ciudadanas y ciudadanos de la Comunitat Valenciana.
Por todo ello, oído/conforme el Consell Jurídic Consultiu y a propuesta del Conseller de Inmigración y Ciudadanía, previa deliberación del Consell, en su reunión del día … de … de …,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación.
Se aprueba el Reglamento para desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, cuyo texto figura como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento las Consellerías deberán revisar y adaptar al mismo los instrumentos o estructuras de participación ciudadana que tengan constituidos. Tal previsión no alcanza a otros instrumentos de participación ciudadana regulados por leyes sectoriales, sin perjuicio de lo cual se procurará ajustar dichos instrumentos para adaptarlos a los establecidos en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y a este Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogado el Decreto 223/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se crea el Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.
Quedan, así mismo, derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL.
Única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
ANEXO
Reglamento de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Finalidad
El presente Reglamento persigue impulsar la participación de las ciudadanas y ciudadanos en los asuntos públicos, la garantía de su derecho a la información, el fortalecimiento del tejido asociativo, la implicación ciudadana en la formulación y evaluación de las políticas públicas, así como impulsar la generación de cultura y hábitos participativos entre la ciuda-danía.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este Reglamento es la Administración Autonómica Valenciana.
Artículo 4. Definiciones
A los efectos del presente Reglamento:
1. Se entiende por <> la intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos, individual o colectivamente.
2. Se entiende por <> el conjunto de las personas físicas que tengan la condi-ción política de valenciana o valenciano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Estatut d´Autonomía de la Comunitat Valenciana, o que, con independencia de su nacionalidad, residan en la Comunitat Valenciana.
3. Son <> aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de Participación Ciudadana, reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su constitución y funcionamiento se regulen por la normativa vigente en materia de:
1. Asociaciones.
2. Usuarios y consumidores.
3. Fundaciones.
b) Que su ámbito de actuación esté vinculado a los intereses valencianos.
c) Que tengan recogido en sus Estatutos, al menos, alguno de los siguientes objetivos:
1. Estimular la participación ciudadana en la vida pública, bien actuando como cauce, mecanismo o instrumento de dicha participación, o bien implantando y desarrollando dichos mecanismos.
2. Representar y defender ante la Administración Autonómica Valenciana los intereses tanto de sus miembros como de la ciudadanía en general.
3. Promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.
Los Centros Valencianos en el Exterior también gozan de la condición de Entidades Ciuda-danas.
4. Los <> son los mecanismos establecidos para la intervención de las ciudadanas y ciudadanos en las políticas públicas de la Administración Autonómica Valenciana, y para la interrelación de la ciudadanía y las entidades ciudadanas.
5. Los <> son grupos de ciudadanas y ciudadanos o de representantes de Entidades Ciudadanas, elegidos democráticamente y convocados por la Administración, en su caso, junto a expertos en la materia, cuya finalidad es debatir y alcanzar conclusiones sobre los efectos de una política pública; su función se extenderá a lo largo del periodo para el que se hayan creado.
6. Los <> son grupos de ciudadanos y ciudadanas y de representan-tes de Entidades Ciudadanas, seleccionados como muestra representativa de la sociedad, a los que la Administración Valenciana realizará consultas concretas relacionadas con cualquier asunto de interés público.
7. Los <> son grupos de ciudadanos y ciudadanas y de representan-tes de Entidades Ciudadanas seleccionados como muestra representativa de la sociedad, cu-ya función básica es valorar el resultado de una iniciativa concreta o de un programa de ac-tuación llevado a cabo por la Administración Autonómica Valenciana.
8. Los <> son órganos colegiados permanentes adscritos a una Consellería, en los que se integran ciudadanas y ciudadanos y entidades ciudadanas, para la consulta y asesoramiento en determinadas materias.
9. Las <> son preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa de ciudadanas y ciudadanos para averiguar estados de opinión sobre la satisfacción de los servicios prestados por la Generalitat.
10. Las <> son un conjunto de archivos y documentos en In-ternet a los que se puede acceder de forma interactiva, mantenidos por una entidad determinada y dedicados a un tema particular o a varios temas relacionados.
11. El <> consiste en el estudio de las carencias o deseos de la ciudadanía, y podrá realizarse a través de encuestas específicas, información estadística u otros medios.
12. Las <> son reuniones celebradas entre la ciudada-nía y la Administración para recabar la opinión de aquella sobre cuestiones sectoriales.
13. Los <> son trabajos preparatorios para la elaboración de un programa, plan o norma de la Generalitat.
TÍTULO I
Planificación y ejecución de actividades de participación, y control
Artículo 5. Plan Director de Ciudadanía
1. El Consell, previo informe de la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana, del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, y del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, aprobará un plan director de ciudadanía, de alcance plurianual y de carácter transversal, con la finalidad de procurar la adecuación de los medios técnicos disponibles a la participación de las ciudadanas y ciudadanos en los asuntos públicos, garantizar su derecho a la información, fortalecer el tejido asociativo, implicar a la ciudadanía en la formulación y evaluación de las políticas públicas, e impulsar la generación de cultura y hábitos participativos en la ciudadanía.
2. El plan director incluirá el diagnóstico de la situación, los objetivos estratégicos, las medidas generales a desarrollar y una memoria económica.
3. Cada Conselleria elaborará anualmente un informe en el que se indicarán las medidas adoptadas, el grado de cumplimiento alcanzado y los obstáculos que se hubieren presentado durante la ejecución del plan. Dichos informes se remitirán a la Consellería competente en materia de participación ciudadana en el primer trimestre del año para la elaboración de un informe anual global sobre la ejecución del plan director.
4. La Conselleria que haya coordinado cualquier instrumento de participación ciudadana deberá emitir el informe que sobre el resultado de tal instrumento contempla el artículo 24 de este Reglamento.
5. El Consell adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del plan director.
Artículo 6. Elaboración de la Memoria anual de las Consellerías
1. Cada Consellería elaborará anualmente una Memoria que compendie la actividad desarrollada por ella y por los organismos e instituciones dependientes de ella.
2. La Memoria incluirá al menos la siguiente información:
a) Organigrama.
b) Identificación de los responsables de información.
c) Dirección de la página web de cada organismo e institución dependiente.
d) Presupuesto de la Consellería, organismos e instituciones dependientes.
e) Medidas adoptadas y coste.
f) Incidencia de las medidas adoptadas sobre la calidad de vida de la ciudadanía.
TÍTULO II
Comunicación administrativa en materia de participación ciudadana
Artículo 7. Publicación de documentos e informes de la Generalitat
1. En el Portal Institucional de la Generalitat en Internet se publicarán los siguientes documentos:
a) El plan director de ciudadanía.
b) Los informes de evaluación de cada instrumento de participación ciudadana.
c) La Memoria anual elaborada por las Consellerías.
d) El informe global sobre el plan director.
e) Las medidas adoptadas por el Consell para el cumplimiento del plan director.
2. El Consell promoverá la publicación de documentos informativos en soporte papel y digital y propiciará su acceso a los ciudadanos y ciudadanas y a las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro de Participación Ciudadana.
Artículo 8. Difusión publicitaria en los medios de comunicación de ámbito autonómico
1. La Generalitat, a través del departamento competente en materia de participación ciudadana, promoverá campañas publicitarias, en cualquier tipo de formato, soporte o medio de difusión, con la finalidad de fomentar la participación ciudadana y sensibilizar a la ciudadanía sobre los efectos de la participación en la democracia.
2. Dichas campañas tendrán por objeto la puesta en conocimiento de la ciudadanía de la existencia del Registro de Participación Ciudadana, la difusión de información sobre el derecho de participación e inscripción en dicho Registro, así como los distintos instrumentos de participación ciudadana.
3. En especial, la Generalitat promoverá campañas informativas para la promoción de la participación, destinadas a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades para participar.
Artículo 9. Guía de trámites, servicios telemáticos y cartas de servicios
1. La Generalitat elaborará y mantendrá actualizada una guía de trámites administrativos que estará disponible en el Portal Institucional de la Generalitat en Internet.
2. La Generalitat implementará los medios técnicos necesarios para la realización telemática de los trámites administrativos.
3. La Generalitat promoverá la realización de cartas de servicios de acuerdo con lo establecido en el Decreto 191/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la Carta del Ciudadano de la Comunidad Valenciana y se regulan las Cartas de Servicios en la Generalitat Valenciana.
TÍTULO III
Fomento de la participación ciudadana
Artículo 10. Medidas de fomento para la participación ciudadana
1. La Generalitat, en función de sus prioridades, podrá fomentar la realización de activi-dades de participación ciudadana a través de fórmulas tales como patrocinio, cesiones temporales u ocasionales de bienes públicos, apoyo técnico, apoyo a la difusión y conocimiento a través de los medios de comunicación institucionales, premios, reconocimientos o menciones, u otras medidas.
2. Para el desarrollo de actividades de participación ciudadana el Consell podrá convocar subvenciones y ayudas, programas de formación para la participación ciudadana, medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de la Administración Pública Valenciana, campañas informativas, y líneas de asistencia a las Entidades Ciudadanas.
3. Las medidas de fomento para la participación ciudadana previstas en este Reglamento sólo podrán ser solicitadas por las entidades o ciudadanas o ciudadanos inscritos en el Registro de Participación Ciudadana que estén al corriente de las obligaciones fiscales, y que reúnan además los requisitos que se establezcan en las bases de la convocatoria que se aprueben en cada caso.
4. Los criterios de valoración que se fijarán en las bases de la convocatoria tendrán en cuenta al menos los objetivos de la actividad, sus características, la duración, el número de solicitantes y destinatarios, la antigüedad en el Registro de Participación Ciudadana, y la posibilidad de promoción real de la participación, así como el beneficio social y la transparencia.
5. No serán objeto de subvención las actividades meramente recreativas.
6. Las subvenciones se regirán por los principios de igualdad y no discriminación, de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, eficacia y eficiencia, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones.
7. Anualmente el Consell incluirá en sus Presupuestos una partida destinada a subvencio-nar el desarrollo de actividades por parte de las Entidades Ciudadanas que promuevan la participación ciudadana respecto de la actuación de las instituciones públicas.
Artículo 11. Solicitud de colaboración
Las ciudadanas y ciudadanos, por sí o mediante Entidades Ciudadanas, podrán solicitar la colaboración de la Generalitat en la realización de actividades que sin ánimo de lucro fomenten la participación ciudadana. La solicitud deberá contener, al menos, el siguiente contenido:
a) Nombre y apellidos del interesado, o denominación de la entidad y de la persona que la represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Hechos, razones y petición, que se concretará con claridad.
c) Memoria según el modelo que apruebe el departamento competente en materia de participación ciudadana, de la actuación que se pretende realizar, en la que constará la siguiente información: descripción de la actuación, objetivos, otros proyectos relacionados ya ejecutados o en ejecución, resultados de los proyectos ejecutados, y detalle sobre el tipo de ayuda que se solicita.
d) Lugar y fecha de la solicitud.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano al que se dirige la solicitud, que será el departamento competente en materia de participación ciudadana.
TÍTULO IV
Registro de Participación Ciudadana
Artículo 12. Creación del Registro de Participación Ciudadana
1. Se crea el Registro de Participación Ciudadana dependiente del departamento de la Generalitat competente en materia de participación ciudadana.
2. Los datos inscritos en el Registro serán públicos y podrán ser consultados por los in-teresados previa solicitud en los términos previstos en la normativa sobre protección de datos.
3. El Registro de Participación Ciudadana se divide en dos secciones: La primera, de las Entidades Ciudadanas, y la segunda, de las ciudadanas y ciudadanos. En cada sección se llevará un registro informatizado de inscripciones, donde se practicarán los asientos de presentación, inscripción con los datos mencionados en el artículo 14 del presente Reglamento, y en su caso, incidencias, modificación, y cancelación de dichos datos.
Artículo 13. Finalidad del Registro
El Registro de Participación Ciudadana servirá para tener constancia de las Entidades Ciudadanas y de los ciudadanos y ciudadanas que deseen tomar parte activa en los instrumentos de participación ciudadana previstos en la Ley de Participación Ciudadana.
Artículo 14. Solicitud de inscripción
1. Podrán inscribirse en el Registro de Participación Ciudadana los ciudadanos y las ciu-dadanas, así como las Entidades Ciudadanas.
2. Las entidades ciudadanas y las ciudadanas y ciudadanos interesados deberán solicitar su inscripción en el Registro mediante instancia, en el modelo normalizado que se apruebe, dirigida al departamento competente en materia de participación ciudadana.
3. En el caso de entidades ciudadanas, la instancia contendrá, además de la información exigida por la normativa sobre protección de datos, al menos la siguiente información:
a) Nombre de la entidad.
b) Domicilio y, en su caso, sede o sedes sociales de la misma.
c) Código de Identificación Fiscal de la entidad.
d) Nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad del representante de la entidad, y en su caso, de las personas integrantes del Patronato.
e) Número de inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones.
f) Número de socios, o nombre y apellidos o denominación de las fundaciones.
g) Objeto de la entidad.
h) Naturaleza jurídica.
i) Vinculación o relación con federaciones de entidades ciudadanas.
j) Ámbito territorial de actuación.
k) Sectores materiales de actuación.
l) Políticas sectoriales en las que tiene interés en participar.
m) Medio preferente a efectos de notificación.
4. En el caso de ciudadanas y ciudadanos la instancia contendrá, además de la información exigida por la normativa sobre protección de datos, al menos la siguiente información:
a) Nombre y apellidos.
b) Domicilio.
c) Certificado de empadronamiento.
d) Documento nacional de identidad o Pasaporte.
e) Ámbito territorial en el que desea participar.
f) Políticas sectoriales en las que tiene interés en participar.
g) Medio preferente a efectos de notificación.
h) Tarjeta de identidad de extranjero, en su caso.
5. Las ciudadanas y ciudadanos que sean miembros de entidades ya inscritas no podrán incribirse individualmente salvo en los casos en los que quieran participar en sectores no seleccionados por la entidad de la que formen parte.
Artículo 15. Documentos para la inscripción
1. La solicitud para la inscripción de entidades ciudadanas deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia de los Estatutos de la entidad o normas de funcionamiento vigentes.
b) Documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones, y número de la misma.
c) Certificación literal de los acuerdos que figuren en las actas de las reuniones en las que se efectuaron los nombramientos de los cargos directivos de la entidad.
d) Certificación acreditativa del número de socios o fundadores que integran la entidad.
e) Presupuesto anual del ejercicio en curso.
f) Programa o memoria anual de actividades.
g) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal.
2. La solicitud para la inscripción de las ciudadanas y ciudadanos deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Copia del documento nacional de identidad, o del pasaporte, o de la tarjeta de identidad de extranjeros.
b) Documentos que justifiquen la condición política de valencianos, Certificación del Padrón Municipal o carné de valencianía.
Artículo 16. Resolución de inscripción
1. La tramitación de la solicitud, la resolución del expediente y el régimen de recursos se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud de inscripción, el departamento competente en materia de participación ciudadana dictará resolución sobre la inscripción e indicará, de acuerdo con la petición del solicitante, las políticas sectoriales en las que podrá participar. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
3. Una vez practicada la inscripción, se publicará en el Portal Institucional de la Generali-tat en Internet la resolución que autorice la misma, con la indicación del número de inscripción, considerándose producida el alta el día de la resolución.
Artículo 17. Efectos de la inscripción
Las Entidades ciudadanas y las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el Registro de Participación Ciudadana podrán participar en los asuntos públicos de la Generalitat mediante los instrumentos de participación establecidos en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de Participación Ciudadana, y en el presente Reglamento.
Artículo 18. Modificación de los datos de inscripción
1. Las entidades y personas inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo, en el plazo de un mes, toda modificación que se produzca en los datos inscritos; el referido plazo se contará desde que se produzca la modificación.
2. Además, las entidades inscritas deberán comunicar al Registro, dentro del primer trimes-tre de cada año, la memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior.
3. Los inscritos podrán solicitar la alteración de sus datos inscritos mediante instancia que dirigirán, en modelo normalizado, al Director General competente en materia de participación ciudadana.
4. El departamento competente en materia de participación ciudadana dictará resolución a fin de que se proceda, en su caso, a la alteración o rectificación en el Registro, así como a la publicación de la resolución en el Portal Institucional en Internet de la Generalitat. La modificación se entenderá referida a la fecha en que se resuelva el expediente.
Artículo 19. Baja voluntaria
1. Toda persona inscrita en el Registro de Participación Ciudadana podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo mediante la presentación de instancia en modelo normalizado.
2. Las entidades ciudadanas que soliciten la baja en el Registro deberán acompañar a su instancia un certificado del órgano competente de la entidad en el que se decida solicitar la baja en el mismo.
3. El departamento competente en materia de participación ciudadana dictará resolución sobre la baja, tras la cual se procederá a la oportuna cancelación de datos conforme a lo establecido en la normativa de protección de datos.
Artículo 20. Baja forzosa
1. Serán causas de baja forzosa en el Registro de Participación Ciudadana las siguientes:
a) El falseamiento de los datos que hayan servido para la inscripción o modificación en el Registro, el incumplimiento reiterado de las obligaciones señaladas en el artículo 18 del pre-sente Reglamento o de los fines de la entidad, o la pérdida de la condición de entidad ciudadana conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
b) La permanencia de entidades ciudadanas en situación de inactividad, cualquiera que sea la causa, durante dos años consecutivos, considerándose tal su falta de participación en los actos o actividades para los que haya sido elegido según los mecanismos de participación establecidos en este reglamento.
c) La condena mediante sentencia firme por delito o falta.
d) Haber sido sancionado con carácter firme por infracción administrativa muy grave en materia de consumidores y usuarios, protección sanitaria, comercio minorista, protección de datos, espectáculos, deporte, turismo, armas y explosivos, urbanismo y vivienda, contrabando, tributos, subvenciones, orden social, tráfico, circulación y seguridad vial, medio ambiente, costas, montes, aguas, patrimonio de las Administraciones públicas, patrimonio histórico-artístico, caza y pesca o cualesquiera otras que tengan relación con las materias propias de la participación ciudadana.
e) El incumplimiento del Código de Conducta en la participación ciudadana.
2. En todos esos casos se tramitará el oportuno expediente, de oficio o a instancia de parte, se dará trámite de audiencia a la entidad o persona interesada, y se dictara resolución de baja por el departamento competente en materia de participación ciudadana, tras lo cual se notificará la misma y se procederá a dar la baja en el Registro, conforme a la normativa de protección de datos. La cancelación tendrá efectos desde la fecha de notificación, o intento de notificación conforme al artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución a la entidad o persona afectada.
3. Será competente para dictar la resolución de baja el director general competente en materia de participación ciudadana.
4. En caso de baja forzosa no se podrá proceder a una nueva inscripción hasta que transcurran al menos dos años desde el cumplimiento de la pena en el caso de delitos, y de seis meses desde el cumplimiento de la pena o de la sanción en el caso de faltas o infracciones administrativas muy graves.
Artículo 21. Código de Conducta en la participación ciudadana
1. Las ciudadanas y ciudadanos, así como los representantes de las Entidades ciudadanas que intervengan en los instrumentos de participación ciudadana deberán hacerlo con sujeción y observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico, respetando la igualdad entre mujeres y hombres, y los valores democráticos y participativos.
2. Su conducta deberá ser respetuosa con los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o creencias, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a la baja forzosa del Registro de Participación Ciudadana.
TÍTULO V
Formas de participación ciudadana
CAPÍTULO I
Instrumentos y medios de participación
Artículo 22. Instrumentos de participación ciudadana
1. Sin perjuicio de los trámites de información pública previstos en las leyes, y de las facultades derivadas del derecho del ciudadano a la información, y de los instrumentos específicos previstos en la legislación sectorial, las acciones destinadas a encauzar la participación ciudadana reguladas en el presente Reglamento se articularán a través de mecanismos de audiencia ciudadana, foros de consulta, paneles ciudadanos, jurados ciudadanos, encuestas de satisfacción de los servicios, páginas web interactivas, análisis de las necesidades ciudadanas, sesiones de preguntas y respuestas, documentos de consulta y observatorios.
2. La Conselleria que gestione cada uno de los instrumentos de participación ciudadana posibilitará que la participación pueda materializarse tanto de forma presencial como te-lemática. A tal fin, se publicará en el portal Institucional de la Generalitat en Internet, al menos diez días antes del inicio de la actividad de cada instrumento de participación ciudadana, la convocatoria con su objeto y los asuntos a tratar.
3. En la composición de los instrumentos de participación ciudadana se guardará el princi-pio de paridad entre hombres y mujeres en cuanto a la participación directa de ciudadanos. Asimismo, en dicha composición, se asegurará la participación de los inmigrantes que se encuentran en la Comunitat Valenciana, inscritos en el Registro de Participación Ciudadana. La Conselleria que gestione el instrumento de participación podrá incrementar, en su caso, el número de miembros del instrumento de participación regulado en el presente Reglamento, sin superar dicho número. Para ello, se elegirán por sorteo ciudadanas, ciudadanos o entidades que, sin estar inscritos en el Registro de Participación Ciudadana, hayan solicitado expresamente participar en el correspondiente instrumento.
4. Se garantizará la accesibilidad de toda persona, independientemente de sus limitaciones físicas, sensoriales u orgánicas. Para ello, la Conselleria que gestione cada uno de los ins-trumentos de participación ciudadana proporcionará el acceso al servicio de intérprete de lengua de signos o, en su caso, de traducción al sistema Braille o cualquier otro que garantice la participación. Las páginas Web y la documentación satisfarán los requisitos de accesibilidad establecidos en la legislación vigente.
5. La opinión de los instrumentos de participación no tendrá, en ningún caso, carácter vinculante.
Artículo 23. Formas de gestión de los instrumentos de participación ciudadana
Los instrumentos de participación podrán ser directamente gestionados, en todo o en parte, por la Consellería competente, pudiendo asimismo gestionarse a través de encomienda de gestión o por cualesquiera otros mecanismos legales.
CAPÍTULO II
Evaluación de los instrumentos de participación ciudadana
Artículo 24. Informes de evaluación de los instrumentos de participación ciudadana
1. La Consellería que haya coordinado instrumentos de participación ciudadana elaborará y publicará, un informe de evaluación de los mismos, informe que deberá ser remitido a la Consellería competente en materia de participación ciudadana en el primer trimestre del año siguiente.
2. El informe de evaluación deberá indicar, al menos, lo siguiente:
a) El mecanismo o mecanismos de participación que se han utilizado.
b) Las sesiones celebradas y el número de asistentes.
c) La muestra social de participación ciudadana.
d) Aplicación de nuevas tecnologías.
e) Índice de participación de grupos minoritarios, desfavorecidos, de personas mayo-res, de jóvenes, y mujeres.
f) Resultado del proceso participativo
g) Valoración del resultado del proceso participativo y de su influencia sobre las políticas adoptadas y la calidad de vida de las ciudadanas y ciudadanos.
3. Cuando el instrumento de participación tenga por objeto la opinión sobre anteproyectos de leyes o programas que definan políticas sectoriales del Consell, el informe de evaluación deberá especificar las sugerencias e iniciativas que, como consecuencia de este proceso, se hayan incorporado, y se realizará una valoración de conjunto de las propuestas que no vayan a ser incorporadas al texto. El informe de evaluación quedará incorporado al expediente. Si en el momento de emitir el informe aún no se ha tomado una decisión final sobre las propuestas, podrá demorarse la emisión del mismo sin perjuicio del cumplimiento de esta obligación.
CAPÍTULO III
Audiencia ciudadana
Artículo 25. Iniciación
1. En fase de elaboración de anteproyectos de Ley o programas que definan políticas sectoriales del Consell, se podrá dar trámite de audiencia ciudadana, con carácter previo a otras consultas que resulte conveniente solicitar, y a los informes y dictámenes que sean legalmente preceptivos.
2. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado anterior los anteproyectos de Ley y programas que recaigan sobre materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.
3. La Consellería competente en función de la materia, o en su caso, aquélla que haya asumido la coordinación, realizará el trámite de audiencia ciudadana, indicando el objeto de la consulta, el plazo, y la forma en que se producirá la audiencia. Para el caso de los an-teproyectos de ley dicho trámite deberá ser acordado por el Consell de acuerdo con el artículo 42.4 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
4. Igualmente se decidirá en cada caso el ámbito subjetivo de la audiencia que deberá incluir una representación de ciudadanas y ciudadanos y Entidades Ciudadanas cuyos fines o intereses guarden relación directa con el objeto del anteproyecto o del programa.
5. Con respecto a las personas o entidades cuyos intereses puedan quedar afectados por expedientes administrativos, se realizará conforme a lo que prevea la legislación correspon-diente.
Artículo 26. Publicación y notificación
1. La resolución de inicio del trámite de audiencia ciudadana se publicará en el Portal Institucional de la Generalitat en Internet con indicación de lo señalado en el artículo 25.3 del presente Reglamento.
2. Asimismo, se notificará, por la Consellería competente en función de la materia, la resolución de inicio del trámite de audiencia a los titulares de un interés legítimo y a las ciudadanas, ciudadanos, y Entidades Ciudadanas que estén inscritos en el Registro de Participación Ciudadana interesados en función de las políticas sectoriales para las que se inscribieron.
CAPÍTULO IV
Foros de consulta
Sección primera
Creación, finalidad, disolución y estructura
Artículo 27. Creación, finalidad y disolución
1. Los departamentos del Consell decidirán la creación de foros de consulta, su objeto y duración.
2. Los foros de consulta son órganos colegiados estables que tienen como finalidad el debate, la crítica y la reflexión sobre las políticas públicas concretas adoptadas y ejecutadas por la Generalitat, así como la elaboración de un análisis valorativo de los efectos reales de dichas políticas en la calidad de vida de las ciudadanas y los ciudadanos.
3. Los foros que hayan sido creados con duración determinada se disolverán llegado el plazo de duración que se haya establecido, y los de duración indefinida se disolverán cuando así lo acuerde la Consellería correspondiente.
4. Podrán crearse foros para intervenir en asuntos que afecten a más de una Consellería. En tal caso la creación, funcionamiento y disolución dependerá del Consell.
Artículo 28. Estructura básica de los foros
Los foros se estructurarán, al menos, con los siguientes órganos:
a) Asamblea General
b) Presidente
c) Secretario
d) Expertos
Sección segunda
Órganos y funcionamiento
Artículo 29. Miembros
1. La Asamblea General estará integrada por un mínimo de diez miembros elegidos por el departamento de la Generalitat que decida la creación del foro, de los cuales, un treinta por ciento será elegido por sorteo entre ciudadanas y ciudadanos inscritos en el Registro de Participación Ciudadana, un setenta por ciento será elegido por sorteo entre los representantes de las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro de Participación Ciudadana.
2. En el caso de foros de duración indefinida o de duración determinada superior a dos años, los miembros de la Asamblea General serán nombrados por un periodo máximo de dos años. En los foros de duración determinada inferior a dos años los miembros de la Asamblea General serán nombrados por el mismo periodo de duración del foro.
3. Los miembros de la Asamblea General podrán ser removidos voluntariamente, por de-cisión de la institución u órgano que los designó, o por baja forzosa.
Artículo 30. Acuerdos y carácter de la asamblea
1. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría, y tendrá carácter ordinario o extraordinario.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario anualmente. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias que serán convocadas por el Presidente a iniciativa propia o a so-licitud de, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 31. Convocatoria
1. La Asamblea será convocada por el Presidente del foro con un plazo mínimo de diez días naturales antes de su celebración, salvo urgencia indicada en la convocatoria, debiendo indicarse el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de la reunión.
2. A la convocatoria deberá acompañarse la documentación necesaria para que los miembros de la Asamblea puedan formar criterio sobre los asuntos a tratar; si dicha información es voluminosa, se indicará el lugar en el que podrán acceder a la misma.
Artículo 32. Deliberación y voto
1. Para la válida constitución del foro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros, salvo que el foro se constituya en segunda convocatoria, en cuyo caso se requerirá para su constitución válida la presencia de seis miembros.
2. Los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará y moderará el debate.
3. En el momento que determine el Presidente se formularán conclusiones finales, que incluirán también las opiniones minoritarias, y se procederá a la votación sobre las mismas.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de personas presentes.
5. El informe final recogerá todas las conclusiones, incluidas las minoritarias.
Artículo 33. Presidente
1. El Presidente del foro será elegido, entre los miembros del mismo, por la Consellería que lo haya creado.
2. Son funciones del Presidente las siguientes:
a) Representar al foro.
b) Convocar las sesiones y aprobar el orden del día.
c) Presidir las sesiones.
d) Firmar actas, acuerdos y demás documentos en representación del foro.
e) Trasladar a la Consellería que haya creado el foro todas las propuestas y acuerdos adoptados por el mismo.
Artículo 34. Secretario
1. La Consellería que haya creado el foro nombrará al secretario del mismo entre sus funcionarios. El secretario tendrá voz pero no voto.
2. Son funciones del secretario las siguientes:
a) Llevar la secretaría de la Asamblea General.
b) Elaborar la convocatoria de las sesiones y el orden del día, y dar traslado de la misma a los miembros del foro tras la aprobación del Presidente.
c) Levantar acta de las sesiones, haciendo constar los acuerdos adoptados, los miembros de la Asamblea que han participado en dichos acuerdos, y el resultado de las votaciones.
d) Custodiar los documentos del foro.
e) Cuantas otras funciones son inherentes a la función de secretario.
Artículo 35. Expertos
Los expertos serán nombrados por la Consellería que haya creado el foro en el número que determine entre investigadores de centros y organismos públicos de investigación, profesores de Universidad, personal de la Administración, u otras personas de reconocido prestigio en la materia. Dichos expertos tendrán voz y voto.
Artículo 36. Funcionamiento y evaluación
1. La Consellería asignará al foro el personal o elementos materiales que considere preci-sos para que el mismo pueda desarrollar su actividad.
CAPÍTULO V
Paneles ciudadanos
Artículo 37. Creación, finalidad, composición y procedimiento de selección
1. Cada Consellería, organismo o institución dependiente de la Generalitat podrá constituir uno o varios paneles, temáticos o generales, con la finalidad de evacuar consultas concretas que le formule la Generalitat a través del coordinador del panel. Los paneles se disolverán automáticamente una vez evacuada la consulta, aunque la Consellería podrá mantener su existencia si lo estima oportuno mediante acuerdo expreso.
2. Los paneles ciudadanos tienen como finalidad la formulación de consultas relacionadas con cualquier asunto de interés público, y en especial con expectativas para el futuro de las ciudadanas y ciudadanos.
3. Los paneles estarán compuestos, como mínimo, por siete ciudadanas o ciudadanos, y cinco Entidades Ciudadanas, que tengan entre sus objetivos o intereses la defensa o promoción de la materia objeto del panel, elegidos mediante sorteo y que se encuentren inscritos en el Registro de Participación Ciudadana. La composición de hombres y mujeres será paritaria.
4. La Consellería determinará la constitución del panel y su número concreto de miem-bros.
5. Las personas que representen a las entidades ciudadanas serán designadas y sustituidas libremente por ellas.
6. La Conselleria nombrará un coordinador del panel que convocará y dirigirá las sesiones, y formulará las consultas al panel, y levantará acta de las respuestas a las mismas y de las intervenciones que se produzcan en el seno del mismo.
7. Los miembros del panel cesarán de forma voluntaria mediante comunicación dirigida al coordinador del panel, o por baja forzosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento.
Artículo 38. Funcionamiento y evaluación
1. La dirección e impulso del panel ciudadano corresponde al coordinador o a la persona en quien delegue.
2. Para la válida constitución del panel, a efectos de la celebración de sesiones, delibera-ciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del coordinador o en su caso, de quien le sustituya, y la mitad al menos, de sus miembros.
3. El coordinador iniciará y moderará el debate. Los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día.
4. En el momento que determine el coordinador se formularán conclusiones finales, que incluirán también las opiniones minoritarias, y se procederá a la votación sobre las mismas.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de personas presentes.
6. El informe final recogerá todas las conclusiones, incluidas las minoritarias.
7. La Conselleria podrá asignar al panel el personal o elementos materiales que considere precisos para que el mismo pueda desarrollar su actividad.
CAPÍTULO VI
Jurados ciudadanos
Artículo 39. Finalidad, composición y procedimiento de selección
1. Los jurados ciudadanos tienen como finalidad someter a examen público el resultado efectivo de una determinada acción, proyecto o programa llevado a cabo por la Administración Autonómica Valenciana.
2. Los jurados ciudadanos serán creados por cada Consellería, que además, nombrará a un coordinador del jurado, que convocará y dirigirá sus sesiones, y levantará acta de las deci-siones y de las intervenciones que se produzcan.
3. Estarán compuestos por un máximo de diez personas, elegidas mediante sorteo de entre aquellos ciudadanos y ciudadanas o Entidades ciudadanas cuya inscripción figure en el Re-gistro de Participación Ciudadana como interesadas en la actividad que motive su creación.
Artículo 40. Funcionamiento y evaluación
1. La dirección del jurado ciudadano corresponde al coordinador, o a la persona en quien delegue.
2. Las consultas serán formuladas por el coordinador del jurado a través del medio que se considere más oportuno en cada caso.
3. Para la válida constitución del jurado, a efectos de la celebración de sesiones, delibera-ciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del coordinador o en su caso, de quien le sustituya, y la mitad al menos, de sus miembros.
4. El coordinador iniciará y moderará el debate. Los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día.
5. En el momento que determine el coordinador se formularán conclusiones finales, que incluirán también las opiniones minoritarias, y se procederá a la votación sobre las mismas.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de personas presentes.
7. El informe final recogerá todas las conclusiones, incluidas las minoritarias.
8. La Conselleria podrá asignar al jurado el personal o elementos materiales que considere precisos para que el mismo pueda desarrollar su actividad.
CAPÍTULO VII
Otros instrumentos de participación ciudadana
Artículo 41. Observatorios
1. Cada Consellería promoverá la constitución de observatorios como órganos colegiados permanentes para la consulta y el asesoramiento en materia de su competencia.
2. El observatorio se adscribirá a la Consellería que lo cree y realizará funciones de estudio y asesoramiento.
3. La Conselleria podrá asignar al observatorio el personal o elementos materiales que considere precisos para que el mismo pueda desarrollar su actividad.
4. El observatorio se regirá por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 42. Encuestas de satisfacción de los servicios
1. Las Consellerías podrán realizar anualmente encuestas de satisfacción de sus servicios a fin de recabar la opinión de los usuarios para mejorarlos o establecer programas y actuaciones de mejora de los mismos.
2. Entre las encuestas que se planifiquen, se realizarán encuestas destinadas especialmente a las personas mayores, a las mujeres y a la población desfavorecida y se formularán pre-guntas relativas a la información disponible y a la facilidad de acceso a los servicios.
3. Las encuestas podrán realizarse por cualquier medio escrito, telemático, telefónico o presencial.
4.- Dichas encuestas se realizarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.
Artículo 43. Páginas Web interactivas
1. Las Consellerías fomentarán el uso de páginas web interactivas que permitan la recepción de correos electrónicos sobre las cuestiones que se formulen.
2. Cada Consellería elaborará un informe periódico sobre los resultados de la interacción entre la ciudadanía y la Generalitat a través de Internet, informe que se hará público.
Artículo 44. Análisis de las necesidades ciudadanas
Las Consellerias podrán realizar actuaciones destinadas a conocer las necesidades ciudadanas recabadas mediante sondeos u otros medios, necesidades manifestadas por datos estadísticos, y necesidades normativas o de regulación jurídica.
Artículo 45. Sesiones de preguntas y respuestas
1. Las Consellerías podrán organizar periódicamente sesiones de preguntas y respuestas a las que invitarán a ciudadanas y ciudadanos y Entidades ciudadanas, en las que se asegurará la representación de los inscritos en el Registro de Participación Ciudadana, a fin de conocer su opinión sobre cuestiones sectoriales.
2. Los participantes en estas sesiones inscritos en el Registro de Participación Ciudadana serán seleccionados por sorteo entre las ciudadanas y ciudadanos y Entidades inscritas en el Registro de Participación Ciudadana con interés en el objeto de la consulta.
3. Las sesiones se convocarán con al menos 48 horas de antelación con indicación del tema sectorial sobre el que se formularán las preguntas.
4. Las sesiones serán dirigidas por quien designe la Conselleria.
Artículo 46. Documentos de consulta
1. Sin perjuicio de los trámites de información pública o audiencia, las Consellerías podrán someter a información documentos de consulta para la elaboración de programas, planes o normas a fin de que se puedan presentar propuestas alternativas.
2. Los documentos de consulta se someterán a información de las ciudadanas y ciudadanos y Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro de Participación Ciudadana interesadas por razón de la materia, durante un periodo de tiempo inferior a quince días. En cada caso se determinará el carácter de la información que se podrá restringir a un número determinado de ciudadanas y ciudadanos y Entidades. En este último caso, la selección se realizará por sorteo entre los interesados que estén inscritos.
3. Cada Consellería elaborarán un informe sobre las propuestas presentadas que se incorporará, en su caso, al expediente administrativo. De tal informe se dará publicidad.
TÍTULO VI
Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana
Naturaleza, Fines y Funciones
Artículo 47. Creación, naturaleza jurídica y fines del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana
1. Se crea el Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, como órgano consultivo de la administración de la Generalitat, dependiente orgánicamente de la conselleria que ostente las competencias en materia de participación ciudadana.
2. El Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana tendrá como finalidad:
– Impulsar el acercamiento de las instituciones de la Generalitat a la sociedad civil y a la ciudadanía, facilitando su comunicación.
– Ser el cauce por el que la sociedad civil pueda participar en las decisiones políticas e institucionales de la Generalitat.
– Fomentar la cultura de la participación ciudadana, a través de redes sociales, especialmente el asociacionismo; la integración social; y la difusión y divulgación de los valores democráti-cos a toda la ciudadanía.
3. El Consejo de Ciudadanía conocerá e informará los planes, políticas públicas y acciones que afecten o sean susceptibles de estar relacionados con la participación ciudadana, el asociacionismo, la integración y la convivencia intercultural que emprenda la administración Autonómica, así como en todos aquellos ámbitos de acción social en los que se debe continuar fomentando la integración y cuyo conocimiento o competencia no esté atribuido a ningún otro órgano colegiado consultivo o de participación de la administración de la Generalitat.
Artículo 48. Funciones del Consejo de Ciudadanía
Son funciones del Consejo de Ciudadanía:
1. Recibir, coordinar y elevar a los organismos correspondientes las iniciativas ciudadanas, colectivas o individuales, relativas a propuestas o actuaciones institucionales de la Generalitat, en las materias señaladas en el artículo 1.3.
2. Redactar una Memoria Anual sobre el estado de la participación ciudadana y de la integra-ción en el ámbito de las actuaciones realizadas por la administración Autonómica Valen-ciana.
3. Emitir informes sobre el nivel de participación ciudadana en la formulación de políticas públicas relacionadas con las materias del artículo 1.3, realizada por la administración Autonómica Valenciana.
4. Emitir informes consultivos, a requerimiento de las entidades ciudadanas así como de la conselleria competente, en las materias relacionadas en el artículo 1.3 de este decreto.
5. Emitir informes consultivos, a requerimiento de la conselleria de Inmigración y Ciudadanía, sobre problemas específicos de su competencia.
6. Resolver las consultas que puedan plantearse por la administración Autonómica Valen-ciana respecto a la acción colectiva de las entidades ciudadanas.
7. Crear Grupos de Investigación Específicos, cuando así lo considere conveniente.
8. Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.
TÍTULO II
De los miembros del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana
Artículo 49. Composición del Consejo de Ciudadanía
1. La composición del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana será la siguiente:
a) Presidente o Presidenta: cuya titularidad recaerá en el conseller o la consellera competente en materia de ciudadanía e integración.
b) Vicepresidente o Vicepresidenta, cuya titularidad recaerá en el o la titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de ciudadanía e integración.
c) Un o una Vocal designado o designada por cada una de las consellerias en las que se estructura la administración de la Generalitat.
d) Un o una Vocal designado o designada por cada una de las Universidades de la Comunitat Valenciana.
e) Tres Vocales, uno por provincia, designados o designadas por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
f) Un número de Vocales no inferior al número de Vocales designados o designadas por las consellerias, conforme al apartado 1.c) de este artículo, designados o designadas por el con-seller o la consellera competente en materia de ciudadanía, entre miembros de las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana.
g) Cinco Vocales, designados o designadas por el conseller o la consellera competente en materia de participación ciudadana, entre personas de reconocido prestigio del tejido asociativo de la Comunitat Valenciana.
h) Cinco vocales designados entre las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el Registro de Participación Ciudadana que manifiesten su interés en pertenecer al Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.
2. El cargo de Secretario o Secretaria del Consejo de Ciudadanía recaerá en el titular o la titular de la Dirección General competente en materia de ciudadanía.
3. El Consejo de Ciudadanía dispondrá de una Secretaría Administrativa, que corresponderá a la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones de secretariado administrativo de los órganos colegiados de la Generalitat.
4. A petición de cualquier miembro del Consejo de Ciudadanía, y con la conformidad del Presidente o de la Presidenta, se podrá contar con un máximo de tres invitados o invitadas en calidad de expertos, con voz pero sin voto, con el fin de tratar temas específicos en la materia de ciudadanía.
5. Con independencia de las indemnizaciones que legalmente correspondan, los miembros del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
6. En aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, reconocido en el artículo 14 de la Constitución y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el nombramiento de las personas que integran el Consejo de Ciudadanía seguirá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 50. Los Vocales
1. El nombramiento de los o las Vocales del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valen-ciana será publicado en el Diari Oficial de Comunitat Valenciana, y tendrá una duración máxima de dos años, pudiendo ser renovados.
2. El nombramiento deberá ir acompañado de la designación de suplente de cada uno de ellos. En el caso de los o las Vocales indicados en el apartado 1.f) del artículo 3 serán las Entidades Ciudadanas quienes propongan el suplente a designar.
2. Los o las Vocales perderán su condición de miembros del Consejo de Ciudadanía por una de las siguientes causas:
a) Por finalización del mandato.
b) Por renuncia.
c) Por incapacidad judicialmente declarada.
d) Por fallecimiento.
e) Por incompatibilidad, en los términos que establezca la legislación vigente en la materia.
f) Por revocación de la designación por la entidad o institución que representa.
g) Por traslado a otra institución o entidad o haber dejado de prestar servicios en la institu-ción o entidad.
TÍTULO III
De la organización del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana
Artículo 51. Funcionamiento del Consejo de Ciudadanía
El Consejo de Ciudadanía puede actuar en Pleno, Comisiones Sectoriales y Grupos de Investigación Específicos.
Artículo 52. El Pleno
El Pleno, integrado por todos los Consejeros o las Consejeras, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo de Ciudadanía, correspondiéndole el desempeño de todas las competencias atribuidas a este órgano, sin perjuicio de las delegaciones que puedan establecerse.
Artículo 53. Las Comisiones Sectoriales
1. El Pleno podrá constituir cuantas Comisiones Sectoriales se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Consejo de Ciudadanía, respetando en su composición las proporciones plenarias. En el momento de su constitución, el Pleno especificará si tienen carácter temporal o permanente.
2. La elección de los miembros de la Comisiones se hará por el Pleno, a propuesta de los distintos organismos o entidades representadas.
3. Las Comisiones emitirán o elevarán al Pleno informes, dictámenes o propuestas, sin que puedan adoptar acuerdos ejecutivos, salvo por delegación del Pleno. La delegación expresa del Pleno podrá otorgar a la Comisión de que se trate atribuciones específicas o genéricas, y con carácter habitual, para ciertas materias, o concreto, para un asunto determinado.
4. Las Comisiones estarán presididas por el Presidente o la Presidenta del Consejo de Ciu-dadanía o la persona por él o por ella designada, y actuará como Secretario o Secretaria de las mismas el que lo fuera del Consejo de Ciudadanía.
5. El Reglamento de Régimen Interno establecerá las funciones, composición y organización de las Comisiones Sectoriales.
Artículo 54. Los Grupos de Investigación Específicos
1. El Pleno podrá constituir Grupos de Investigación Específicos en el momento que surja una temática que requiera un especial estudio y seguimiento por parte del Consejo de Ciudadanía. Dichos Grupos estarán constituidos por miembros del Consejo de Ciudadanía, con la colaboración de algún experto externo si así se cree conveniente.
2. Corresponderá a los Grupos de Investigación Específicos analizar y profundizar en las materias del artículo 1.3, y que estén relacionadas con temas específicos de integración y ciudadanía, con el fin de editar un Libro Blanco de Recomendaciones.
3. Mediante el Reglamento de Régimen Interno se establecerá el modo de funcionamiento y organización de los Grupos de Investigación.
Artículo 55. El Presidente o la Presidenta del Consejo de Ciudadanía
1. El Presidente o la Presidenta del Consejo de Ciudadanía ostenta su máxima representación.
2. Son funciones del Presidente o de la Presidenta:
a) Ostentar la representación formal del Consejo de Ciudadanía.
b) La convocatoria de las sesiones y la fijación del Orden del Día.
c) Presidir la sesión y moderar el desarrollo de los debates.
d) Ejercer su derecho de voto, decidiendo en caso de empate.
e) Acordar las convocatorias de las sesiones extraordinarias.
f) Visar las Actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de
Ciudadanía.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta del Consejo de Ciudadanía y estén dentro del ámbito de coordinación y de representación exter-na.
Artículo 56. El Vicepresidente o la Vicepresidenta
1. Al Vicepresidente o la Vicepresidenta le corresponde sustituir al Presidente o la Presidenta en los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad, fallecimiento, renuncia u otro motivo legítimo, así como desempeñar aquellas funciones que el Presidente o la Presidenta le delegue expresamente, previa puesta en conocimiento del Pleno.
2. El Vicepresidente o la Vicepresidenta realizará cuantas funciones sean inherentes a su condición, ejerciendo su derecho a voto.
Artículo 57. El Secretario o la Secretaria del Consejo de Ciudadanía
1. El Secretario o la Secretaria será el o la responsable del soporte técnico-administrativo y tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir y responsabilizarse del funcionamiento de la Secretaría y de los recursos materiales y humanos del Consejo de Ciudadanía.
b) Realizar las Actas de las sesiones, para lo cual dispondrá de los medios oportunos.
c) Convocar, en nombre del Presidente o de la Presidenta, los Plenos del Consejo de Ciu-dadanía, levantar Acta de sus sesiones y actuar de fedatario o fedataria de sus actos y acuer-dos.
d) Convocar, en nombre del Presidente o de la Presidenta, las reuniones de las Comisiones.
e) Levantar Acta de las sesiones y actuar de fedatario o fedataria de los actos y acuerdos que se adopten en ellas.
f) Organizar el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente o de la Presidenta, del Pleno o Comisiones, según corresponda.
g) Facilitar a los Consejeros o las Consejeras las informaciones que le sean solicitadas.
h) Gestionar las dietas, gastos y compensaciones que se determinen.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.
j) Ejercer su derecho a voto como Vocal.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el o la Vocal designado o designada por la conselleria competente en materia de inmigración y ciudadanía.
TÍTULO IV
Del funcionamiento del Pleno
Artículo 58. Sesiones del Pleno
Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 59. Sesiones ordinarias
1. El Pleno se reunirá periódicamente en sesión ordinaria dos veces al año. Todas las convocatorias se harán por escrito, acompañadas de los temas del Orden del Día a tratar y con la antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
2. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el Orden del Día, e incluir la documentación adecuada para su estudio previo por los Consejeros o las Consejeras.
3. El Orden del Día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del Acta de la sesión anterior y la exposición del trabajo de las Comisiones Sectoriales y de los Grupos de Investigación, así como los temas que determine el Presidente o la Presidenta.
4. Antes de la convocatoria, los Consejeros o las Consejeras podrán hacer llegar propuestas de temas, que puedan ser incluidos en el Orden del Día previa aceptación del Presidente o de la Presidenta.
5. Las cuestiones urgentes, a juicio del Presidente o de la Presidenta, de un tercio de los Consejeros o las Consejeras o a requerimiento de la conselleria que ostente las competencias en materia de participación ciudadana, podrán incluirse en el Orden del Día siempre que, estando presentes todos los miembros del Consejo de Ciudadanía, declaren por mayoría la urgencia del asunto.
Artículo 60. Sesiones extraordinarias
1. Procederá la realización de sesión extraordinaria tantas veces como sea necesario, a inicia-tiva del Presidente o de la Presidenta o a solicitud de una tercera parte, al menos, de los o las Vocales.
2. Cuando la solicitud de sesión extraordinaria la realice una tercera parte de los o las Vocales, éstos dirigirán un escrito al Presidente o la Presidenta, que contendrá los temas a tratar en la sesión solicitada, así como la aportación de los documentos, si los hubiere, relacionados con el Orden del Día propuesto. La reunión habrá de celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud.
Artículo 61. Régimen de adopción de acuerdos
1. El Pleno y sus Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 y 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán constituidos válidamente cuando concurran el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria, o quienes los sustituyan, y los dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria; en se-gunda convocatoria, media hora más tarde, será válida la reunión cualquiera que sea el número de Consejeros o Consejeras que asistan. Supletoriamente se aplicarán las previsiones contenidas para los órganos colegiados en la citada Ley 30/1992 (artículos 22 a 27).
2. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, y el voto del Presidente o de la Presidenta dirimirá en caso de empate.
3. De cada sesión se elaborará un Acta que recoja sustancialmente el desarrollo de la misma, así como la relación de las personas asistentes. Todos los miembros están facultados para solicitar que conste sus votos reservados y abstenciones.
4. Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario o la Secretaria, con el visto bueno del Presidente o de la Presidenta, y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, acompañándose el correspondiente texto del Acta de la convocatoria previamente enviada a los Consejeros o las Consejeras.
5. Cualquier miembro del Consejo de Ciudadanía tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto el texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el Acta y uniéndose copia autentificada del escrito a la misma.
6. El voto será individual y secreto, salvo que existiera manifiesta unanimidad entre los Consejeros o las Consejeras sobre el tema propuesto.
7. Una copia del Acta aprobada será remitida a cada uno de los o las Vocales.
Artículo 62. Publicidad de los informes
Los informes que emita el Consejo de Ciudadanía, así como su Memoria Anual, serán públicos.
Artículo 63. Medios
La conselleria que ostente las competencias en materia de participación ciudadana facilitará los medios materiales y personales, así como la documentación necesaria, para el cumpli-miento de las funciones que tiene encomendadas el Consejo de Ciudadanía.
Artículo 64. Sede
El Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana tendrá su sede oficial en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda realizar, excepcionalmente, sesiones de cualquiera de sus órganos en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

DENUNCIAS DE LA ASOCIACION



FEDERACION DE ASOCIACIONES

LA PAGINA WEB DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES PARA QUE LOS VECINOS QUE QUIERAN PUEDAN INFORMARSE Y COMUNICARLES QUE LA ASOCIACIÓN PATACONA- VERA ESTA INSCRITA EN DICHA CONFEDERACIÓN , CON LA FINALIDAD DE OBTENER ASESORAMIENTO FORMAL Y LEGAL DE CUALQUIER TEMA PARA NUESTRO BARRIO.
http://www.cavecova.org
Confederación Estatal de Asociaciones de Vecinos
C/San Cosme y San Damián, 24 – 1º
28012 - Madrid
Telf.: 915 279 916 // 985 331 444
Fax: 985 334 714

ESTAS SON LAS PETICIONES QUE REALIZÓ LA CONCEJALA DEL PSOE M. ANGELES DOMENECH. REFERENTES A LA PATACONA

LOS VECINOS DE PATACONA PIDEN UNA SOLUCION AL SR. ALCALDE,
PUES ESTAN MUY DESCONTENTOS POR EL TRÁFICO RODADO EN PATACONA.
PUES DESDE LA ROTONDA DE MALVARROSA EN LA AVDA BLASCO IBAÑEZ, HAY TRES CARRILES QUE SEGÚN LOS TECNICOS NO SE PUEDE SUPRIMIR UNO PARA DAR SERVICIO A LOS VECINOS EN APARCAMIENTOS,
Y DESPUES A MITAD DE LA AVDA SE SUPRIME UN CARRIL Y SI QUE HAY DOS CARRILES PARA EL TRAFICO.
PERO AL FINAL DE LA AVDA, ES DECIR EN EL INSTITUTO DE PATACONA DE DOS CARRILES SE PASA A UNO.
UN DESASTRE SR. ALCALDE
PUES EN EL INSTITUTO SE FORMA UN EMBUDO, PUES DE TRES CARRILES PASA A DOS Y DE DOS A UNO.
CON LA COMPLICACION DE QUE PASAN LOS AUTOBUSES QUE TIENEN QUE RECOGER A LOS NIÑOS DEL INSTITUTO Y TIENEN QUE PARAR EN LA PUERTA DEL INSTITUTO INTERRUMPIENDO EL TRAFICO Y HACIENDO UN TAPON.
ADEMAS PARA EL AUTOBUS DE LINEA Y EL AUTOBUS AMARILLO, DONDE LA UNICA SALIDA DE LA AVDA SE ENTAPONA IMPIDIENDO PASAR A LOS COCHES EN HORAS EN PUNTA DE SALIDA DEL INSTITUTO UN DESASTRE.
LOS VECINOS DE LOS ADOSADOS PIDEN AL SR ALCALDE QUE TOMEN MEDIDAS PARA SOLUCIONAR LAS GRANDES MOLESTIAS, PERDIDA DE TIEMPO Y DE GASOLINA YA QUE PARA ENTRAR EN SUS GARAJES EN LA AVDA BLASCO IBAÑEZ…CUANDO VIENEN DE ALBORAYA TIENEN QUE IR HASTA LA MALVARROSA LA AVDA ES UN DESASTRE PUES AL PRINCIPIO ES DE UNA SOLA DIRECION DESPUES A MITAD ES DE DOS DIRECCIONES PERO SIN DAR SERVICIO A LOS VECINOS QUE TIENE QUE ENTRAR A LOS GARAJES DE LOS ADOSADOS IMPIDIENDO POR MEDIACION DE PIVOTES Y LINEA CONTINUA SIENDO UN PELIGRO PUESTO QUE MUCHOS VECINOS POR EVITAR DAR TODA LA VUELTA SE ARRIESGAN HA SER MULTADOS COMETIENDO UNA INFRACCION AL ATRAVESAR LA LINEA CONTINUA
EN CUANTO A LAS RATAS SI EL ALCALDE NO TOMA MEDIDAS LOS VECINOS ESTAS DISPUESTOS A RECOGER FIRMAS POR TODO EL BARRIO

jueves 26 de febrero de 2009

Absueltos por interrumpir un pleno en Alboraya para protestar

El Juzgado de lo Penal número 19 de Valencia ha absuelto a cinco vecinos de Alboraya que irrumpieron en el Ayuntamiento durante la celebración de un pleno para protestar contra un proyecto urbanístico que pretendía dar un uso comercial a terrenos agrícolas.
Dice la sentencia que se produjeron «enfrentamientos verbales» y algún que otro forcejeo entre partidarios y detractores del proyecto; que aquello se prolongó durante casi media hora; que se produjo una «grave alteración en el normal desarrollo del pleno» y obligó a su interrupción; pero dice también,que no fue cosa de los cinco acusados; que ellos, que habían participado en una manifestación por la calle, se incorporaron a una sesión en un salón atestado de público con los ánimos ya exaltados.
El fiscal pedía para los cinco acusados nueve meses de cárcel por un delito de desórdenes públicos. El juez, sin embargo, mantiene que «realizaron actos puntuales dentro de una secuencia de desorden mucho más larga». Les absuelve.

El Jutjat de lo Penal de València absol els 5 membres de Salvem L’Horta acusats d'alterar l'ordre en un ple

“S’ha fet justícia, com no podia ser d’altra manera”. Així qualifica el Bloc d’Alboraia la sentència emesa pel jutjat penal de València que ha absolt els cinc acusats per manifestar-se en un plen en defensa de l’horta i contra el centre comercial previst en el triangle que queda entre la via de RENFE i l’autovia V-21.
La fiscalia acusava els cinc manifestants d’alteració de l'ordre public pels fets de finals de 2005 al plenari de l'ajuntament d'Alboraia, quan els acusats protestaren pel projecte de construcció d'un centre comercial a la partida de Vera. El judici va quedar vist per a sentència el 12 de febrer i la sentència es conegué ahir dilluns.
L’actual regidora del Bloc a l’Ajuntament d’Alboraia, Àngels Belloch, ha destacat que “estos ciutadans feren el que havien de fer per defendre la seua terra, les seues propietats, manifestar-se davant la proposta de l’equip de govern del PP d’expropiar els terrenys per a construir un centre comercial a l’Horta de Vera”.
El Bloc d’Alboraia va presentar en 2007 una denúncia per a paralitzar este projecte, quan es va aprovar definitivament en el Ple, amb els únics vots a favor del PP.
El projecte urbanístic consisteix en la construcció d’una marina a Saplaya i el trasllat de l’actual centre comercial Alcampo a l’Horta de Vera, en una operació immobiliària en què al paréixer del Bloc, no queda garantit l’interés general.

jueves 5 de febrero de 2009

La recepción parcial del PAI de la Patacona permite abrir al tráfico las avenidas Blasco Ibáñez y Mare Nostrum


El concejal de Servicios Ciudadanos, Joaquín Rubio, ha confirmado a Hortanoticias el fin de las obras en la Avenida Blasco Ibáñez tras "recepcionar parcialmente" el Ayuntamiento la urbanización del PAI de la Patacona que han permitido abrir al tráfico en sentido único las avenidas Blasco Ibáñez y Mare Nostrum.
De esta forma, Blasco Ibáñez facilitará la entrada de vehículos desde Valencia -entre ellos el acceso del autobús de la línea 31 de la EMT- mientras que Mare Nostrum ha sido habilitada como vía de salida en dirección sur hacia Valencia.
Rubio también confirmó la apertura de la calle Calderona donde se encuentra el recién inaugurado colegio de la Patacona, en sentido único hacia Valencia. Estas aperturas, más la calle Divina Pastora, continuación de la calle Serrería de Valencia y que es de doble sentido, darán servicio a los vecinos de la Patacona.
El concejal ha aclarado que ciertas calles inmediatas del PAI Patacona permanecerán cerradas mientras se acaba de completar ciertos requisitos burocráticos, aunque ha asegurado que la recepción de las obras de urbanización "sigue su curso".
“Que las viviendas no estén vendidas no quiere decir que no se puedan abrir los accesos”, ha añadido Rubio, quien ha confirmado que se han paralizado las obras de hasta 4 o 5 bloques de viviendas, concretamente las que quedan más alejadas de la playa y más cerca del Instituto la Patacona.
Tanto aprieta la crisis inmobiliaria en Alboraia que estos inmuebles quedarán por el momento reducidos a su estructura, tal y como ha confirmado el edil.
Asimismo, ha confirmado que recientemente una entidad bancaria se ha quedado en propiedad varias torres de apartamentos sin terminar, probablemente debido al alto nivel de deuda que tienen las empresas adjudicatarias del PAI.© Hortanoticias
http://www.hortanoticias.com/noticia.asp?ref=281730

lunes 2 de febrero de 2009

REUNION

Estimados amigos os comunico que el viernes tenemos una reunión con Jose L.Ramos en el local de la Asociación a las 20 horas C/Mare Nostrum .edificio verde llamado el aparthotel.
Carmen Alfonso

VECINOS Y VECINAS

Estimados vecinos de Patacona, hoy día 20 de Enero de 2009, YO CARMEN ALFONSO me he quedado petrificada al comprobar que no tengo capacidad de obrar, de decidir, de elegir, etc. En resumidas cuentas, PARECE SER que no puedo decidir ni preguntar de forma libre, que representación legal quiero tanto yo como los vecinos de Patacona .
¿COMO ES ESO SE PREGUNTARÁN? PUES AHÍ VA ESO :
Los Abogados D. Andrés Morey Navarro y D Vicente Jose Vidal, han solicitado ante el Colegio de abogados de Valencia que se abra un expedienten disciplinario a los abogados J.Luis Ramos Segarra y D. Jorge Climent.."Simplemente por atender a la petición de los vecinos de nuestro barrio de información sobre posible demanda por publicidad engañosa".
Los señores Morey y Vidal, parece que no TIENEN CLARO ESO DE la libre elección de los ciudadanos de consultar a quien queramos.
NOS PREGUNTAMOS:
1.--¿PRETENDEN TENER EL MONOPOLIO DE LAS DEMENDAS DE PATACONA?.
2.- ¿PRETENDEN VETAR A CUALQUIER ABOGADO QUE DECIDAMPOS CONSULTAR?
3.- ¿PRETENDEN INFRAVALORAR LA DEMOCRACIA DE LA QUE SON REPRESENTANTES PARA HACER VALER EL DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN
4.-SEÑORES COMO VECINA, LES RUEGO QUE SEAN USTEDES CONSCIENTES DE QUE SU ACTUACIÓN ESTA SIENDO VALORADA POR PERSONAS CON SENTIDO CRÍTICO CON VALORES MORALES Y CON SENTIDO DE LA JUSTICIA ALGO QUE USTEDES CONOCEN DE OFICIO.

POR TODO ESTO LES PROPONGO QUE RECAPACITEN Y SI NO ES ASÍ, NOS ESTÁN DANDO PIE PARA PENSAR:
¿Ocurrirá algo raro en este caso?¿que será?¿Nos estarán diciendo toda la verdad?.
¿Por qué nos meten tanta prisa a la hora de que decidamos si demandamos o no, cuando es una decisión que necesita explicarse con detalle en caso de perder ?......etc
Sin otra cuestión sobre este tema añadir que buscaremos representación legal
QUE TENEMOS TODO EL DERECHO.

lunes 26 de enero de 2009

Juzgados cinco miembros de Salvem l'Horta por manifestarse en un Pleno contra el plan urbanístico

Cinco miembros de la asociación Salvem l'Horta fueron juzgados ayer por unos hechos ocurridos en el Ayuntamiento de Alboraya hace tres años durante un Pleno municipal en el que estos labradores y ecologistas desplegaron una pancarta donde se denunciaba el plan urbanístico que preveía la destrucción de la huerta de Vera.
Uno de los acusados, para los que el fiscal pide 6.000 euros, es Vicent Martí, “un ejemplo de amor a la tierra y un gran profesional preocupado por producir alimentos ecológicos de primera calidad”, según fuentes de esta organización ecologista, como así reconoció el ministerio de Medio Ambiente cuando el año 2006 le otorgó el premio al mejor labrador ecológico del estado español.

Para el Bloc, es “ lamentable que se esté juzgando una reivindicación pacífica” y en cambio “especuladores y políticos corruptos continúan enriqueciendose a costa de nuestro patrimonio natural sin ni tan siquiera respetar los derechos de los propietarios”.
http://www.hortanoticias.com/noticia.asp?ref=278234

Cinco vecinos, juzgados por un altercado en un pleno de Alboraya


Cinco vecinos de Alboraya fueron juzgados ayer por un presunto delito de desorden público en el pleno municipal celebrado el 21 de diciembre de 2005. En el mismo se exhibieron pancartas en defensa de la huerta y contra los planes urbanísticos del Ayuntamiento vinculados a la construcción de un centro comercial, y la consiguiente pérdida de terreno agrícola, y se profirieron gritos que impidieron continuar la sesión.
Entre los que se sentaron en el banquillo figura Vicent Martí, dedicado al cultivo ecológico y veterano activista de movimientos sociales. Con las pruebas -fotografías del propio Ayuntamiento-, así como con las declaraciones de los testigos se pretendía esclarecer si los acusados estaban o no en el pleno, si éste había sido suspendido formalmente, si una manifestación en defensa de la huerta la misma tarde había acabado o continuaba cuando se inició la sesión, y si los juzgados sostenían las pancartas. Pero nadie afirmó haberlos visto en el lugar.
La fiscalía actuó de oficio tras conocer el informe policial. Con sus testimonios, tanto Vicent Martí como Miguel Martí, José Vicente Dolz, José Enrique Dolz y Miguel Peña manifestaron que no tenían relación con los citados incidentes sino que se vieron inmersos en una avalancha de gente. El jefe de la Policía Local relató cómo tuvieron que proteger a los ediles.
El alcalde, Manuel Álvaro, fue uno de los testigos. Afirmó que ni como Ayuntamiento ni a título personal de cada concejal, se presentó denuncia. Dijo haber visto dos vídeos de lo ocurrido, aunque ninguno fue presentado ayer como prueba.
Uno de los abogados intentó demostrar que el salón de pleno estaba ocupado de entrada por simpatizantes del PP con carteles que fueron permitidos. El actual portavoz del PSPV, José Moratal, afirmó que el alcalde "estaba tranquilo, relajado".
El juicio seguirá el 12 de febrero por el gran número de testigos. Colectivos ecologistas acudieron a la sesión para dar apoyo a los acusados, cuatro de ellos agricultores, que se enfrentan cada uno a una multa cercana a los 6.000 euros.

viernes 23 de enero de 2009

Judici Vicent Martí, agricultor ecològic d'Alboraia i activista per la terra i el territori des de fa més de 30 anys‏

ABSOLUCIÓ VICENT MARTÍ!!

Vicent Martí és un agricultor ecològic d'Alboraia i activista per la terra i el territori des de fa més de 30 anys. Ell, junt a d'altres llauradors i membres de diferents moviments socials, han protagonitzat les darreres lluites per defensar i salvar l'horta valenciana de les garres de l'urbanisme salvatge i depredador instigat per les institucions i poders econòmics valencians i espanyols. Alhora, s'ha caracteritzat sempre com un pioner de la producció directa de verdures conreades de manera tradicional i natural, buscant sempre que les persones estiguen per damunt del consum i els diners i que tothom sàpiga que és el que està menjant i d'on prové.
Ara, la repressió vol colpejar-lo per intentar aturar la seua incansable lluita per l'horta, per la terra i les persones que ací l'habitem.
Desprès de les protestes contra el pla urbanístic d'Alboraia (que preveia construir un gran centre comercial provocant la destrucció de gran part dels terrenys d'horta del poble), i aprofitant la participació de la Plataforma Salvem l'horta d'Alboraia en el ple municipal on havia de tractar-se l'anomenat pla, Vicent Martí i 4 membres més de la Plataforma van ser denunciats per part de l'Ajuntament acusats d'alteració de l'ordre públic (amb penes de més de 6000€ per cadasqú d'ells). La realitat és que a aquell Ple, celebrat el desembre del 2005, l'única acció consistí en desplegar una pancarta denunciant el cas (sense cap tipus d'aldarulls ni problemes), cosa que demostra que, de nou, l'únic que s'està buscant és un "cap de turc" a qui fer pagar per tota la mobilització realitzada a Alboraia. I, per això, qui millor que un dels membres més actius i visibles del moviments de defensa de l'horta valenciana.
Desprès de més de 3 anys, Vicent Martí i la resta d'encausats han estat citats aquest divendres a les 10'30 hores per jutjar-los i condemnar-los sense raó.
Per això, des dels companys, amics, centres socials, moviments de lluita per l'horta... hem volgut convocar-vos a tothom perquè anem a recolzar-lo i, així, demostrar al jutge que els 5 processats no son més que unes víctimes d'un sistema injust i que quan toquen a un ens toquen a tots i totes. No els deixem sols, que les nostres mans els agafen ben fort i mostrem-lis el nostre alé en aquests moments.
Defensar l'horta no és cap delicte!!
Absolució 5 d'Alboraia!!
Per favor, reenvieu aquest correu a tots els vostres contactes per col·laborar en aquesta tasca.

lunes 12 de enero de 2009

Las obras de un PAI en la Patacona impiden el acceso a los vecinos

Vecinos del barrio de la Patacona de Alboraia criticaron los problemas que generan las obras de un PAI que se ejecuta en la calle Blasco Ibáñez, en el antiguo polígono industrial de la zona. Uno de los residentes en la zona señaló que desde que comenzaron las obras "los vecinos estamos sin poder usar la calle ni aparcar".
Según este afectado, "la calle está bloqueada desde hace meses" y además, denunció que hasta que no acaben las obras no podrán volver a la normalidad. Este vecino aseveró que "no podemos vivir sin poder aparcar o circular" y defendió que el Ayuntamiento de Alboraia "no debe consentir" esa situación. En un escrito, este vecino señaló que las torres de apartamentos en construcción en la calle Blasco Ibáñez "parece que no se terminarán nunca" mientras que los residentes de este barrio de Alboraia sufren "las consecuencias de la calle dividida en varios trozos, sin acabar, sin aparcamientos, con cambios continuos, con rodeos innecesarios".
La misma fuente agregó que la concejala de Proximidad les informó de que mientras las obras no finalicen no se abrirán los viales. Ante esta situación este residente afirmó que un banco se quedó en propiedad seis de las torres de apartamentos sin terminar, porque varios de los edificios de este PAI estaban paralizados, y se preguntó: "¿seguiremos así los vecinos por los siglos de los siglos?". Pero no es el único problema urbanístico planteado por él y señaló que las obras de los edificios construidos en la primera línea de playa, entre la avenida Mare Nostrum y el paseo marítimo, están recurridas en el juzgado.

lunes 5 de enero de 2009

PROBLEMAS EN LA PATACONA

1.- Las fincas de reciente construcción (no las antiguas o las que sustituyan a estas) entre la Av. Mare Nostrum y el Paseo Marítimo en La Patacona están recurridas administrativa y judicialmente porque pueden haber invadido la servidumbre de paso de la zona marítimo-terrestre. Si el asunto prosperase podrían incluso ser derruidas. Y los bloques sin acabar causan molestias a vecinos y visitantes.
2.- En cuanto a las torres de apartamentos en construcción en la Calle Blasco Ibañez, parece que no se terminarán nunca y los vecinos sufrimos las consecuencias de la calle dividida en varios trozos, sin acabar, sin aparcamientos, con cambios continuos, con rodeos innecesarios, etc..
3.- Para colmo la concejala de proximidad de la zona, del Partido Popular, dicen que no se recata en pregonar que “hasta que no esté absolutamente terminado todo no se inaugurará ningún vial ni nada de nada”. Así, con total tranquilidad e impunidad.
4.- Ahora que el Banco de Santander se ha quedado con SEIS de las torres de apartamentos, sin terminar, ¿seguiremos así los vecinos por los siglos de los siglos..?.

Sin otro particular, le saluda, atentamente.
Un vecino de la Patatacona

miércoles 24 de diciembre de 2008

Los defensores de la huerta piden que se paren los PAI previstos

lunes 22 de diciembre de 2008

Bautista Soler entrega seis de sus diez torres al Banco Santander


La crisis ha dado al traste con uno de los proyectos en los que el promotor valenciano Bautista Soler ha puesto más empeño y el que se ha convertido en la guinda a su trayectoria empresarial. El promotor no podrá acabar, como pretendeía, la promoción de todo su complejo de torres a primera línea de la playa valenciana de la Patacona
comentario:
No tengo claro si la noticia nos beneficia o nos perjudica (creo que nos puede beneficiar...) en cuanto a la demanda contra Bautista Soler por publicidad engañosa.

viernes 19 de diciembre de 2008

El pròxim ple ordinari de l’Ajuntament d’Alboraia

Si voleu més informació del Bloc d'Alboraia http://blocalboraia.info/
El pròxim ple ordinari de l’Ajuntament d’Alboraia serà dilluns 22 de desembre a les 20:30 hores
Ordre del dia
A. Part resolutiva
I Modificació de crèdit 11/2008
II Adhesió al conveni amb la Diputació de sistema d’adquisició centralitzada. Central de compres de la Diputació Provincial de València
III Desestimació recurs de reposició interposat per Reyal Urbis S.A. en el concurs PAI sector UE.1 Vinival
IV Mocions
B. Part de control
I Control i seguiment de la gestió pel ple
I.1 Donar compte de les resolucions 2429 a 2644 de 2008
C. Precs i preguntes
si voleu més informació del Bloc d'Alboraia http://blocalboraia.info/

miércoles 10 de diciembre de 2008

EL PLAN DE PROTECCIÓN DE LA HUERTA DE VALENCIA AMPLÍA SU FASE DE CONSULTAS

PERDON

Pedimos disculpas a los de la hortanoticias ya que colgamos una noticia de ”.© Sandra Quintero//Hortanoticias
Sobre la noticia La paralización de la construcción en Alboraia descuadra las cuentas municipales y no fue firmada.
http://www.hortanoticias.com/noticia.asp?ref=262710
Rogando acepten nuestras mas sinceras disculpas DE LOS QUE HACEMOS ESTE PEQUEÑO BLOG.

viernes 5 de diciembre de 2008

La paralización de la construcción en Alboraia descuadra las cuentas municipales

La paralización de proyectos urbanísticos como el PAI Sant Vicent, el de la Ronda Nord o el traslado de Alcampo han puesto a Alboraia en una situación económica delicada que le ha obligado a renovar una operación de crédito a corto plazo por valor de 2,2 millones de euros y solicitar un préstamo de legislatura por 680.000 euros en el último pleno celebrado ayer.
El concejal de Hacienda de Alboraia, Juan Gimeno, ha explicado que la renovación de la operación de crédito a corto plazo se pide para cubrir parte del gasto corriente cuando los ingresos y los gastos no coinciden en el periodo de tiempo estimado. Así se logra cuadrar temporalmente los presupuestos cuando faltan ingresos.
Por otra parte la solicitud de un préstamo de legislatura, que se calcula sobre el 5% de los ingresos liquidados del año anterior, aportará 680.000 euros al consistorio como reserva “para dar tranquilidad al Ayuntamiento de que las necesidades básicas estarán cubiertas durante el periodo comprendido entre que se presenta el presupuesto del 2009 y el momento en que es efectivo”.
La ralentización en las solicitudes de licencias de obras ha tenido mucho que ver con esta situación que atraviesa Alboraia, ya que hasta ahora esperaba haber ingresado más de 4 millones de euros por la licencia de obras concedida a Alcampo para su traslado, algo que todavía no se ha producido y que, según el acuerdo establecido, podría aplazarse hasta el 2012.
La demora en este proceso-como en varios PAI que tiene previstos el municipio- no ayuda, en absoluto, a aliviar la situación de una localidad que se encuentra al borde del 110 por ciento máximo de endeudamiento –sobre los recursos ordinarios recaudados en un año- permitido por ley, según ha confirmado el edil de Hacienda.
Por el momento y mientras se prepara la presentación oficial de la liquidación presupuestaria del 2007, el Ayuntamiento de Alboraia se enfrenta a la complicada redacción de los presupuestos del 2009 después de un año sin presupuesto –durante 2008 se ha actuado con una prórroga del de 2007-.
Gimeno ha asegurado que desde su departamento se trabaja en lograr el equilibrio presupuestario mediante “la racionalización del gasto” e intentando conocer si alguna de las actuaciones urbanísticas podría reactivarse con la llegada del año nuevo.
Desde el Bloc de Alboraia, la portavoz Àngels Belloch ha incidido en que el presupuesto del año que viene tendría que ir acompañado de un plan de saneamiento, puesto que la liquidación del 2007 puede resultar “calamitosa” – con una remanente de tesorería negativo superior a los 10 millones de euros ya en 2006-.
Asimismo, ha advertido de que si Alboraia necesitara una nueva operación de crédito a corto plazo, ésta no podría rebasar los 5.101 euros dada “la grave situación de las arcas municipales” y ha recordado al equipo de Gobierno que los gastos corrientes de un consistorio “no se pueden cubrir con posibles ingresos extraordinarios”.© SandraQuintero//Hortanoticias
http://www.hortanoticias.com/noticia.asp?ref=262710

jueves 20 de noviembre de 2008

Ajudes que poden interessar a centres escolars i associacions legalment constituïdes

SARC: Informació d’interés per a centres escolars i associacions legalment constituïdes
Enviat 17 Novembre, 2008 per Ferran, arxivat a Noticies
més informació: http://www.sarc.es/cat09.html
L’11 de desembre finalitza el termini per a sol•licitar activitats dels Programes de Difusió Cultural 2009 del SARC de la Diputació de València (activitats que es cofinancien per les entitats sol•licitants i Diputació). Els ajuntaments i mancomunitats poden demanar aquests programes però també els centres escolars i associacions legalment constituïdes. Les associacions legalment constituïdes de la província de València poden sol•licitar un autobús per a una ruta cultural del programa de Tour d’Ofertes Culturals (TOC).
Els centres educatius d’ensenyament reglat i reconeguts per la Conselleria d’Educació poden sol•licitar activitats del programa de Tallers i Conferències Culturals i un autobús del programa de Tour d’Ofertes Culturals (TOC).

martes 11 de noviembre de 2008

"La Patacona" y "El Algarrobico"

Estimados vecinos,queremos que sepais que la justicia es la vía para hacer que nuestras esperanzas en La Patacona se cumplan.
Tenemos la certeza que se hará justicia en nuetro caso y aquello por lo que estamos luchando se ejecutará.
LEED CON ATENCIÓN , OS ALEGRARÁ HACERLO
El conocido caso del edificio ilegal para hotel situado en la playa de “El
Algarrobico” de Carboneras (Almería), que tendrá que expropiarse y derribarse,
guarda grandes semejanzas con el de los edificios para apartamentos, hoteles y otros
usos que se acaban de construir y se están construyendo en el tramo de la costa de
Alboraia (València) llamado “La Patacona”, dentro de una franja de terrenos de 50
metros de anchura media situada entre el paseo marítimo y la avenida Mare Nostrum.
En ambos casos Ecologistas en Acción pidió a los Ayuntamientos que declararan
la nulidad de las correspondientes licencias de obra porque los edificios están situados en la zona de servidumbre de protección y la Ley de Costas no permite que se
construyan en ella; pero también en los dos casos ambos Ayuntamientos desestimaron
sus peticiones, por lo que promovieron sendos pleitos.
Tanto en el pleito de “El Algarrobico” como en el de “La Patacona” los
Ayuntamientos se han opuesto a las pretensiones de Ecologistas en Acción alegando
que antes de la entrada en vigor la actual Ley de Costas se realizaron cambios
urbanísticos que permiten que la anchura de la servidumbre de protección sea inferior
a 100 metros.
Pero entre los casos de “El Algarrobico” y “La Patacona” hay diferencias. En “El
Algarrobico” los cambios en el urbanismo se realizaron completamente pero o no se
publicaron -plan especial- o se aprobaron después de las fechas marcadas en la Ley de
Costas para que produjeran los efectos deseados -plan parcial-, resultando ineficaces;mientras que en “La Patacona” ni siquiera llegó a iniciarse la tramitación del plan parcial correspondiente a los terrenos de la franja situada entre el paseo marítimo y la avenida Mare Nostrum, imprescindible para cambiar su clasificación y permitir que la servidumbre de protección fuera de solo 20 metros de ancha.
Otra diferencia consiste en que en “El Algarrobico” el hotel se construyó en un
espacio natural protegido, sin viviendas contiguas. En cambio, en “La Patacona” los
nuevos edificios tapan las vistas al mar de más de cien viviendas.
Además, en “El Algarrobico” se suspendió la construcción del hotel, lo que
limitará el precio de su expropiación. Por el contrario, en “La Patacona” la cuantía de las posibles expropiaciones sigue creciendo día a día porque no se suspendieron ni las obras ni el otorgamiento de nuevas licencias, a pesar de que se solicitó al
Ayuntamiento de Alboraia e incluso un órgano de la Administración del Estado sugirió
que se adoptaran dichas medidas. Dicha cuantía ya supera los ciento noventa millones
de euros, pero cuando se hizo la petición de suspensión era inferior a dieciocho
millones de euros.
En el pleito de “El Algarrobico” ya hay sentencia, es de 05/09/2008, condena al
Ayuntamiento de Carboneras a tramitar la nulidad de la licencia de obras e indica en
sus fundamentos de derecho que la “(...) imprescriptibilidad de la servidumbre de
protección y la extensión de su zona -cien metros- compele ineluctablemente a la
Administración a una expropiación y ulterior demolición de lo construido (...)”. La
Naturaleza recobrará su aspecto original cuando se ejecute.
En el pleito de “La Patacona”, dada su semejanza con el de “El Algarrobico”, lo
más probable es que el Tribunal obligue al Ayuntamiento de Alboraia a tramitar la
nulidad de las licencias de obra otorgadas para construir los edificios antes indicados,con las consecuencias de tener que expropiarlos y demolerlos, lo que permitirá que los vecinos puedan volver a ver el mar desde sus viviendas.
En ambos casos, el Derecho habrá derrotado a la injusticia y la arbitrariedad

lunes 10 de noviembre de 2008

El alcalde de Alboraia admite retrasos en el traslado de Alcampo

El alcalde de Alboraia, Manuel Alvaro, del PP, reconoció ayer que su polémico proyecto urbanístico para trasladar el centro comercial Al-campo a la zona de huerta de Vera, y liberar así terreno en Port Saplaya para la construcción de 800 apartamentos y una marina, está sufriendo "retrasos". El alcalde, que tenía la previsión de acabar en 2012, atribuyó la demora a la mala situación económica y, fundamentalmente, a la "lentitud" de la tramitación urbanística por parte de la Consejería de Urbanismo para convertir una zona de huerta protegida en terreno urbaniza-ble de uso terciario.
"Es evidente que el mercado inmobiliario y de suelo está afectado por la crisis económica y que e! Ayuntamiento tiene que ser prudente", argüyó, pero remarcó: "El mayor inconveniente es que el proceso de tramitación va más lento de lo que esperábamos". El acuerdo con Alcam-po establecía que fuese el propio Ayuntamiento, a través de una empresa pública, el encargado de adquirir los terrenos. Y el alcalde asegura haber cerrado opciones de compra sobre el 30% de los 82.000 metros cuadrados de huerta necesarios para la operación. "Pero hemos parado porque los bancos no nos financian hasta que no podamos certificar que los terrenos son urbanizables", aseguró, y añadió: "Podríamos seguir dando opciones de compra, pero la gente lo que quiere es que se le compre su terreno y se le pague".
El alcalde quiso acallar las especulaciones sobre el fin del proyecto: "Camino más despacio o más deprisa, pero camino". Además, combatió la interpretación del convenio firmado con Alcampo según la cual el Ayuntamiento tendría que indemnizar a la empresa con 100 millones de euros si no entrega los terrenos y la nueva instalación del centro comercial en 2012.
"Lo que establece el acuerdo es que tendríamos que indemnizar si quisiéramos urbanizar Port Saplaya antes de darle una alternativa al centro comercial", puntualizó, y recordó que la cláusula de penalización es recíproca, al tiempo que relativizó la fecha barajada en el acuerdo. "Si no podemos entregar los terrenos en 2012 no pasa absolutamente nada y el centro comercial continuará en Port Saplaya hasta que podamos concluir la operación", sostiene. Por otro lado, aseguró que Afirma Grupo Inmobiliario (antiguo Astroc) todavía estaría interesada en la urbanización de la fachada litoral.

viernes 7 de noviembre de 2008

La UE amenaza la huerta de Valencia

Conforme se conocen nuevos detalles del proyecto de normativas de la UE sobre el uso de plaguicidas agrícolas, se amplía la gravedad de las restricciones que se pretende implantar y la negativa repercusión que tendrá sobre la obtención de alimentos y la pervivencia de una agricultura productiva.
Una consecuencia inmediata, de aprobarse definitivamente la nueva legislación, recaería sobre las llamadas huertas periurbanas. La misma huerta de Valencia, donde se centran ahora tantos esfuerzos para salvar lo que queda de ella, se vería amenazada de muerte, porque de inmediato dejaría de ser rentable cultivar en ella, y sin campos de huerta, es evidente que no hay huerta.
El paquete legislativo que fue aprobado el pasado miércoles por la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo incluye varias medidas que van en dicha dirección: Reducción (de aquí al año 2013) del 50% de la cantidad global de plaguicidas que se han empleado como media entre los años 1995 y 2004; posibilidad de declarar zonas libres de pesticidas, incluso países enteros, y determinación de áreas sensibles donde se impondrían severas reducciones o incluso la prohibición total.
Entre las áreas sensibles estarían, sobre todo, las próximas a núcleos urbanos o poblaciones diseminadas, así como las que estén junto a lugares de captación o almacenamiento de agua y sus conducciones.
Conservación en entredicho
Por sus peculiaridades, la huerta de Valencia es una comarca que coincide con las definiciones del Parlamento Europeo para aplicar férreas prohibiciones en el uso de plaguicidas. Cualquier campo de la huerta se encuentra cercano a núcleos de poblaciones, si no a sus mismas puertas, y no hay ninguno que no esté cerca de casas habitadas. Además, por la huerta circulan multitud de acequias, hay pozos de abastecimiento de agua y, en general, se trata de un espacio donde los intereses urbanos se entrelazan a menudo con los agrarios. De ahí, precisamente, el gran interés actual de los valencianos por preservar lo que queda de huerta y el intenso debate sobre cómo conseguirlo.
Si se llegara a aplicar la nueva normativa europea sobre plaguicidas con el rigor de lo que se aprobó el miércoles, la actividad agraria se vería muy amenazada en general, de manera particular en los cultivos de tipo mediterráneo pero sobre todo en las áreas periurbanas como la huerta de Valencia, donde las restricciones podrían convertirse en prohibición total.
Si los agricultores no pueden tratar con nada las plagas de sus cultivos, no habrá producciones rentables y dejará de haber campos cultivados; y sin estos, dejará de haber huertas y huertos.
No hará falta que nadie se esfuerce ya para conservar el apreciado paisaje de la huerta de Valencia, porque ese paisaje lo forman un mosaico de pequeños campos cultivados con esmero, un muestrario de distintas tonalidades verdes y caballones rectilíneos que desaparecerán cuando dejen de dar alimentos válidos para los consumidores y terminen de ser el medio de vida para sus cultivadores.
El mismo problema se puede extender por la mayor parte de la geografía valenciana, salpicada de multitud de urbanizaciones y viviendas diseminadas que, según la normativa en ciernes, condicionarían limitaciones y prohibiciones. Sólo la exigencia de tener que pedir permisos a ayuntamientos, vecinos y empresas de aguas potables, antes de realizar cualquier tratamiento contra plagas, imposibilitaría en la práctica las labores de cultivo. Y esta es otra de las pretensiones aprobadas por la Comisión de Medio Ambiente.

Únicamente queda la esperanza de que el Pleno de la Eurocámara suavice unas medidas que, según AVA-Asaja, "se han diseñado sin base científica alguna y siguen unas líneas totalmente alejadas de la realidad", y que después, la Comisión Europea y el Consejo de Ministros impongan cordura.

El traslado de Alcampo, paralizado

La crisis ha pasado como un vendaval por Alboraya y, de momento, ha paralizado el proyecto estrella del Ayuntamiento, el traslado del centro comercial de Port Saplaya a la huerta de Vera para liberar terrenos en el litoral y construir 800 viviendas y una marina.
El alcalde de Alboraya, Manuel Álvaro, ha ido por delante en muchos proyectos. Fue el primero que construyó un párking en el centro del casco urbano y uno de los avanzados en el soterramiento de las vías del metro. "Fui el primero en hacer consultas populares", decía Álvaro, en referencia al revuelo organizado por la encuesta sobre bous al carrer en Paterna.
También fue innovador en la forma en que acometió su iniciativa estrella: el traslado del centro comercial de Port Saplaya, una área de servicios con magníficas vistas al mar. Álvaro vio el filón económico y negoció con Alcampo un traslado de las instalaciones a la huerta para construir en primera línea, junto a los apartamentos de Port Saplaya.
La novedad se centró en que el Ayuntamiento se hacía cargo de prácticamente todo: se comprometía a negociar con los propietarios de los terrenos opciones de compra a un precio de 178.000 euros la hanegada.
Demasiado terreno y demasiado dinero. En total, más de 120.000 metros cuadrados de los que, de momento, solamente ha podido comprar un tercio. El motivo esgrimido para paralizar la compra, evidentemente, es la crisis económica. Y el alcalde se ha comprometido a pagar al precio que se habló desde un principio, pese a que en los tiempos que corren lo que vale el suelo se ha desplomado.
El Ayuntamiento ha tenido que paralizar la operación a la espera de tiempos mejores. Pero dicen que no pasa nada. "Existe una cláusula en el contrato firmado con Alcampo por el cual si el Ayuntamiento le obliga a trasladarse y no le entregamos los terrenos y las instalaciones en 2012 tendríamos que indemnizarles con 100 millones de euros", explicó Álvaro.
Sin embargo, si el nuevo centro comercial se retrasa, Alcampo seguirá funcionando en Port Saplaya. Así, el Consistorio espera a que vuelva la bonanza económica, que permitirían además acometer el proyecto de la marina.
De momento, se desconoce cuál va a ser la próxima fecha de apertura del futuro centro comercial y el inicio de las obras de la marina y las viviendas. "El proyecto lo acometeremos, antes o después", dijo sin embargo Álvaro.
Un cúmulo de circunstancias han retrasado además la operación urbanística. A finales de 2005, el Ayuntamiento eligió uno de los proyectos que se presentaron al concurso. Era una marina de 2,5 hectáreas, abierta al mar, con un diseño vanguardista y con bloques de apartamentos pegados a la autopista de Barcelona. Pero la mala suerte quiso que estuviera redactada por la empresa Astroc. Al poco tiempo, esta firma presentó suspensión de pagos.
Además, ha habido una frontal oposición al proyecto por una parte de la ciudadanía, agrupada en la asociación Salvem l'Horta de Vera, que tiene todavía en marcha varios recursos judiciales contra el proyecto de Álvaro. Alguno lo han ganado, como que la empresa municipal Egusa no podrá acometer la comercialización directa del nuevo centro. "Buscaremos otras fórmulas. Los que presentaron el recurso no dicen que los tribunales han dado el visto bueno a la operación", añadió el alcalde.
Otro escollo se levanta en el camino. Así como Alcampo ha cerrado la operación con el Ayuntamiento, no ha pasado lo mismo con Leroy Merlin, que también tiene tienda abierta en el centro comercial de Port Saplaya. Según el alcalde, las condiciones que pide la empresa "no son aceptables, ya que quiere más superficie de la que ahora tiene en la playa", dijo Álvaro.
La negociación, de momento, se encuentra en punto muerto, al paralizarse también, y desde hace unos meses, la compra de suelo agrícola.
Bajarán los impuestos
El Ayuntamiento tiene que afrontar además una parte del coste de las obras de soterramiento del metro, lo que ha obligado a apretarse el cinturón. "Los próximos presupuestos serán los más restrictivos que se hayan visto nunca", explicó el alcalde Manuel Álvaro.
De momento, este pasado verano el Ayuntamiento ya aprobó algunas medidas polémicas. Decidió subir las tasas de los servicios que se prestan desde el Consistorio para que la gente "pague realmente lo que vale", dijo el primer edil.
Los usuarios de las guarderías municipales, la escuela de adultos o los centros deportivos han visto incrementado el precio de los servicios considerablemente. A cambio, "hemos decidido no incrementar los impuestos. El próximo año se va a acometer la revisión catastral y nosotros queremos que los vecinos sigan pagando lo mismo por la contribución. Para ello bajaremos el tipo impositivo que cobra el Ayuntamiento".

jueves 6 de noviembre de 2008

Valencia y Alboraia, unidos por un gran zona verde

miércoles 5 de noviembre de 2008

PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN DE LA HUERTA




miércoles 29 de octubre de 2008

Exposicions sobre la versió preliminar del Pla de l'Horta a VALÈNCIA


Continuen les exposicions itinerants sobre la versió preliminar del Pla de l'Horta, previstes en el Pla de participació pública. Durant els pròxims dies, les exposicions podran ser visitades pel públic a diferents llocs de València: - a els JARDINS DE VIVERS DE VALÈNCIA.MUSEU MUNICIPAL DE CIÈNCIAS NATURALS (General Élio, s/n), - a LA NAU. SALA OBERTA (C/ de la Universitat, 2), - al COL.LEGI OFICIAL D´ARQUITECTES DE VALÈNCIA (C/ Hernán Cortés,11), - a la E.T.S. d´Arquitectura. UPV. (Camino de Vera s/n), i a la Facultat de Geografía i Història de la Universitat de València (Avd. Blasco Ibañez, 28)
Durante la Fase de Consulta y con el objetivo de informar y dar a conocer el Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia en su versión preliminar, se realizarán distintas exposiciones que tendrán lugar dentro del periodo de consulta pública.

Aprovechando las exposiciones se realizarán jornadas de presentación y divulgación de la versión preliminar del Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de València.

Estas jornadas de divulgación están abiertas a toda la ciudadanía y consisten en la explicación del documento expuesto al público, por parte de personal involucrado en la redacción de la Versión Preliminar del Plan de la Huerta y personal de la Facultad de Geografía de la Universidad de València, abordando los objetivos y contenidos recogidos en el Plan.

CONTESTACION CONCEJALA A PETICIÓN ESPACIOS EN CENTRO CIVICO

ESTIMADOS VECINOS, DESDE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS PATACONA-VERA OS HACEMOS LLEGAR LA CONTESTACIÓN DE LA CONCEJALA DE PROXIMIDAD A LA PETICIÓN DE UN ESPACIO PARA LA ASOCIACIÓN DE VECINOS EN EL CENTRO CÍVICO.
ES CURIOSO QUE UN LUGAR COMO EL CENTRO CÍVICO QUE COMO SU NOMBRE INDICA NO TENGA EN CUENTA UNA ASOCIACIÓN DE VECINOS EL MAXIMO EXPONENTE DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. CLARO ESTÁ QUE A LA CONCEJALA ESO LE SUENE A CHINO ´......ERN FÍN SI QUEREMOS QUE NOS DEN EL ESPACIO QUE NOS PERTENECE COMO VECINOS Y CIUDADANOS TENDREMOS QUE HACER FUERZA Y DEJAR CLARO QUE SOMOS COMO SE NOS DICE UNA ASOCIACIÓN MÁS, PERO CON LOS MISMOS DERECHOS QUE LAS DEMÁS .
AHI VA LA CONTESTACIÓN .

LA SENTENCIA

Si entrais al servidor Google y anotas MOREY ABOGADOS, te aparecerá la Web del despacho de Morey, entras y en la primera página hay tres o cuatro sentencias, la de más abajo es la de la Patacona.Vera.

IL·LEGALITATS URBANÍSTIQUES A “LA PATACONA

Als terrenys del tram de la costa d'Alboraia situada entre la desembocadura de
la cequia de la Mar i el límit amb València, coneguda com “Platja de Vera”, “Platja de la Patacona” o simplement “La Patacona”, s'han comés il·legalitats urbanístiques. Les més greus, però, tenen un sol origen: les Administracions Públiques han considerat indegudament que l'amplària de la servitud de protecció hi és de vint metres quan correspon que hi siga de cent metres.
En aquesta nota exposem els raonaments ho demostren en els següents
apartats:
I. L'amplària de la servitud de protecció segons la vigent Llei de Costes.
II.La legislació d'urbanisme al entrar en vigor de la Llei de Costes de 1.988.
III.Perquè l'amplària de la servitud de protecció als terrenys de “La Patacona” deu
ser de cent metres.
IV.Com arribà a aprovar-se el Pla General d'Ordenació Urbana de 1.991 d'Alboraia
(PGOU-1.991, endavant) que va permetre, anys després, l'aprovació dels “PRI”
i “PAI” “Platja Patacona”:
A. Introducció.
B. Els canvis en la planificació de “La Patacona” introduïts pel PGOU-1.991
respecte a la modificació de Pla General de 1.966 realitzada el 1.983.
C. La tramitació del PGOU-1.991 davant la Dirección General de Puertos y
Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
D. La tramitació del PGOU-1.991 davant la Comisión Territorial de Urbanismo
de València.
V. Els incompliments reglamentaris de la Orden de Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente de 16/06/1.994, de ratificació de la partió.
VI.El passeig marítim de “La Patacona”.
VII.L'aprovació dels “PRI” i del “PAI” “Platja Patacona”.
VIII.Accions empreses per a restaurar la legalitat.
A més, s'adjunten fotocòpies dels documents que acrediten el que exposem.
I
L'amplària de la servitud de protecció segons la vigent Llei de Costes
Segons l'anterior Llei de Costes de l'any 1.969 l'amplària de la servitud de
protecció era de només vint metres. Però la nova Llei de Costes de l'any 1.988 va
canviar la regulació, augmentant la seua amplària fins a cent metres com a mínim.
Aquest canvi legislatiu podia causar perjudicis als propietaris de terrenys
compresos entre els vint metres de la regulació de 1.969 i els cent de la nova
regulació de 1.988.
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Per aquesta raó, la nova Llei de 1.988 va establir una disposició transitòria que
tenia en compte la situació urbanística dels terrenys afectats pel canvi legislatiu, de
forma que si a la data d'entrada en vigor de la nova Llei tenien la classificació
urbanística de sòl urbà o de sòl urbanitzable amb pla parcial aprovat, es mantenia
l'amplària de vint metres, mentre que, en altre cas, s'aplicava la nova de cent metres.
Consegüentment, cal demostrar quina era la classificació de sòl que corresponia
als terrenys de “La Patacona” quan el 29 de juliol de l'any 1.988 començà a regir la
vigent Llei de Costes per a saber si l'amplària de la servitud de protecció hi és de vint
metres o de cent metres.
La transcendència de la qüestió rau en què a la franja de servitud de protecció
poden haver-hi conreus, plantacions, jardins o instal·lacions esportives descobertes.
Però estan prohibides les edificacions destinades a residència o habitació com hotels,
apartaments, habitatges, etc., que s'han construït i estan construint-se al “PRI” i “PAI”
“Platja Patacona”.
II
La legislació d'urbanisme al entrar en vigor la Llei de Costes de 1.988
Les normes bàsiques sobre urbanisme estaven contingudes en la Llei 19/1.975,
de 2 de maig, regularitzada, armonizada i aclarida pel Reial Decret 1.346/1.976, de 9
de abril, que aprovà el Text Refós de la Llei sobre Règim del Sòl i Ordenació Urbana
(TRLS de 1.976, endavant), i el Reial Decret-Llei 16/1.981, de 16 d'octubre (RDL
16/1.981, endavant), relatiu a l'adaptació de plans generals d'ordenació urbana a la
Llei de 1.975 quan no s'haguera fet dins del termini establert.
A l'any 1.988 Alboraia tenia redactada la planificació urbanística d'acord amb la
derogada Llei del Sòl de 12/05/1.956, per la qual cosa devia haver-la adaptat a la
regulació de establerta per la Llei 19/1.975; però aquesta adaptació no es va realitzar
ni en el termini fixat inicialment en aquesta Llei ni en les seus pròrrogues, per lo qual
resultaven d'aplicació les normes del RDL 16/1.981.
D'acord amb allò que disposaren els articles 2n, apartat 1, i 3r del RDL
16/1.981, en armonia amb l'article 78 del TRLS de 1.976, per a què uns terrenys
pogueren gaudir de la classificació de sòl urbà, era precís que es trobaren en alguna
de les següents situacions:
a) Que estigueren dotats d'accés rodat, abastiment d'aigua, evacuació d'aigües
residuals, subministrament d'energia elèctrica, devent tindre aquests serveis
característiques adequades per a servir a l'edificació que sobre d'ells existisca o
s'hi haja de construir.
b) Que, encara que manquen d'alguns dels serveis citats en el paràgraf anterior,
tinguen la seua ordenació sòlida, per ocupar-hi l'edificació, al menys, dues
terceres parts dels espais aptes per a la mateixa, segons l'ordenació que el pla
general o la norma subsidiaria per a ells preveja.
Com es justifica als números 3 i 4 del següent apartat, els terrenys del “PRI” i
“PAI” “Platja Patacona” no es trobaven en cap d'aquestes situacions quan entrà en
vigor la Llei de Costes de 1.988.
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III
Perquè l'amplària de la servitud de protecció als terrenys
de “La Patacona” deu ser de cent metres
El motiu és molt senzill: la classificació que corresponia a aquests terrenys el
29/07/1.988, data d'entrada en vigor de l'actual Llei de Costes, era la de sòl
urbanitzable sense pla parcial. En efecte:
1. En l'any 1.966, el Decret de 30 de juny que aprovà el Pla General d'Ordenació
Urbana de València i la seua comarca, on es troba Alboraia, (Pla de 1.966,
endavant), representà els terrenys de “La Patacona” com “huertas”, es a dir,
com sòl no urbanitzable (veure fotocopies de plànol i de la seua simbologia
-annex 1-).
2. En l'any 1.983 s'aprovà una modificació puntual del Pla General de 1.966 que
representava els terrenys com “zona residencial turística” (veure fotocòpia de
plànol -annex 2-), però la Llei de sòl aplicable al cas no permetia canviar la
classificació de sòl no urbanitzable per la de sòl urbà, sinó què calia passar
primer de sòl no urbanitzable a sòl urbanitzable i, després, de sòl urbanitzable a
sòl urbà mitjançant un pla parcial. Per açò les “normas urbanísticas” d'aquesta
modificació, com no podia ser d'altra forma, establiren que aquests terrenys
constituïen el “sector de planeamiento parcial nº 1” i que “(...) queda por
ordenar (...)”.(veure fotocòpia de les “normas urbanísticas” -annex 3-). Com
què l'ordenació d'aquests terrenys mitjançant el corresponent pla parcial no es
feu mai abans del 29/07/1.988, la classificació que els corresponia en aquesta
data era la de sòl urbanitzable sense pla parcial.
3. D'altra banda, aquests terrenys del “sector de planeamiento parcial nº 1”
mancaven d'accés rodat, abastiment d'aigua, evacuació d'aigües residuals i
subministrament d'energia elèctrica de característiques adequades per a servir
a l'edificació existent sobre ells. Proven aquest fet els següents documents:
3.1.L'annex 3 de la memòria del PGOU-1.991, on s'indicà: “AREA DE
ACTUACION DE VERA: POLIGONO DE PLAYA Comprende una serie de
casitas unifamiliares en primera línea de playa para usos de verano y fin de
semana. Se haya (sic) muy degradado y carente de urbanización” (veure
fotocòpia -annex 4).
3.2.La memòria de la redacció inicial del “PRI” “Platja Patacona”, aprovada el
16/12/1.997, on s'exposa: “3.2. Construcciones existentes. Las
construcciones que se asientan en el ámbito del Plan forman un conjunto
singular. Existe una primera manzana (...) constituida por una docena de
viviendas que revisten cierto interés (...). El resto constituyen un
asentamiento absolutamente peculiar. Está formado por pequeñas casetas
de madera (...). El tipo de construcción es muy ligera y heterogénea y la
sensación que provocan es de franca degradación (...)” “3.3.
Infraestructuras. (...) el acceso (...) se realizaba por el límite de la playa
(...) las infraestructuras existentes eran muy precarias, careciendo de redes
de todo tipo de servicios y subsistiendo a base de conexiones cuasifurtivas e
inadecuadas.” (veure fotocòpia -annex 5-).
3.3.La memòria de la modificació de “PRI” “Platja Patacona”, aprovada el
29/07/2.004, on també s'exposa: “1.5.2. Construcciones existentes.
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Existe una primera manzana (...) constituida por una docena de viviendas
que revisten cierto interés (...). El resto constituía un asentamiento
absolutamente peculiar. Estaba formado por pequeñas casetas de madera
(...). De tipo de construcción muy ligera y heterogénea, han sido todas
demolidas (...)” “1.5.3. Infraestructuras. (...) el acceso (...) se realizaba
por el límite de la playa (...) las infraestructuras existentes eran muy
precarias, careciendo de redes de todo tipo de servicios y subsistiendo a
base de conexiones irregulares e inadecuadas.” (veure fotocòpia -annex 6-).
3.4.Les fotografies obtingudes per la Demarcació de Costes de Valencia,
depenent de Ministeri llavors anomenat d'Obres Públiques i Medi Ambient,
quan, l'any 1.994, es ratificà la partió (veure fotocòpies -annex 7-).
Queda acreditat, doncs, que els terrenys de “La Patacona” no complien les
condicions establertes en la lletra a) de l'article 2n, apartat 1 de RDL 16/1.981
per a què els corresponguera la classificació de sòl urbà quan entrà en vigor la
Llei de Costes de 1.988.
4. Així mateix, com que la superficie del anomenat “sector de planeamiento
parcial nº 1” era 110.129 m2 (veure annex 3, p. 5/5) i les construccions que hi
havien quan entrà en vigor la Llei de Costes de 1.988, considerant fins i tot com
a construccions les casetes de fusta, només ocupaven uns 33.000 m2, els
terrenys de “La Patacona” tampoc no complien les condicions establertes en la
lletra b) de l'article 2n, apartat 1 de RDL 16/1.981 per a què els corresponguera
la classificació de sòl urbà quan entrà en vigor la Llei de Costes de 1.988.
5. El mes de desembre de 1.988 un equip d 'arquitectes i urbanistes, dirigit pel
professor de la Universitat Politècnica de València, D. Alberto Peñin Ibáñez,
redactà un estudi anomenat “Inventario de usos costeros en la provincia de
Valencia” per al “Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo”. L'estudi, segons
resulta dels seus fulls, format A-3, números 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 10, establia que a
aquests terrenys els corresponia la classificació de sòl urbanitzable sense pla
parcial
6. En l'avanç del pla general de 1.991 aquests terrenys apareixien classificats con
sòl urbanitzable.(veure annex 11, p. 2/2).
7. Mes endavant, la “Dirección General de Puertos y Costas”, del “Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo”, indicà, en escrit de 16/09/1989 (veure fotocòpia
-annex 8-), que “[...] se deberá respetar la servidumbre de protección de
100 metros medidos desde el límite interior de la ribera del mar [línia de
partió]”
Per tot el que s'ha exposat fins ara, és indubtable què l'amplària de la servitud
de protecció en els terrenys de “PRI” i “PAI” “Platja Patacona” és de cent metres.
IV
Com arribà a aprovar-se el PGOU-1.991 d'Alboraia que va permetre, anys
després, la realització dels “PRI” i “PAI” “Platja Patacona”
A) INTRODUCCIÓ
Els instruments de planejament coneguts com “PRI”, acrònim de Pla de
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Reforma Interior, deuen ser desenvolupaments de Plans Generals d'Ordenació Urbana
(PGOU) i per a la seua execució calia establir, segons casos, el corresponent “PAI”.
Per açò, en la present nota cal referirse al PGOU-1.991 d'Alboraia; i per a valorar
adequadament les actuacions dels organismes que l'informaren favorablement o
l'aprovaren cal recordar:
1. Que el 18/12/1.986 i el 29/03/1.988 sengles sentències de l'Audiència
Territorial de València anul·laren, respectivament, la modificació del Pla de
1.966, realitzada en 1.983, i un pla parcial que la desenvolupava en el “sector
de planeamiento parcial nº 2”. Aquest sector corresponia al terrenys d'una
antiga paperera i era adjacent, terra endins, als terrenys del “sector de
planeamiento parcial nº 1” on s'ubiquen el “PRI” i “PAI” “Platja Patacona”.
2. Que s'inicià la tramitació d'una modificació del pla parcial anul·lat per
l'Audiencia, però la Comissió Territorial d'Urbanisme de València acordà
suspendre la seua aprovació definitiva (veure fotocòpia d'aquesta resolució
-annex 9-) fins que foren fermes les sentències indicades, que havien sigut
recorregudes davant el Tribunal Suprem.
3. El Tribunal Suprem confirmà les dues sentències citades al punt 1. per la seua
de 10/05/1.999.
4. Que per a l'anomenat “sector de planeamiento parcial nº 1”, no es va tramitar
cap pla parcial.
B) ELS CANVIS EN LA PLANIFICACIÓ DE “LA PATACONA” INTRODUÏTS PEL PGOU-
1.991 RESPECTE A LA MODIFICACIÓ DEL PLA DE 1.966 REALITZADA EL 1.983
Aquests canvis, que poden apreciar-se comparant el plànol del qual adjuntem
fotocòpia assenyalada com annex 2, corresponent a la planificació de l'any 1.983, i la
fotocòpia del plànol dels mateixos terrenys segons el PGOU-1.991, que s'adjunta com
annex 10, consistiren en incloure en una sola zona, classificada com sòl urbà (SU), a
la qual donaren les denominacions de “Polígono Residencial de Vera”, “Zona
Residencial de Vera” o “Polígono de Vera”, part dels terrenys que en la modificació de
l'any 1.983 del Pla de 1.966 constituïen el “Sector de planeamiento parcial nº 1” (on
s'ubiquen el “PRI” i “PAI” Platja Patacona”) i la totalitat dels que en l'esmentada
modificació constituïen el “Sector de planeamiento parcial nº 2” (terrenys de l'antiga
paperera), segregant la resta dels de “Sector de planeamiento parcial nº 1” que es
classificaren com sòl urbanitzable no programat (SUNP) i reberen la denominació de
“Area de la Patacona”.
D'altra banda, en la memòria del PGOU-1.991 feren constar, referint-se
c onjuntament a part dels terrenys del “ Sector de planeamiento parcial nº 1” (on
s'ubiquen el “PRI” i “PAI” Platja Patacona”) i la totalitat dels del “ Sector de
planeamiento parcial nº 2” (terrenys de l'antiga paperera):
 “4-8.- EL POLIGONO RESIDENCIAL DE VERA Ocupa una larga franja entre el
Camí de Vera y la Patacona, teniendo por frente al Mar y el Polígono industrial a
la espalda. Los terrenos de la Antigua Papelera Española, poseen un plan
parcial aprobado, así como un proyecto de urbanización que no han sido
ejecutados, ante las dificultades de un entorno hostil [...]”. (Veure fotocòpia
que s'acompanya com annex 11).
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 “6-4.2.- Suelo urbanizable En el Avance del Plan General, se establecían [...]
zonas de suelo urbanizable: una sobre los terrenos de la antigua Papelera, el
ahora llamado Polígono de Vera, con la categoría de programado [...]. Tras la
pertinente información pública, se desestima tal clasificación pasando el
Polígono de Vera a suelo urbano, por disponer de Plan Parcial y proyecto de
urbanización aprobados [...]”. (Veure fotocòpia que s'acompanya com annex
11).
Davant de les manifestacions transcrites i acreditades, pregue al lector que
recorde:
1) Que el “Sector de planeamiento parcial nº 1” mai tingué pla parcial.
2) Que el pla parcial del “Sector de planeamiento parcial nº 2” va ser anul·lat per
la Audiencia Territorial de Valencia i que la seua modificació no fou aprovada.
Així mateix, cal recordar que el TRLS de 1.976, si bé autoritzava els municipis a
classificar lliurement el sòl en las categories de no urbanitzable i urbanitzable, no els
permetia assignar la clasificació de sòl urbà més que a aquell que complira
amb allò que disposaven els articles 78 del TRLS de 1.976 i 2n del RDL
16/1.981, com s'ha confirmat constantment pel Tribunal Supremo en les seues
sentències. Per açò, també pregue al lector que tinga present el que se ha indicat en
l'apartat III, punts 3 i 4, on s'ha demostrat que els terrenys on s'ubiquen el “PRI” i el
“PAI” “Platja Patacona” no complien les disposicions citades.
C) L A TRAMITACIÓ de PGOU-1.991 DAVANT LA D IRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS Y
C OSTAS DEL M INISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO
Ja s'ha indicat que aquest òrgan, en escrit de 16/07/1.989, manifestà que
l'amplària de la servitud de protecció en el tram de costa de “La Patacona”, comprés
entre la desembocadura de la cequia de la Mar i el terme de València, devia ser de
cent metres (veure annex 8).
Més endavant, aquest òrgan, en escrit de 06/02/1.991, feu diverses
observacions i demanà que li aportaren certes informacions per a poder informar
favorablement el PGOU-1.991 (veure fotocòpia d'aquest escrit -annex 12-).
Coneixem que l'arquitecte-director de PGOU-1.991 donà instruccions de com
complimentar el que havia sol·licitat la Dirección General de Puertos y Costas. En
eixes instruccions, fotocòpia de les quals s'acompanya com annex 13, consta:
“B) Con respecto a la aprobación del Plan Parcial del Polígono residencial
de Vera, hay que aclarar lo siguiente:
Con fecha 12 de Enero de 1.983 se aprueba definitivamente la
Modificación del Plan General [...], el cual da pie a la redacción del Plan Parcial
del Sector II del Polígono Residencial de Vera, que es aprobado definitivamente
en Fecha 28 de enero de 1.985 y posteriormente el Proyecto de Urbanización.
El anterior Plan Parcial es revisado más tarde con el fin de rectificar el
tipo de edificación en altura, que pasa a convertirse en bloques de viviendas
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unifamiliares, siendo aprobado provisionalmente con fecha 29-7-1.987.
Se adjuntan planos de las diferentes aprobaciones, así como el Plan de
Etapas del Plan Parcial aprobado”.
Qualsevol persona pot adonar-se que en la citada nota no s'indicà:
a) Que en el “Polígono residencial Vera” s'havien inclòs tots els terrenys del
“Sector de planeamiento parcial nº 2” i part dels del “Sector de planeamiento
parcial nº 1” de la modificació de 1.983 del Pla de 1.966. Però eren dos sectors
que no havien tingut la mateixa planificació urbanística, per la qual cosa no
podien tractar-se igual i, menys encara, com si foren un sol sector.
b) Que la modificació de 1.983 del Pla de 1.966 havia sigut anul·lada per la
sentencia de 18/12/1.986, encara que no era ferma en el moment de redactar
la nota.
c) Que el pla parcial del “Sector de Planeamiento parcial nº 2” [terrenys de la
paperera], aprovat definitivament el 28/01/1.985, també havia sigut anul·lat
per la sentencia de 29/03/1.988, encara que tampoc no era ferma en el
moment de redactar la nota.
d) La causa o causes que impediren executar eixe pla parcial, expressant si eren,
o no, imputables a l'Administració.
e) Que l'esmentat pla parcial fou modificat i aquesta modificació fou aprovada
inicialment el 29/07/1.987.
f) Que el 26/04/1.988 la Comisión Territorial de Urbanismo prengué l'acord de
suspendre l' aprovació definitiva d'aquesta modificació del pla parcial.
g) Que el projecte d'urbanització no podia tindre cobertura en cap instrument
superior de planejament pel que s'acaba d'indicar en les precedents lletres b) c)
i f).
h) Que ni tan sols es va iniciar la tramitació del pla parcial corresponent al “Sector
de planeamiento parcial nº 1” de la modificació de 1.983 del Pla de 1.966
[terrenys del “PRI” i “PAI” “Platja Patacona”].
Malgrat les molt importants omissions descrites, la Dirección General de
Puertos y Costas, en escrit de 12/03/1.991 enviat a l'Ajuntament d'Alboraia (fotocòpia
del qual s'adjunta com annex 14, ignorant-se si va remetre'n algun altre a la
Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, qui era el seu destinatari natural), va
referir-se quasi exclusivament a les zones de “Residencial Vera” i “La Patacona”
(antics “Sector de planeamiento parcial nº 1” i “Sector de planeamiento parcial nº 2”),
indicant:
“[...] Examinada la documentación presentada, se observa lo siguiente:[...] 2.-
Se aportan los datos solicitados, a excepción del plan de etapas, ya que se
remite el correspondiente a la revisión del Plan Parcial que fue provisionalmente
aprobado el 29 de julio de 1987 sin que alcanzara la aprobación definitiva y no
se aporta el correspondiente al Plan Parcial aprobado el 28 de enero de 1985.
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[...] se informa favorablemente el Plan General de Ordenación Urbana de
Alboraya, debiendo la Comisión Territorial de Urbanismo pronunciarse, antes de
su aprobación definitiva, sobre la situación urbanística de la zona de Vera,
considerando si existe posibilidad de revisar la ordenación propuesta para
respetar la servidumbre de protección de 100 metros sin que dé lugar a
indemnización, o si por el contrario puede aceptarse la servidumbre que el Plan
contempla en caso de estar el Plan de Etapas aún en vigor o si su no ejecución
en plazo es imputable a la Administración [...]”.
La Dirección General de Puertos y Costas, doncs, emeté informe favorable, però
el va condicionar al resultat de diverses comprovacions, potser perquè no veia clares
les coses.
D) LA TRAMITACIÓ DEL PGOU-1.991 DAVANT LA
C OMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO D E VALÈNCIA
Amb data 28/02/1.991, aquesta Comisión acordà suspendre l'aprovació
definitiva del PGOU-1.991 presentat per l'Ajuntament d'Alboraia respecte a les zones
de “Residencial Vera” i “La Patacona” (antics “Sector de planeamiento parcial nº 1” i
“Sector de planeamiento parcial nº 2”), indicant, entre d'altres motius (veure
fotocòpia adjunta com annex 15):
 “10.- Referente a la Zona Residencial de Vera”: “e.- No es un suelo consolidado
y se considera como urbano. Por lo que debería ser un S.U.P. (...)”.
 “11.- Referente a Zona Residencial la Patacona. Es inadecuada la ordenación
tipológica (...)”.
Però el que és cert és que la Comisión Territorial de Urbanismo de València
aprovà definitivament el PGOU-1.991 d'Alboraia, malgrat les presumptes il·legalitats
comeses i descrites, de les quals, pel moment, destaquem la relativa l'amplària de la
servitud de protecció, que sembla es fixà en vint metres quan corresponia que fora de
cent metres.
Referint-se a aquesta aprovació i a eixa qüestió concreta, la Demarcación de
Costas de Valencia del Ministerio de Medio Ambiente, en escrit de 20/03/2.007 (annex
19, p. 2/3), va manifestar:
“En dicha resolución apenas si se hacen consideraciones expresas y suficientes
a los aspectos aludidos en los informes de la DGC [veure'ls -annexos 8, 12 i
14-] y tampoco se cuenta con la documentación técnica original y completa
para poder comprender la valoración que hizo la entonces Dirección General de
Urbanismo y Ordenación Territorial en la citada aprobación de esa figura
urbanística”
V
E ls incompliments reglamentaris de la O rden del Ministerio de Obras
P úblicas, Transportes y Medio Ambiente de 16/06/1.994, de partió
L'Ordre citada ratificà la partió dels bens de domini públic marítim-terrestre del
tram de costa d'Alboraia conegut com “La Patacona”, comprés entre la
desembocadura de la cequia de la Mar i el terme municipal de València.
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La tramitació d'aquests tipus d'ordres està regulada en el Reglament de Costes,
aprovat pel Reial Decret 1.471/1.989, de 1 de desembre, que estableix:
 A rticle 19.- “3. (...) s'assenyalarà sempre el límit interior de la zona de servitud
de protecció”
 A rticle 24.- “1. (...) el projecte de partió comprendrà:
a) Memòria (...) amb justificació de la línia de partió proposada i demés
delimitacions previstes en l'article 19 (...)”
 A rticle 26.- “1. [En] l'Ordre d'aprovació de la partió (...) es farà constar la
localització de les servituds imposades als terrenys confrontants.”
Qualsevol persona podrà comprovar que no s'han complit els requisits que
estableixen el que s'ha transcrit dels articles 24.1 i 26.1 de Reglament de Costes.
Només cal examinar la citada Ordre i la seua memòria, de les quals s'acompanyen
fotocòpies com annexos 16 i 17.
En canvi, altres documents de la tramitació d'aquesta Ordre, com son la fitxa i
el plànol de partió, es refereixen a la servitud de protecció. En la fitxa s'indica
“SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN LONGITUD CON ANCHURA DE 20 METROS ......
1.036,00 LONGITUD CON ANCHURA DE 20 A 100 METROS 0,00 LONGITUD CON
ANCHURA DE 100 METROS ..... 121,00”. En el plànol està dibuixada la línia que
representa el límit de la servitud a 20 metres de la línia de partió des del terme de
València fins el Camí Fondo (la distancia es de 1.036 metres) i de 100 metres des
d'aquest Camí fins la cequia de la Mar.
La incorrecció de fitxa i plànol són evidents si tenim en compte quina era la
classificació del sòl quan entrà en vigor la Llei de Costes.
Però, a més, devem recordar que les servituds de costes son imprescriptibles
pel que disposen els articles 21.1 de la Llei de Costes i 40.1 de seu Reglament.
Aquestes raons justifiquen les peticions d'anul·lació o rectificació de l'Ordre
Ministerial de partió de 16/07/1.994.
VI
El passeig marítim de “La Patacona”
Tant la Llei de Costes de 1.988 -article 44.5- com el seu Reglament -article
94.1- prescriuen que els passeigs marítims han de situar-se fora de la ribera de la
mar.
El passeig marítim de “La Patacona”, que es va construir a mitjan des anys
noranta de passat segle pel Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente, anomenat després Ministerio de Medio Ambiente, té una amplària de vint
metres, catorze des quals es troben dins la ribera de la mar i els sis restants sobre la
servitud de trànsit, que se superposa, en aquests sis metres, a la de protecció.
La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, en informe
datat el 16/10/1.996, relatiu al “PRI” “Platja Patacona”, que anomena “PRI” “Playa de
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Vera”, indica:
“En la actualidad esta Dirección General está construyendo un paseo marítimo
que ocupa los 6 primeros metros correspondientes a la servidumbre de
tránsito” (veure fotocòpia -annex 18-).
VII
L'aprovació des “PRI” i de “PAI” “Platja Patacona”
Els esculls que hagueren pogut entrebancar l'aprovació d'aquests instruments
urbanístics havien quedat eliminats amb l'aprovació de PGOU-1.991 d'Alboraia i la
promulgació de l'Ordre Ministerial de 16/06/1.994, que, com hem dit, estan farcits
d'irregularitats i presumptes il·legalitats.
Així les coses, l'Ajuntament d'Alboraia preparà un projecte de “PRI” “Platja
Patacona” que remeté a la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio
Ambiente i a la Direcció General d'Obres Públiques de la Conselleria d'Obres
Públiques, Urbanisme i Transports.
Aquests centres directius emeteren informes favorables sobre el projecte amb
data, respectivament, de 16/10/1.996 i 18/10/1.996.
Més endavant, l'Ajuntament d'Alboraia aprovà provisionalment el “PRI” en
sessió plenaria de 16/12/1.997 i la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i
Transports va expedir la cèdula d'urbanització número 969452, que remeté a
l'Ajuntament el 15/05/1.998, convertint així l'aprovació provisional en definitiva.
Aprovat el “PRI”, l'Ajuntament d'Alboraia aprovà i adjudicà el “PAI” “Platja
Patacona” a Inmobiliaria Lasho, S.A., en sessió plenaria de 28/05/1.999 i la Comissió
de Govern aprovà definitivament el projecte de reparcelació el 31/10/2.002.
Semblava que aquest assumpte quedava tancat, però Inmobiliaria Lasho, S.A.,
encomaná a l'arquitecte senyor Pascual Genovés la redacció d'una modificació del
“PRI” que sotmeté a l'aprovació de l'Ajuntament d'Alboraia.
L'arquitecte signà el seu treball en juliol de 2.004, i l'Ajuntament d'Alboraia, en
sessió plenaria de 29/07/2.004, aprovà definitivament la modificació de “PRI” “Platja
Patacona” que havia proposat Inmobiliaria Lasho, S.A. Però aquesta modificació no
fou informada per la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente
(veure annex 19, p. 2/3).
VII
Accions empreses per a restaurar la legalitat
Deixant al marge altres possible accions de tercers, Ecologistas en Acción del
País Valenciano ha promogut i es part en els següents plets, denuncies i procediments
administratius:
a) R ecurs contenciós-administratiu, procediment ordinari 1/000334/2007, davant
la Secció 1 de la Sala del contenciós-administratiu del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunitat Valenciana. Es troba en període de proba, entrebancat
per la conducta de l'Ajuntament d'Alboraia que es resisteix a complir el
requeriment del Tribunal d'enviar-li determinats documents.
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Aquest procediment es promogué perquè el plenari de l'Ajuntament d'Alboraia,
en sessió ordinaria del mes de novembre de 2.006, desestimà la petició de
revisió de disposicions i actes nuls relatius al “PRI” i “PAI” “Platja Patacona”
formulada per Ecologistas en Acción.
b) E xpedient ZS 131/05, al qual també s'ha donat la referència ZSI 131/05, iniciat
per denúncia datada el 27/04/2.005, de la Demarcación de Costas de Valencia
del llavors anomenat Ministerio de Medio Ambiente, a la que s'acumulà la
presentada per Ecologistas en Acción el 28/06/2.006, relativa a les
construccions que, aleshores, s'estaven iniciant en l'àmbit de “PRI” i “PAI”
“Platja Patacona”, per considerar-les il·legals. Aquest expedient es tramita per
la hui anomenada Direcció General de Ports, Aeroports i Costes de la
Conselleria d'Infraestructures i Transports de la Comunitat Valenciana.
Inexplicablement, es troba paralitzat.
La Demarcación de Costas de Valencia, en escrit de 20/03/2.007 (veure
fotocòpia -annex 19, p. 3/3-), indicà a aquesta Direcció General:
 “(...) parece razonable que los órganos y departamentos con
competencias urbanísticas en aquel expediente [Aprovació de PGOU-
1.991 d'Alboraia per part de la Direcció General d'Urbanisme i Ordenació
Territorial de la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Territori de la
Comunitat Valenciana], lo estudien en profundidad, toda vez que es el
que ha dado lugar a la fijación de una anchura de la servidumbre de
protección que luego se ha ido arrastrando en posteriores asuntos e
instrumentos (deslinde de 1992 [sic], PRI y su modificación...).
 Asimismo, se sugiere que por parte de esa Administración y en tanto se
valora y se llega a una conclusión justificada sobre la correcta anchura
de la servidumbre, se interesara de los Organismos con competencias
urbanísticas (Ayuntamiento, Comisión Territorial, Fiscalía...) así como al
promotor, estudiaran y valoraran la posible suspensión cautelar de las
obras en ejecución”.
c) P rocediment administratiu DL-37 Valencia en el qual es personà Ecologistas en
Acción en el mes de novembre de 2.007. En aquest procediment es demana
l'anulació o rectificació de la Orden de Ministerio de Obras Públicas, Transportes
y Medio Ambiente de 16/06/1.994, de partió de la costa de “La Patacona” i que
s'adopten les mesures adients per a restaurar la legalitat vulnerada des de
l'aprovació definitiva de PGOU-1.991 d'Alboraia, a l'empara d'allò que disposa
l'article 119 de la vigent Llei de Costes.
També, sense que trobem explicació vàlida, aquest procediment es troba
paralitzat; i el que és més greu, sembla que el Adjunto Segundo del Defensor
de Pueblo considera correcta aquesta situació.
Alboraia (València), octubre de 2.008
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martes 7 de octubre de 2008

MODIFICACION PLAN DE REFORMA INTERIOR PLAYA LA PATACONA REFUNDIDO DE ORDENANZAS

Ayuntamiento de Alboraya
Anuncio del Ayuntamiento de Alboraya sobre aprobación
definitiva de la modificación del PRI Playa Patacona
y ordenanzas complementarias.
ANUNCIO
Advertido error en el anuncio publicado en el «Boletín Oficial»
de la provincia número 211, de 4 de septiembre de 2004, queda sin
efecto, transcribiéndose a continuación el texto correcto:
Aprobación defi nitiva de la modifi cación del Plan de Reforma Interior
Playa Patacona y ordenanzas complementarias
El pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de julio de
2004, aprobó defi nitivamente la modifi cación del Plan de Reforma
Interior Playa Patacona y ordenanzas complementarias, cuya nueva
redacción es la siguiente:
«1. Ordenanzas complementarias.
(Texto refundido)
Las ordenanzas que se redactan a continuación tienen carácter complementario.
En todo lo no regulado específi camente en las mismas
serán de aplicación las propias del Plan General de Ordenación
Urbana de Alboraya, aprobado defi nitivamente por la Comisión
Territorial de Urbanismo con fecha 7 de mayo de 1991.
Ordenación
El presente plan es de directa aplicación para autorizar u ordenar
la ejecución de obras.
Zonificación
Se distinguen dos zonas de normativa diferenciada: la Zona «A» que
comprende la manzana consolidada dentro de ordenación y la Zona
«B» que comprende el resto del ámbito de planeamiento.
Urbanización
La urbanización del conjunto del sector se llevará a cabo conforme
a lo previsto en el proyecto de urbanización integrante del programa
aprobado para el desarrollo del mismo.
1. Ordenación de la Zona «A»
1.2. Uso (Zona «A»).
1. El uso global o dominante de esta zona es el terciario (T), en
todos los tipos y categorías previstos en las normas urbanísticas del
plan general a excepción de los indicados en el apartado siguiente.
No obstante, en aras a la mejor conservación de la edifi cación existente
y su tipología tradicional, se admite el uso residencial siempre
que la parte propiamente residencial de la construcción se emplace
en el cuerpo de edifi cación recayente al paseo marítimo, pudiéndose
destinar la parte recayente a la avenida Mare Nostrum a elementos
complementarios de la vivienda (garaje, trastero).
Sólo se admite la construcción de una vivienda por parcela, estando
prohibida la parcelación encubierta por división horizontal, salvo en
el caso de los edifi cios que, a la entrada en vigor de este plan, ya
tuvieran construidas dos plantas en todo el cuerpo de edifi cación.
Sólo en éstos se permitirá la división horizontal en dos viviendas
(una por planta) siempre que ello no implique división encubierta
del suelo de la parcela en dos lotes separados.
En la parte intermedia debe quedar, conforme a la tipología tradicional,
un espacio libre de edifi cación destinado a huerto o jardín.
La parte posterior recayente a la avenida Mare Nostrum debe reservarse
a garaje-aparcamiento y servicios complementarios de la vivienda.
2. Se prohíben expresamente los siguientes usos:
a) Industrial (Ind.).
b) Almacén (Alm): Alm.2.
c) Dotacional (D): Dce (Cementerio), Din (infraestructuras).
d) Terciario (T), en todas sus categorías Tre.1, Tre.2, Tre.3, Tre.4
de las siguientes actividades y de conformidad con ley vigente sobre
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos
públicos.
Espectáculos teatrales y musicales.
Cafés-teatro.
Cafés-concierto.
Cafés-cantante.
Espectáculos taurinos.
Plazas de toros fi jas.
Plazas de toros portátiles.
Espectáculos circenses.
Circos. Instalaciones fi jas o portátiles, con graderíos para los espectadores.
Actividades taurinas.
Tentaderos.
Escuelas taurinas.
Actividades recreativas y de azar.
Casinos de juego.
Salas de bingo.
Salones recreativos de máquinas de azar tipo B.
Salones recreativos de máquinas de azar tipo A.
Salones de juego.
Tómbolas y similares.
Salones cíber y similares.
Actividades de ocio y entretenimiento.
Salas de fiesta.
Discotecas.
Salas de baile.
Pubs y karaokes.
Cíber-cafés.
De exhibiciones especiales en las que queda prohibida la entrada de
menores de 18 años cuando las actuaciones en directo, o la exhibición
de películas de vídeo, sean de carácter sexual.
3. Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2
anterior, salvo que, manifi estamente, sean incompatibles con el uso
dominante terciario asignado a esta zona.
4. Esta ordenanza municipal de policía se remite a la ley vigente
sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos
públicos al objeto de defi nir las actividades que ahora quedan
prohibidas.
1.3. Parcelación.
Se debe respetar la parcelación existente, refl ejada en el proyecto
de reparcelación, quedando prohibida toda segregación o división de
fi ncas.
1.4. Aprovechamiento
A) Régimen de protección: Todos los edifi cios actualmente construidos
quedan sujetos a régimen de protección. Esta protección
podrá ser ambiental o especial.
B) Protección especial: Están sujetos a ella los edifi cios específi -
camente identifi cados en planos. En ellos es obligada la conservación
de la fachada, cubiertas y elementos estructurales del edificio. Excepcionalmente,
y mediante licencia de intervención, para la mejor
conservación del edificio se pueden autorizar obras de reconstrucción
o reforma parcial que afecten sólo a elementos estructurales invisibles
desde el Paseo Marítimo, conservando siempre la fachada recayente
a dicho paseo.
C) Protección ambiental: Están sujetos a ella los edifi cios no
expresamente identifi cados en régimen de catalogación especial. En
ellos es obligada la conservación de la fachada a Paseo Marítimo.
Excepcionalmente y mediante licencia de intervención, para la mejor
conservación del conjunto arquitectónico, se permite la edifi cación
de nueva planta mediante proyecto que contemple la reconstrucción
de la fachada coherente con las características ambientales del
conjunto en que se emplaza.
Las obras de reconstrucción, reforma y nueva planta respetarán lo
dispuesto en los siguientes apartados.
D) Alineaciones: Las fachadas (planta baja) deberán emplazarse en
las alineaciones anterior, posterior y laterales defi nidas en los planos.
La construcción entre parcelas se hará en medianera. No obstante
en la fachada anterior, recayente al Paseo Marítimo, es obligatorio
el separador de paso entre éste y aquella (terraza), propio de la zona,
en su altura y anchura tradicionales y con los antepechos o balaustradas
característicos del conjunto.
E) Número de plantas: Las grafi adas en los planos.
En la fachada recayente al Paseo Marítimo el número máximo
de plantas será de dos (2): Planta baja y ático retranqueado. Este, si
se construye, deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Deberá retranquearse un mínimo de 5 m respecto al plano de
fachada de la planta baja formando una terraza o terrado frontal.
• La cubierta, de teja árabe, será inclinada y a dos aguas, realizándose
los faldones en planos de pendiente única no superior al 60 por 100.
• El vuelo máximo de los aleros de los faldones de cubierta no
superará los 60 cm sobre los muros de cierre.
• La cumbrera no podrá sobrepasar la altura de 6 m medidos desde
la cara superior del forjado de la primera planta.
• La altura máxima de los muros de cierre exterior e interior,
contada hasta la cara inferior del forjado de cubierta, no superará
los 2,50 m.
• El antepecho de cierre de la terraza tendrá una altura mínima de
1 m y se ejecutará en obra de fábrica, si bien ésta puede ser calada.
En la fachada recayente a la avenida Mare Nostrum, área reservada
a garaje y trasteros, el número máximo de plantas será de una, con
altura máxima de cornisa de 4 m y antepecho en obra de fábrica de
altura máxima de 1 m.
F) Fachada de planta baja: La fachada recayente a Paseo Marítimo
deberá observar coherencia morfológica con la apariencia externa de
las existentes en la actualidad.
En todas las fachadas, su composición reproducirá la simetría de
huecos y elementos decorativos propia de las edifi caciones de la zona.
Estos deberán ser rectangulares manteniendo la proporción altoancho
tradicional en el entorno y se recercarán en obra o cromáticamente
para contrastarlos dentro de la fachada en que se sitúen.
Se debe confi gurar una moldura de cornisa ornamental bajo el antepecho
del terrado que, en la fachada recayente a paseo marítimo, sea
prolongación de la presente en los edifi cios medianeros, situándola
a una altura de prolongación visual respecto de la que se observa
en ellos.
En las demás fachadas la moldura de cornisa ornamental se situará
a 4 metros de altura sobre la rasante de la acera debiéndose, asimismo,
construir sobre ella el antepecho de protección.
Los materiales de acabado exterior serán mortero y pintura (prohibido
ladrillo visto). Se coloreará en tonalidades claras (blancos,
cremas o gama de los ocres suaves, sin oscurecer, ni rojizos).
G) Profundidad edifi cable: Conforme se grafía en los planos, en la
parte recayente a paseo marítimo se observará una profundidad
edifi cable de 16 metros; en las recayentes a otras calles será no
superior a 12 metros.
2. Ordenación de la zona «B».
2.2. Aprovechamiento.
El aprovechamiento tipo de la zona es de 0,65 m²t/m²s, que se traduce
en las posibilidades de edifi cación reguladas en estas ordenanzas
sobre parcela neta en los siguientes términos:
Parcela Edifi cabilidad
B 3.518,92 m²t
C 3.329,52 m²t
D 3.089,95 m²t
E 3.113,63 m²t
F 3.039,50 m²t
G 2.195,24 m²t
H 2.189,36 m²t
I 2.285,71 m²t
J 1.951,05 m²t
K 2.158,72 m²t
L 2.669,85 m²t
2.3. Uso.
1. El uso global o dominante de esta zona es el terciario (T) en todos
los tipos y categorías previstos en las normas urbanísticas del plan
general, a excepción de los indicados en el apartado siguiente.
2. Se prohíben expresamente los siguientes usos:
a) Residencial (R).
b) Industrial (Ind).
c) Almacén (Alm): Alm.2.
d) Dotacional (D): Dce (Cementerio), Din (infraestructuras).
e) Terciario (T), en todas sus categorías Tre.1, Tre.2, Tre.3, Tre.4
de las siguientes actividades y de conformidad con la ley vigente
sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos
públicos.
Espectáculos teatrales y musicales.
Cafés-teatro.
Cafés-concierto.
Cafés-cantante.
Espectáculos taurinos.
Plazas de toros fi jas.
Plazas de toros portátiles.
Espectáculos circenses.
Circos. Instalaciones fi jas o portátiles, con graderíos para los espectadores.
Actividades taurinas.
Tentaderos.
Escuelas taurinas.
Actividades recreativas y de azar.
Casinos de juego.
Salas de bingo.
Salones recreativos de máquinas de azar tipo B.
Salones recreativos de máquinas de azar tipo A.
Salones de juego.
Tómbolas y similares.
Salones cíber y similares.
Actividades de ocio y entretenimiento.
Salas de fi esta.
Discotecas.
Salas de baile.
Pubs y karaokes.
Cíber-cafés.
De exhibiciones especiales en las que queda prohibida la entrada de
menores de 18 años, cuando las actuaciones en directo, o la exhibición
de películas de vídeo, sean de carácter sexual.
3. Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2
anterior, salvo que, manifi estamente, sean incompatibles con el uso
dominante terciario asignado a esta zona.
4. Esta ordenanza municipal de policía se remite a la ley vigente
sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos
públicos al objeto de defi nir las actividades que ahora quedan
prohibidas.
2.4. Parcelación.
Las parcelas mínimas y máximas son las que vienen fi jadas en los
planos de ordenación.
El edifi cio que se construya en estas parcelas sí podrá ser objeto
de división horizontal en diversos locales, pero queda prohibida la
segregación de cada una de esas parcelas en lotes de suelo independientes,
de manera que ha de haber un solo edifi cio por cada una de
las parcelas grafi adas en planos, aunque la titularidad de sus locales
puedan corresponder a distintos propietarios.
Se considerará parcelación ilegal, en fraude de ley, la división horizontal
de las fi ncas constituidas por las parcelas grafi adas en los
planos si se pretende que el único elemento común sea el terreno
mismo, pues siempre deberán ser indivisos como elementos comunes
partes concretas del edifi cio (como mínimo su estructura, sus fachadas
en cuanto a su aspecto externo y los cuartos de máquinas y contadores
de uso común y elementos comunes de circulación interior, especialmente
en subsuelo y sótano o semisótano).
Así se hará constar en las licencias de obras que se otorguen para
que se refl eje en la correspondiente declaración de obra nueva,
consignando en la licencia que la parcela es indivisible en los términos
expresados.
Cada parcela deberá construirse conforme a un proyecto de edifi cación
único y en el contexto de una promoción unitaria.
El edifi cio así construido puede ser objeto de uso y explotación en
locales independientes.
2.5. Edifi cación: Ocupación y composición de volúmenes.
A) Alineaciones: En los planos de ordenación se consignan cuatro
alineaciones de la parcela que defi nen la intensidad con que la misma
puede ser ocupada por la edificación. Estas líneas son:
• Alineación Paseo Marítimo, exterior y recayente a éste, marca el
límite de la parcela privada en su linde con el paseo marítimo.
• Alineación central de parcela, interior y paralela al Paseo Marítimo
a una distancia de 14 m de él.
• Alineación Mare Nostrum, exterior y recayente a la avenida de ese
nombre (la paralela al Paseo Marítimo en la parte opuesta de la
parcela); marca el límite máximo de la edifi cación en la fachada más
distante al mar.
• Alineaciones perpendiculares a Mare Nostrum y que marcan los
límites máximos laterales de la edifi cación.
B) Sótano o semisótano: Ocupando la totalidad de la parcela deberá
ser excavado y construido obligatoriamente un sótano o semisótano
bajo rasante con uso exclusivo de aparcamiento y elementos o servicios
complementarios del uso principal al que se destine el edificio.
En las partes de la parcela en las que este sótano o semisótano sea
el único cuerpo de edifi cación sobre rasante, su cubierta formará una
plataforma elevada con destino a terraza.
C) Vuelos exteriores: Ningún elemento de la edifi cación podrá
sobresalir ni volar sobresaliendo de ninguna de las alineaciones
a nivel de sótano o semisótano y planta baja.
La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse,
en ningún caso, a menos de 4,50 m sobre la cota de referencia
(rasante de la avenida de Mare Nostrum).
Sobre las alineaciones exteriores del edifi cio en altura (por encima
de la planta baja), se autorizan los siguientes cuerpos y elementos
salientes:
• Terrazas: Con una longitud máxima de vuelo de 120 cm si la terraza
es dentada con un ancho máximo de 3 m. Los cierres frontales
se realizarán con cerrajería metálica calada o paneles transparentes
de vidrio laminar.
• Miradores: Con una longitud máxima de vuelo de 90 cm.
• Aleros de coronación: con una longitud máxima de vuelo de 160 cm.
• Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos
de la composición: con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
La suma de las anchuras medias de todos los cuerpos salientes
que se sitúen en el perímetro de una misma planta no será superior
al 60 por 100 de la longitud de dicho perímetro medida en esa misma
planta. Quedan excluidos de dicho cómputo los vuelos ornamentales
como aleros o pérgolas.
E) Tratamiento de la terraza frontal colindante al paseo marítimo:
La terraza comprendida entre las alineaciones paseo marítimo, central
de parcela y perpendiculares, podrá ser ocupada con instalación de
toldos, sombrillas o elementos vegetales.
Como construcciones fijas de fábrica se permiten: Escalinatas
y rampas de acceso al edifi cio y elementos fi jos de cubrición con
fi nalidad ornamental (pérgolas) y que protejan del sol, siempre que
estén completamente abiertos lateralmente y su anchura media
(medida en línea perpendicular a las alineaciones) no supere los
4 m, y cuya cara inferior estará situada como mínimo a 4,50 m sobre
la cota de referencia (en todo caso, dicha pérgola será una continuidad
del forjado cubierta de planta baja), asimismo dichas pérgolas
se situarán, en su caso, únicamente en el perímetro exterior de la
misma.
Esta terraza no podrá ser cerrada ni dividida con muretes u otros
elementos de obra similares, pudiéndose utilizar como separadores
entre las distintas áreas de servicio exclusivamente piezas de mobiliario
urbano o setos vegetales.
El remate superior del perímetro de dicha terraza tendrá una altura
de 1,40 m sobre la rasante, o 1,50 m respecto del Paseo Marítimo,
sin que pueda adicionarse ningún elemento.
F) Area edifi cable en tres plantas: En el área comprendida entre
la alineación Mare Nostrum y la alineación central de parcela, la
edifi cación podrá levantarse en un máximo de tres plantas sobre
sótano o semisótano hasta agotar la edifi cabilidad que tiene asignada
cada una de las parcelas.
La ocupación en planta será de libre composición, teniendo como
límites exteriores las alineaciones: central, Mare Nostrum y perpendiculares.
G) Régimen de alturas: Las alturas que, a continuación se regulan,
se medirán siempre sobre la rasante de la avenida Mare Nostrum:
• Altura de cornisa: La máxima altura de cornisa del edifi cio no
superará los 11 m.
• Altura de coronación: La altura de coronación de todos los edifi cios
queda fi jada en 12 m.
Quedan exceptuadas las chimeneas de ventilación o de evacuación
de humos, calefacción, antenas y pararrayos y demás elementos
análogos.
La evacuación de humos (salvo la ventilación natural del aparcamiento)
se realizará siempre mediante tiro hasta cubierta del edifi cio.
Las terrazas de cubierta serán planas y su uso exclusivo será el de
mantenimiento.
H) Retranqueo de la edifi cación a las alineaciones perimetrales:
Las fachadas del edifi cio en altura pueden retranquearse de las
alineaciones fi jadas en el planeamiento.
Los retranqueos observarán una disposición armónica de volúmenes
dentro de la parcela que sea adecuada al entorno y no desfi guren
aquellos rasgos que lo dotan de cierta homogeneidad.
Queda expresamente prohibida la situación en fachada de cualquier
instalación no acorde con la composición estética del edifi cio, como
por ejemplo unidades exteriores de climatización, antenas, etc.
A los efectos de cuantifi cación de la edifi cabilidad de cada una de
las parcelas se computará como superfi cie construida la defi nida por
los muros de cerramiento exterior (fachadas) de las plantas sobre
rasante, no computándose a estos efectos la superfi cie de terrazas
o galerías abiertas, siempre que su profundidad sea igual o menor
que su anchura, no permitiéndose el cierre de las mismas.
3. Aparcamientos.
Los aparcamientos se ubicarán en sótano o semisótano, su acceso se
realizará mediante rampa o ascensor monta-coches.
La dotación mínima de aparcamientos será de una plaza por cada
100 m² o fracción que supere 50 m² útiles sobre rasante.
Si el uso principal de la edifi cación tuviera una regulación legal
específi ca respecto de la dotación de aparcamientos se estará a lo
dispuesto en la misma.
Si la dotación mínima de aparcamiento fuera cubierta parcialmente,
en alguna manzana, el resto de plazas podrá ser completado por el
exceso de aparcamientos que se encuentren situados dentro de un
círculo de 300 m, con la autorización del promotor cedente de dicho
exceso, de acuerdo con los mínimos antes fi jados.
El sótano o semisótano estará dotado obligatoriamente de sistema de
bombeo y achique.
4. Aprovechamiento provisional (zonas A y B).
Se prohíbe cualquier tipo de uso, aunque éste se pretenda provisional,
en las parcelas no edifi cadas.
5. Vallados.
No es obligatorio vallar los solares mientras no sean edifi cados, pero
en caso de que así se haga, la valla deberá ser de textura lisa y será
obligatorio decorarla con motivos pictóricos.»
Contra la disposición administrativa de carácter general transcrita,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Podrá interponerse cualquier otro que crea conveniente a su derecho.
Alboraya, a 15 de septiembre de 2004.—El alcalde, Manuel Alvaro
Manzano.

lunes 6 de octubre de 2008

MAS FOTOS DEL FIN DE SEMANA













domingo 5 de octubre de 2008

GANADORES DEL FIN DE SEMANA











FELICIDADES CAMPEONES Y EL AÑO QUE VIENE A VER SI EL AÑO QUE VIENE SE APUNTA MAS GENTE. FELICIDADES DE NUEVO

FIN DE SEMANA DE CELEBRACIONES






Os agradecemos a todos los que habeis participado este fin de semana en las celebraciones de la asociación.Ponemos una cuantas fotos.
Gracias de nuevo a todos

CENA ASOCIACIÓN


GRACIAS POR VUESTRA ASISTENCIA






jueves 2 de octubre de 2008

REUNIONES CON AFECTADOS PATACONA

Inscrita en Registro Asociaciones
con el nº 9552

ALBORAYA a ……de Octubre de 2008

Comunicado conjunto del despacho de abogados A. Morey- Vicente J. Vidal y la Asociación de Vecinos Playa Patacona – Camino de Vera.

Se pone en conocimiento de los afectados por el tema “de publicidad engañosa “ del cual nos sentimos perjudicados algunos vecinos y familias, por lo cual y a través del despacho de abogados A. Morey- V. Vidal se demandó al promotor y constructor de nuestras viviendas , y una vez conocida la sentencia judicial favorable para los demandantes, se convocan las siguientes reuniones, en el salón de actos de la Parroquia de Vera, para el próximo miércoles día 8 de Octubre.

A las 19´00 horas (7 de la tarde) quedan convocados las 50 personas que en su día presentaron la demanda y que ya han sido informados por teléfono del resultado de la sentencia. Estarán presentes ,como es natural, los señores abogados D. Andrés Morey y D. Vicente J. Vidal

A continuación, sobre las 20´00 horas (8 de la tarde) quedan convocados todos los vecinos de la Patacona, que sintiéndose afectados por la demanda juzgada y sentencia favorable “Publicidad engañosa” deseen demandar a través del despacho de los abogados mencionados.

UNA MUERTE ANUNCIADA

TODO EMPEZÓ CON UNAS VISTAS ESTUPENDAS

PERO UN DÍA PASO.............................




AHORA SOLO VEO EL MAR(MENOS MAL) PERO LA PLAYA NADA DE NADA.AHORA SOLO VEMOS UNOS AIRES ACONDICIONADOS.GRACIAS A TODO EL MUNDO POR ESCUCHAR EL SOS QUE MANDE Y NADIE HIZO CASO.
AHORA YA ES DEMASIADO TARDE
DE NUEVO MUCHAS GRACIAS
G

IMAGENES DE UNA MUERTE ANUNCIADA.






TODO EMPEZO ASI

martes 30 de septiembre de 2008

COMUNICADO DE LA ASOCIACION

LA DEMANDA SE HIZO A TRAVES DE A LA ASOCIACION DE VECINOS, TAMBIEN ES IMPORTANTE QUE SEPAN QUE AQUELLOS QUE DUDARON EN SU MOMENTO PUEDEN DEMANDAR Y QUE LOS INTERESADOS DSE PONGAN EN CONTACTO CONMIGO. CARMEN ALFONSO 605442422.
ADEMAS COMUNICAR QUE SE REALIZÓ OTRA DEMANDA POPR VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE LA LLEVA OTRO ABOGADO J. LUYIS RAMOS ESTA SEGUNDA DEMANDA DENUNCIA POR CONSTRUCCIONES ILEGALES EN PRIMERA LINEA Y LA ANTERIOR SE DENUNCIA AL CONSTRUCTOR BAUTISTA SOLER POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA AL VENDER VIVIENDAS COMO PRIMERA LINEA.

ECOS DE LA PATACONA








lunes 29 de septiembre de 2008

EL PASADO


Navegando por internet me encontrado una sorpresa una foto que vemos la vista que ya no tenemos porque nos tapa un edificio.
Ya que estamos en la piscina y antes veiamos la playa ahora nos ven desde una peluqueria y un bar.
Solo darle las gracias a Bautista Soler porque nos a quitado unas vistas al mar.
Y como vecino tenia que pagar si no tambien destruir todo lo edificado delante de la paseo y las costas fueran para el.
Lo siento por la gente que compro esos apartamentos.
Gracias que ha abierto la puerta de lo que esta pasando en la Patacona.
GRACIAS

Los afectados de la Patacona vuelven al juzgado para denunciar los ruidos de un restaurante

Los vecinos de la Patacona que recientemente han ganado una sentencia contra una promotora por publicidad engañosa a la hora de comprar sus viviendas volverán a los juzgados para denunciar uno de los inmuebles construido frente a sus viviendas porque genera "numerosas molestias sonoras", explican los vecinos.
El inmueble es un restaurante que "no sólo nos tapa las vistas al mar sino que también nos genera contaminación acústica", lamentan. Según relatabn los residentes cercanos a la actividad, "desde que está el restaurante en esta zona ha aumentado considerablemente el tráfico. Es imposible aparcar en la calles porque está llena de los clientes del restaurante. Además, siempre están tirando tracas y no nos dejan descansar".
Próximamente, los vecinos que viven cerca del restaurante mantendrán una reunión con el fin de decidir si denuncian los hechos en el juzgado "porque la situación se está volviendo insostenible", explicaron desde la entidad vecinal. De momento, hemos denunciado los hechos ante el Ayuntamiento pero "no nos hacen caso. La policía no les pone ninguna sanción y nosotros no podemos descansar debido al gran alboroto que generan".
Los problemas de estos vecinos de la Patacona comenzaron hace tres años. Hacía seis que estaban viviendo en sus recién estrenados pisos de la playa de Alboraya. Compraron sus viviendas a precio de primera línea de playa y el constructor les aseguró que no se iba a construir delante. El mismo promotor decidió urbanizar la primera línea de playa y perdieron las vistas al mar.

sábado 27 de septiembre de 2008

POR FIN SE VA A HACER JUSTICA GRACIAS A TODOS


Soy vecino de un apartamento en la Patacona tambien afectada por las últimas construcciones de Soler, como los demandantes que han ganando el juicio cuya noticia aparece en la prensa de hoy dia 27 de septiembre. En uno de los artículos, los abogados demandantes aseguran que se abren las puertas que garantizan el éxito de nuevas demandas. ¿Alguien puede indicarme el procedimiento a seguir o las personas-asociación o abogados- a quienes contactar con este fin? Por supuesto, quiero dar las gracias a los luchadores vecinos que han iniciado el procedimiento que ahora culmina con éxito, ENHORABUENA.

Condenan a Bautista Soler a pagar tres millones de euros por publicidad engañosa

«Apartamentos turísticos en primera línea de playa, a escasa distancia del paseo marítimo y magníficas vistas al mar». Así promocionaron entre 1995 y 1998 las promotoras y constructoras Mercado de Construcciones, perteneciente al Grupo Soler, los pisos que vendían en la playa de la Patacona de Alboraya. Una «publicidad engañosa» a ojos de la Justicia.
El juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia ha condenado a la empresa y a la Inmobiliaria Lasho, que también forma parte del Grupo Soler, a indemnizar con más de tres millones de euros a medio centenar de personas que compraron sobre plano estos apartamentos y que, a posteriori, vieron cómo sus las vistas prometidas se desvanecieron cuando se interpusieron nuevos edificios entre el Mediterráneo y sus ventanas.
Y es que, según consta en la sentencia, la publicidad engañó a los propietarios sobre el lugar en el que iban a vivir, ya que las constructoras eran conocedoras de que las vistas de las viviendas iban a ser interrumpidas por nuevos edificios de viviendas: el promotor del nuevo plan de reforma interior de los nuevos residenciales -la Inmobiliaria Lasho-también pertenecía al Grupo Soler.
En la sentencia se expone cómo las dos promotoras que administraban las dos parcelas contiguas «pertenecen a las mismas personas», por lo que existe un «patrimonio global». De esta manera, se dio una situación de «abuso de de personalidad política societaria». Mercado de Construcciones y de Inmobiliaria Lasho son, según la sentencia, el «desdoblamiento de una persona con fines fraudulentos, que rompen el principio de buena fe negocial».
Por otro lado, en la sentencia se indica que el folleto promocional -el que prometía las «vistas al mar»- puede considerarse «integración publicitaria del contrato», una fórmula «en la que la oferta contractual divulgada por la publicidad pasa a ser parte del contenido del contrato».

El juez condena a un constructor que vendía pisos como primera línea y después construyó delante


Un juzgado de Valencia ha condenado a dos empresas de Bautista Soler por "publicidad engañosa" a indemnizar con cerca de 3.000.000 millones de euros a los 49 vecinos de la playa de la Patacona, en Alboraia, que decidieron denunciarle por venderles apartamentos en primera línea de playa y, posteriormente, construir delante otra promoción de viviendas. En esta zona, podría haber otros 1.500 afectados.
Así, el titular del juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia, ha condenado a las promotoras-constructoras Mercado de Construcciones SA e Inmobiliaria Lasho SA (del grupo Bautista Soler) a indemnizar solidariamente con 2.848.656 euros más los intereses legales a 49 clientes que compraron apartamentos en la Patacona sobre plano. El reclamo publicitario de los folletos era la "calidad de vida en primera línea de playa con magníficas vistas al mar".
Según explicaron los letrados de los vecinos, Vicente Vidal y Andrés Morey, "la sentencia califica de engañosa la publicidad, por llevar a error a los demandantes en cuanto al lugar en el que iban a vivir, viciando su consentimiento y originando con ello un incumplimiento contractual".
Ventas y PAI
Con esta resolución, queda probado, añaden, que "las promotoras-constructoras eran perfectamente sabedores de que iban a construir delante de las viviendas de los demandantes". Una de las empresas del grupo Bautista Soler, Inmobiliaria Lasho, simultaneó la venta de apartamentos con la presentación de un PAI en el Ayuntamiento de Alboraia.
Este proyecto urbanístico contemplaba la volumetría de las fincas que se iban a construir posteriormente a la promoción vendida y cuya edificación de más de 12 metros de altura alteró por completo el entorno de las viviendas cuyo mensaje promocional era la primera línea.
Los letrados argumentaron en la sentencia la mala fe con que habían actuado los constructores y promotores. El juez acepta sus tesis en cuanto a la "integración publicitaria del contrato en la que la oferta de la publicidad pasa a ser contenido del contrato".

Una promotora pagará tres millones a vecinos de la Patacona por publicidad engañosa


Medio centenar de familias de la playa de la Patacona, en Alboraya, recibirán alrededor de tres millones de euros en concepto de indemnización tras la sentencia de un juzgado de primera instancia que les ha dado la razón en su demanda por lo civil contra dos empresas promotoras, al entender el fallo que habían recibido publicidad engañosa a la hora de comprar sus viviendas.
Así lo adelantaron ayer los abogados Andrés Morey y Vicente Vidal, representantes legales de los vecinos que decidieron seguir adelante por la vía judicial. Cada propietario recibirá una cantidad diferente, al depender de la visibilidad que han perdido desde sus viviendas al mar por otras construcciones, cuando los folletos hablaban de "magníficas vistas al mar" y "frente al mar".
Las dos empresas que han resultado condenadas tienen posibilidad de presentar un recurso en una instancia superior. Se trata de Mercado de Construcciones S.A. e Inmobiliaria Lasho. En los folletos se hablaba de "una garantía en la construcción" con el logotipo al lado del Grupo Bautista Soler. LAS PROVINCIAS se puso ayer en contacto con las oficinas de dicha empresa para conocer, sin éxito, su versión del proceso judicial.
Los dos abogados indicaron a este periódico que podrían pedir la ejecución provisional de la sentencia, aunque es algo que todavía no han acordado con sus clientes. Los recursos pueden llegar hasta el Tribunal Supremo, lo que fija un horizonte de unos siete años.
Entre 1995 y 1998, según aparece en los fundamentos de derecho, la primera mercantil "confeccionó varios folletos publicitarios anunciando la promoción y construcción de viviendas y apartamentos en la playa de la Patacona".
En los impresos se destacaba "la ubicación de viviendas unifamiliares en primera línea de playa, escasa distancia del paseo marítimo y fantásticas o magníficas vistas al mar". La segunda empresa difundió entre 2005 y 2006 un folleto publicitario de las edificaciones que se construyen delante de las viviendas describiéndolas "junto al mar, junto al paseo marítimo o primera línea con todas las ventajas".
Las dos compañías pertenecen al mismo grupo inmobiliario, destacaron ambos abogados. En 2002, el Ayuntamiento de Alboraya aprobó que en unas parcelas situadas delante de las viviendas, donde en el folleto se dibujaron unas casas de escasa altura, edificios de uso terciario de 12 metros de cornisa.
De este modo, se construyó un restaurante y varios inmuebles de apartamentos turísticos en alquiler, según las mismas fuentes. El perjuicio que resultó de tapar las vistas al mar desde los pisos construidos antes es lo que ahora ha resuelto el juzgado de primera instancia.
La decisión de las alturas de los inmuebles pegados al paseo marítimo fue municipal, aunque tanto Morey como Vidal destacaron que es una empresa del grupo la que promueve las fincas que tapan a las otras. Estas se vendieron, siempre según el relato de los letrados, a unos seis mil euros el metro cuadrado de superficie.
¿Qué pasará con el resto de familias de la Patacona? Ambos coinciden en que ahora "se abre la puerta" para cualquier residente que desee presentar un recurso. Las cantidades incluyen indemnización, daños y perjuicios también por daños morales. Oscilan entre los 17.300 y los 93.150 euros, dependiendo de la altura y ubicación de la vivienda.
Los abogados tienen previsto reunirse con los vecinos de la Patacona para informarles de todos los detalles de la sentencia recibida este jueves. El mismo grupo inmobiliario tiene ahora en promoción unos edificios de viviendas situados en una línea de playa más retrasada, entre las fincas objeto del recurso y las vías del ferrocarril.

Condenan a Bautista Soler a pagar 3 millones por vender casas con falsas vistas al mar.

El Juzgado número 1 de Primera Instancia de Valencia emitió una sentencia el pasado 22 de septiembre en la que estimó que para la venta de las urbanizaciones de la promotora de Bautista Soler en la avenida del Mediterráneo de Alboraia se proporcionó información falsa a los clientes.
El fallo establece que la firma de Soler deberá indemnizar a medio centenar de vecinos de la Patacona, en Alboraia, por un montante total de tres millones de euros. Todos ellos compraron las viviendas unifamiliares, casas adosadas y apartamentos de playa después de que se les indicara que contaban con «magníficas vistas al mar». En los folletos publicitarios se les invitaba también a «vivir todo el año en el mejor paseo de Europa».
Pero las áreas ajardinadas nunca llegaron y el cemento empezaba a levantar muchas urbanizaciones en una zona que hoy los vecinos tachan de saturada. En 2005 otra empresa del mismo grupo promotor, en este caso Inmobiliaria Lasho, inició el reparto de folletos con una nueva urbanización, justo enfrente de la que construyó en la década de los noventa. La futura urbanización compartía el eslogan con el que se vendieron las casas de la zona años antes.

Condena de tres millones a Bautista Soler por publicidad engañosa.

Compraron sus casas porque era primera línea de playa en La Patacona (Valencia), porque tenían "preciosas vistas" y porque la promoción estaba garantizada por el grupo empresarial inmobiliario Bautista Soler. Pero esos reclamos fueron un engaño y por ello la promotora del empresario valenciano deberá indemnizar con más de tres millones de euros a los 50 vecinos que interpusieron la demanda. Así lo ha decidido el titular del Juzgado de Primera Instancia número uno de Valencia. La sentencia, notificada el pasado jueves, da cinco días a las partes para recurrir el fallo. En cuanto sea firme, decenas de afectados que no demandaron podrían acogerse a la resolución, lo que incrementaría sustancialmente la indemnización a la que deberá hacer frente el empresario valenciano. Los abogados de los demandantes, Vicente Vidal Aras y Andrés Morey Navarro, estudiarán con los vecinos si llevan el fallo a la Audiencia para incrementar la compensación por el engaño y los daños morales.
Los folletos fueron el principal elemento para decidir la compra
Entre los años 1995 y 1998, las mercantiles Mercado de Construcciones e Inmobiliaria Lasho, ambas con idénticos datos en el Registro Mercantil, con Bautista Soler y sus hijos Juan y María Victoria al frente, publicitaron unifamiliares, viviendas y apartamentos en La Patacona. Cuando lo hicieron, según el fallo judicial, presentaron también el Proyecto de Reforma Interior (PRI) que se convertiría en un conjunto de edificaciones justo delante de las viviendas que vendieron como primer alínea.
Nadie advirtió a los vecinos que compraron los apartamentos, adosados y viviendas, 1.500 casas en total, de que se alterarían las condiciones del entorno por las que las adquirieron. Recoge la sentencia que los afectados que declararon afirmaron que como mucho se les dijo que "se derribarían las viejas casas de pescadores o chabolas que había y se harían otras de la misma altura, de una planta". El fallo también reproduce que los afectados insistieron en que "lo que hay no se corresponde con lo vendido". No sólo por las vistas, sino "por la calidad de vida que se ofertaba en la publicidad, ya que se decía que era una zona tranquila y no con el tráfico que hay en la zona, sobre todo los fines de semana". Todos los compradores adquirieron sobre plano. Los folletos fueron el principal elemento para decidir. En ninguno se adivina que se vayan a construir edificios de entre 12 y 16 metros de altura. Esas construcciones, sector terciario, son restaurantes y apartamentos para alquiler.
Las mercantiles conocían ese proyecto porque fue el grupo al que pertenecen, con las mismas personas al frente, el que lo presentó al Ayuntamiento de Alboraia y lo empezó a ejecutar en 2005. Por tanto, según la sentencia, hay un engaño doloso, no es una consecuencia sobrevenida por algo que se desconocía.
El juez defiende la tesis de que el folleto publicitario forma parte del contrato. Deja claro que "basta comparar los dibujos publicitarios con las fotografías aéreas actuales para comprobar que lo posteriormente construido no aparecía mencionado en los folletos publicitarios". Además, advierte de que la demanda no queda desvirtuada ni por el hecho de que sólo hayan reclamado 50 vecinos ni porque la parcela donde se ha construido el restaurante La Ferraura, que tapa a algunas viviendas, no fuera propiedad de los demandados. Si no lo era, dice el magistrado "no podían ofertar las viviendas de la forma que lo hicieron".
Este periódico intentó ayer sin éxito recoger la versión del Grupo Bautista Soler sobre la condena a indemnizar con tres millones por daños materiales y morales derivados de la publicidad engañosa.

miércoles 24 de septiembre de 2008

CUANTA RAZON TIENE

Acogiéndome a vuestra entrada de “TU OPINION SI NOS IMPORTA”, he intervenido en un par o mas de ocasiones dando la mía en algún tema en concreto, no obstante veo que este Blog se limita simplemente a resaltar ciertas noticias de la presa diaria, a emitir alguna entrada “ANONIMA” y algún que otro comunicado del BLOC.
Teniendo en cuenta que el contador de visitas marca más de tres mil, es lamentable que alguien este dedicando su tiempo a esto “solo”,….. ¿no existen opiniones encontradas que plantear y debatir entre los visitantes del BLog?... En una zona tan conflictiva y tan maltratada, como esta, ¿no existen planteamientos directos, criticas o denuncias concretas, planteadas por personas o entidades de la zona?....
Sinceramente creo que leer la prensa podemos hacerlo “solitos”, es una opinión, la mía.
Saludos…. desde la Malva-rosa

lunes 15 de septiembre de 2008

202 colectivos vecinales se interesan por el plan de la huerta

El Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia ha despertado el interés de todo tipo de organismos, entidades y ciudadanos. En total, 437 empresas o asociaciones se han presentado como público interesado en la fase de consulta del proyecto. De ellas, prácticamente la mitad, 202, son grupos vecinales.
Gran parte de los habitantes atraídos son de la capital del Turia, pero Alboraya, Albuixech, Aldaia, Alfafar, Benetússer, Rocafort, Sedaví, Tavernes Blanques o Quart de Poblet, entre otras localidades. Las comunidades de regantes tampoco han querido permanecer ajenas y se han unido hasta 18, así como grupos ecologistas, centros de estudios, colegios profesionales, universidades y sindicatos agrarios.

martes 9 de septiembre de 2008

Zona de protección de playa

Art. 4.7.- Ámbito y definición
1. La zona de protección de playa está constituida por el área expresamente grafiada en los planos correspondientes de Calificación del Suelo.
2. Comprende los terrenos de la franja litoral con características de playa.
Art. 4.8.- Usos
1. El uso global o dominante en esta Zona es el de Esparcimiento en el Medio Natural, y el de Protección del Medio Natural.
2. Están expresamente prohibidos los siguientes usos:
a) Residencial.
b) Terciario.
c) Industrial.
d) Almacenes.
e) Dotacional.
f) Aparcamiento.
g) Rústicos en el Medio Natural:
- Agrícola.
- Extractivo.
- Ganadero.
Art. 4.9.- Condiciones específicas
Quedan expresamente prohibidas todo tipo de construcciones o instalaciones, ya sean permanentes o temporales. Tan sólo se permitirán las actividades directamente vinculadas a la limpieza y mantenimiento de la playa.

viernes 5 de septiembre de 2008

La Ley de Costas del 88 amplia y complica la idea de espacio publico.

jueves 7 de agosto de 2008

La firma que limpia las playas de Alboraia se va por impago

El Ayuntamiento de Alboraia se ha visto obligado a recurrir al servicio de limpieza de playas de la diputación ante la marcha de la contrata que prestaba esta función. La firma comunicó por escrito que abandonaba el servicio por la deuda adquirida con el consistorio -desde hace dos años- y que asciende a cerca de 500.000 euros, según fuentes de toda solvencia. La empresa de limpieza comunicó su decisión el pasado 25 de julio con lo que, hasta esta semana, las labores de limpieza no se han podido realizar con la misma celeridad que en otras jornadas. En la actualidad, la playa de La Patacona cuenta con un grupo de operarios de la diputación que se ha hecho cargo de los trabajos. Esa adjudicataria realiza esta labor en otros municipios valencianos, previa solicitud de los consistorios al ente provincial.
Este periódico intentó hablar con algún responsable de la empresa privada, sin éxito. Sin embargo, fuentes próximas a la empresa aseguraron que la decisión de abandonar el servicio se ha adoptado después de numerosos intentos fallidos de cobrar aunque fuera una mínima parte de la cantidad adeudada. Otro de los pasos que tomarán los dirigentes de la empresa -según las mismas fuentes- será emprender acciones judiciales para reclamar los intereses de demora.

lunes 4 de agosto de 2008

Otra del Ayuntamiento de Alboraya


Si si el 010 te contesta el Ayuntamiento pero el de Valencia,asi que recaudan dinero de los contribuyentes a base de engañar porque tienes que hacer dos llamadas una al Ayuntamiento de Valencia y de alli te dan el numero del Ayuntamiento de Alboraya.
Asi que tenemos admitir otra mentira del Ayuntamiento de Alboraya,se gastan un dinero en publidad engañosa.

domingo 3 de agosto de 2008

NUEVO MODELO DE QUEJA


Estimados/as compañeros/as:
Os hacemos llegar un NUEVO MODELO DE QUEJA actualizado con los datos de Carlos Morenilla Jiménez, el nuevo Síndic de Greuges e.f. y mejorado en cuanto a datos, según indicaciones de la propia Sindicatura.
Recomendamos utilicéis desde este momento el nuevo modelo para las quejas que se presenten desde vuestras entidades entorno a las solicitudes de las Ayudas de Autonomía Personal y Dependencia.
Os recordamos que el documento se podrá remitir:
POR FAX 965937554
POR CORREO ORDINARIO (A la dirección indicada a pie de página dentro del documento)
También se puede realizar la queja por INTERNET, indicando todos los datos que hay en el documento. http://www.sindicdegreuges.gva.es/lasquejas-f_c.htm
Rogamos hagáis la mayor difusión posible.

Ple: intervenció del Bloc sobre el tema de l'EPA

1.3.1. APROVACIÓ TAXA SERVEI EPA
En primer lloc volem explicar quina és la nostra postura general respecte a aquest tema i deprés explicarem les nostres raons. Demanem ja des del primer moment que l’equip de govern del PP retire de l’ordre del dia aquest punt atenent a què és injusta, insolidària, i atempta contra un dret reconegut en la Constitució com el Dret a l’educació.
Hem de dir que el Bloc considera que els serveis s’han de pagar però en aquest cas no estem parlant de pagar un servei sinó d’un autèntic “atraco a mano armada”. Es passa de pagar pràcticament res a pagar una barbaritat. Per exemple els neolectors i l’educació bàsica pagaran 60 euros, ges 1 pagaran 90 euros, accés cicle gm 218 euros, accés cicle gs 326 euros, accés universitat 473 euros, valencia inicial 1 125 euros, valencià inicial 2; 125 euros i valencià perfeccionament 125 euros. Per acabar d’adobar-ho, tot es pagarà a l’inici del curs. Vostes no volen que la gent s’apunte, volen carregar-se l’Escola d’Adults. ¿Creuen realment que amb aquests preus la gent s’apuntara?
L’ordenança ens planteja alguns dubtes
Un és la quantitat màxima d’alumnes per grup. Diu que neolectors i educació bàsica seran 2 grups de 20 alumnes quan en l’odre de la Conselleria que regula el tema es diu que en cas del primer nivell d’alfabetització serà de 12 persones (plana 12881 ordre) ¿volen evitar fer 2 grups d’alfabetització?
Segon dubte, en l’ordenança es diu “los programas que desde el ámbito municipal, estàn previstos desarrollar, son los que se relacionan requiriéndose de un número mímino de participantes del 75%” Açò entra en contradicció amb l’odre de la conselleria que citen en l’ordenança que diu quan es referix als programes formatius que tenen un nombre màxim de 35 alumnes “la ràtio mínima per a impartir un programa dels citats amb anterioritat, en els centres de titularitat de la Generalitat Valenciana, serà de 15 persones”. És a dir mentre que la generalitat valenciana planteja un 43 % nosaltres s’anem a un 75 %, em pareix queden molt a les clares quines són les seues intencions, desfer-se de grups i de professors/es
Sr. alcalde, vostés justifiquen aquest augment desmesurat en què l’Ajuntament està pelat econòmicament. Ho està, però ho està des de les liquidacions de 2005 i 2006 i no des d’ara. El BLOC creu que l’ajust no l’han de pagar les actuacions municipals per als més desafavorides, és a dir, educació i benestar social.
Trobem que en l’ordenança desapareixen coses que fins ara s’oferien, amb la qual cosa ratifiquen que al BLOC li dóna la impressió que vostés el que volen és desmuntar l’escola d’adults. Desapareixen de l’oferta el castellà per a estrangers, on queda la importància de la integració de l’immigrant, desapareix l’anglés/francés, vostes no són aquells que volen donar l’educació per a la ciutadania en anglés, isn’t really? La informàtica també desapareix, què passa amb la bretxa digital, una bona forma de captar la gent major per acabar amb la bretxa són els alumnes de l’epa. ¿O és que l’ajuntament ens sorprendrà amb una altra ordenança que donarà cabuda a aquests serveis donats per una empresa on el compromís del professorat no serà el mateix del què es dóna actualment en l’escola d’adults?
Supose que l’equip de govern ens respondrà dient que si no som conscients d’allò que val donar aquest servei. Sí que som conscients perquè hem llegit l’expedient però és curiós que quan es parle de retalls sempre es parle de retallar en educació. En aquest cas en l’estudi econòmic es parla d’un total de despeses anuals de 125.704,25 euros i unes subvencions de 12.433,33 euros. Quan en altres ocasions hem parlat de diners 120.000 euros no eren res per a l’equip de govern. Anem a fer memòria d’allò que valen altres coses…
En primer lloc, l’equip de govern té 7 regidors alliberats d’un total d’11 que li costen al poble 181.114 euros més la Seguretat Social, és a dir, més de 200.000 euros; 30 milions de pessetes anuals . D’ací haurien de retallar en primer lloc, abans que de l’EPA
En segon lloc, i relacionat amb l’anterior, l’equip de govern té 10 persones com a personal de confiança, per entendre’ns, secretaris de regidors i similars, que li costen al poble 134.977 euros durant 2007, és a dir, 22 milions de pessetes anuals. D’ací pensem que poden fer una bona retallada de despeses, abans que de l’EPA.
En tercer lloc, sr. Alcalde, en les festes del poble de 2008, s’han gastat 242.586’1 euros, i hi ha una actuació que ha costat 41.000 euros, i encara no estan comptabilitzades totes les despeses. Ens sembla d’una greu irresponsabilitat haver gastat aquests diners i ara voler retallar en educació.
Però hi ha més, sr. Alcalde, de moment el seu equip de govern ha gastat més de 100.000 euros en pagar comiats improcedents, i que sapiem, entre quatre comiats de treballadores de benestar social i cultura, només hi ha hagut una amortització d’un lloc de treball. En els altres casos s’ha substituït les treballadores i s’ha duplicat els gastos.
En cinqué lloc, sr. alcalde, continuem convençuts que no és moral ni legítim que es reduisca la dotació econòmica per a l’EPA i es perjudique els treballadors i alumnes de la mateixa. Hi ha al voltant de 500 alumnes, persones del nostre poble que volen formar-se i aprendre. I vosté, després dels gastos inútils que ha provocat, ara està penalitzant-les a elles pels erros que vosté ha comés.
En sisé lloc, el Bloc vol recordar la campanya anterior a les eleccions, una campanya vergonyosa, que deia “Impuestos a mi? Si yo vivo en Alboraya”, en la qual es van dilapidar 14.124 euros declarats. Ens sembla vergonyós que ara vulga retallar ací.
Però si continuem amb la seua nefasta gestió econòmica, i en seté lloc, vosté va reduir l’impost de vehicles de tracció mecànica, abans de les eleccions. Aquesta mesura va provocar que el poble, en només un any el 2007, perdera 36 milions de pessetes. Vosté sabia que sí que feien falta per a finançar inversions, tal i com a més, el BLOC ja li va dir en el Ple.
En vuité lloc, una campanya publicitària com “Bajo tus pies”, de dubtosa utilitat pública, va costar als veïns d’Alboraia 40.933’47 euros; unes medalles per als regidors, que no tenen cap sentit, 3.000 euros.
Sr. alcalde, en total d’aquestes despeses estem parlant de més de 500.000 euros. Si descomptem els seus sous 300.000 euros. Mire si tenen marge per a retallar altres coses molt menys necessàries que l’Escola d’adults. Però no, ja han fet pagar als més desafavorits amb l’Escola d’estiu, que s’ha incrementat una barbaritat; i ara volen fer el mateix amb l’EPA.
Per acabar vull recordar alguna cosa que vaig llegir que deia “Nuevo edificio EPA.
Dentro de nuestra vocación de avanzar en el concepto d’Alboraia como ciudad educadora, proponemos la construcción de un nuevo edificio para ubicar la Escola d’Adults con todos los medios y equipamientos necesarios que hagan de ese espacio un lugar para la educación, la convivencia y el aprendizaje, contemplando así la posibilidad de realizar toto el ciclo formativo incluyendo los preceptivos exámenes. De esta forma queremos ofrecer a todos aquellos que, por diversas circunstancias, no han podido completar su formación básica, o quieren aumentar sus conocimientos, la posibilidad de hacerlo en horarios y con tarifas adaptados a sus necesidades” Si algú no sap què és açò s’ho diré és el programa electoral del pp de les darreres eleccions locals quan les arques de l’ajuntament ja estaven en CRISI. Sincerament ¿creuen que les tarifes que plantegen estan adaptades a les necessitats dels alumnes de l’EPA?
CONCLUSIONS
Per tot el que hem dit, sr. alcalde, pensem que hauria de retirar aquesta ordenança i mantindre l’EPA tal i com està, amb la plantilla de personal i els ensenyaments que s’imparteixen.
Hem de dir-li que l’EPA té una funcionalitat social indubtable, estem enfront d’una de les activitats més rentables que du a terme l’Ajuntament d’Alboraia, i per aquesta rentabilitat social, de per si es justifica inclús un augment de les inversions, no una retallada.
En l’Escola d’Adults es fomenta l’educació per a qui no ha pogut estudiar, o per a qui vol accedir a la Universitat, l’EPA és una forma d’integrar els estrangers, d’ensenyar valencià i castellà, que la gent aprenga informàtica, és ajudar a crear una societat de persones compromeses amb el seu entorn, la seua cultura i que tinguen capacitat de pensar i de decidir allò que volen i que és millor per a la comunitat. L’EPA no és només un grup de persones que van a classe, és una mostra d’aquella gent que no vol estar sol, que no es conforma i que vol continuar aprenent i millorar com a persona. Utilitzant la frase de Goya que tanca el llibre d’escrits de l’EPA del curs 2007-2008, l’EPA és una mostra d’aquella gent que diu com el pintor: “Aun aprendo”. I si aproven açò, sr. alcalde, vostés estaran fent que molta gent no puga continuar aprenent.

miércoles 16 de julio de 2008

Article: El preu de l’escola d’estiu puja més d’un 40 per cent respecte l’any 2007

L’increment del preu perjudica sobretot les famílies nombroses i amb menys recursos
El preu de l’escola d’estiu a Alboraia ha pujat més d’un 40 % respecte l’any 2007 i a més la d’Alboraia és una de les escoles d’estiu més cares de l’Horta Nord. El preu general ha passat de 90 a 145 euros a Alboraia; i si el xiquet/a utilitza el servei de menjador el preu s’ha incrementat de 160 euros l’any 2007, a 230 o 266 euros en 2008. Aquesta diferenciació entre 230 o 266 depén del centre escolar en què este matriculat el xiquet/a.
Amb aquests preus molts pares i mares es repensen matricular els seus fills i filles. L’escola d’estiu és una necessitat per poder conciliar la vida familiar i laboral quan els xiquets ja no van a l’escola i per això no podem entendre perquè Alboraia és un dels pobles amb les matrícules més cares. I no sols això, tampoc es valoren factors que sí que es consideren en altres pobles i que ajudarien les famílies. Es tractaria d’oferir la possibilitat de matricular els xiquets per quinzenes, fer descomptes a les famílies que matriculen més d’un fill, tindre en compte la renda o plantejar una política de beques pública i transparent per a les famílies amb menys recursos.
Si comparem els preus, veiem com a Museros l’escola d’estiu val 45 euros pel primer xiquet i 35 pel segon encara que els preus de les excursions van a banda i no hi ha servei de menjador. En el cas de Godella (es pot matricular per quinzenes) el preu del mes és 145 euros pel primer xiquet, 125 pel segon i 100 pel tercer germà i succesius, a banda van els preus de menjador (mes sencer 115 euros) i de picina (38 duros mes sencer). Sobre Meliana no tenim informació sobre menjador, però el preu d’un xiquet per quinzena són 40 euros, si són 2 germans són 70 euros i en el cas de tres germans puja a 90 euros. A Bonrepòs i Mirambell la matrícula de tot el dia incloent el menjador és de 135 euros per als veïns del poble i de 240 euros per als no veïns. A Massalfassar, sense servei de menjador, el preu és de 80 euros o de 64 si van 2 germans o és família nombrosa.
Aquestes dades que els hem oferit confirmen que a Alboraia l’equip de govern continua errant en la seua política d’inversió. Atendre les necessitats de les persones amb menys recursos i fer una distribució justa de la riquesa és exactament el contrari del que ací es fa. D’altra banda, el Bloc pensa que la pujada dels preus de més d’un 40% és deguda a la situació pròxima a la bancarrota de l’ajuntament. El PP s’ha encarregat d’intentar fer creure al veïnat que els seveis no costen diners, però la realitat demostra dia rere dia que açò no és així. I quan s’han d’establir mesures per ajudar les rendes més baixes o les famílies nombroses, aspecte que hauria de ser prioritari, el PP mira cap a una altra banda.
En altre ordre de coses veiem amb preocupació com l’equip de govern del PP d’Alboraia no actualitza l’inventari municipal de béns des de l’any 1999. Açò representa un incompliment del Reglament de béns de les entitats locals i una situació de descontrol patrimonial. Els veïns i la corporació municipal no coneixem l’estat (compres i vendes) del patrimoni municipal. La conseqüència és una mala gestió de recursos: locals cedits a no sabem qui, manca de transparència, possibles arbitrarietats… El Bloc ja ha demanat per escrit que l’equip de govern prenga les mesures necessàries per a solucionar aquest desgavell.
Per acabar volem felicitar les diferents entitats socials, culturals i esportives que animen la vida associativa a Alboraia i que durant juny han acabat el curs. De la mateixa forma també volem felicitar les festes a tot el veïnat, a aquells que les passaran treballant a les casetes de les seues associacions i aquells que participaran en les diferents activitats organitzades.
Finalment, volem recordar que si algun/a veí/na està interessat/da en conéixer qualsevol aspecte de la gestió municipal, pot posar-se en contacte amb els representants del Bloc, o escriure al nostre correu. Moltes persones ho fan habitualment. Creiem en un funcionament transparent de l’administració pública, i per això continuarem informant el veïnat.

L'AJUNTAMENT D'ALBORAIA NO FA CAMPANYA PER A LA PARTICIPACIÓ AL PAT DE PROTECCIÓ DE L'HORTA



EL PLAÇ PER A INSCRIURIES A LES JORNADES DEL PLA DE PROTECCIÓ DE L'HORTA ACABARA DILLUNS SENSE QUE L'AJUNTAMENT D'ALBORAIA HAJA FET CAP CAMPANYA INFORMATIVA.
Davant la falta d'una campanya com caldria per part de l'ajuntament d'Alboraia governat pel PP, volem insistir en la necessitat de participar a les jornades de consulta ciutadana que s'han organitzat per al Pla d'Acció Territorial del Protecció de l'Horta de València. Es per això que ens tornem a dirigir als Alboraiers amb tota la informació necessària per a inscriure's.
Es sorprenent que un ajuntament com el d'Alboraia que ha gastat tants recursos per a donar publicitat als seus projectes ara no siga capaç de fer un mínim esforç per a informar als seus ciutadans que poden participar en un pla que hauria de condicionar el futur de l'Horta, d'Alboraia i de tota la comarca.
A la pregunta d'Àngels Belloch, la nostra regidora, al darrer plenari, l'única actuació concreta a la que es va comprometre l'equip de govern va ser enviar el llistat d'associacions a l'empresa a la que s'ha encomanat l'organització de les jornades.
No han trobat el lloc ni el moment per a que l'exposició del PAT vinguera a Alboraia, com ho ha fet a Meliana on es pot visitar des del dia 1, ni diners per a omplir el poble de cartells com ens tenen acostumats quan el tema es del seu interès.
Sospitem que la exposició, que a la documentació inicial que ens va proporcionar l'empresa estava prevista, es va caure del cartell per falta d'interès del govern del PP.
Francesc Pastor

miércoles 9 de julio de 2008

¡LOS VALENCIANOS QUIEREN QUE LA MALVARROSA SEA UNA PLAYA VIRGEN!

Esta visión vence en las votaciones de la web de ABSOLUT por una Valencia perfecta.
Un 60% de los votantes han secundado esta propuesta, que pasará a formar parte de la campaña IN AN ABSOLUT WORLD.
El pasado 12 de junio se cerró el plazo de votaciones en la web de ABSOLUT (www.absolut.com/es) y los interna utas ya han elegido su favorita. Está claro que los valencianos quieren que su querida playa de la Malvarrosa se convierta en una playa virgen. De las cuatro visiones propuestas, ésta ha sido la que ha recibido mayor apoyo y comentarios más favorables en la web. Pablo dice: "Sería lo que le falta a Valencia, una playa donde ir con tranquilidad, con agua cristalina"; Nika comenta "¡Sin duda es la mejor de las 4! Que playita con solecito y con un mojito de
Absolut Citrón en la mano"; "Que no s'obliden de plantar malves i roses que fan molt bon perfum" decía Xavi en su comentario en la web.
Las otras tres visiones propuestas quedaron muy por debajo en la votación, aunque han contado también con entusiastas defensores que dejaron constancia en la web de sus opiniones en torno a ellas. Un 18 % secundó la idea de que 'In An ABSOLUT World, iríamos en bici de El Carmen a la Malvarrosa'; un 13 % se decantó por 'El arte estaría al alcance de todos', mientras que un 10 % prefirió la visión de una Valencia en la que las calles serían de arena'.
Las 4 iniciativas surgieron de la campaña 'Exprésate' en Valencia, en la que cientos de ciudadanos dieron sus visiones durante tres días por las calles de Valencia para dar con la imagen que ellos desearían ver de su Valencia perfecta. Se realizaron más de quinientas entrevistas, los valencianos se pudieron expresar a través de pancartas en sus balcones, en plena calle ante las cámaras o escribiendo sus mensajes y propuestas en un cubo gigante de metacrilato que se instaló en la Plaza del Tossal.
Siguiendo el lema de la campaña: "Los valencianos votan su visión y ABSOLUT la hace realidad", el pasado día 27 de junio todos los valencianos pudieron vivir en primera persona como IN AN ABSOLUT WORLD la Malvarrosa fue una playa virgen. En los aledaños del Café del Mar, y rodeados de palmeras, fuentes y productos exóticos, el visitante pudo disfrutar desde las 15 h., de los placeres propios de una playa virqen.

martes 8 de julio de 2008

EN FUTURO ESPERO QUE SEA CIERTO

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NO OLVIDAMOS

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OS ACORDAIS DE ESTE ANUNCIO, NOSOTROS SI,LOS QUE VIVIMOS EN EL PUEBLO DE ALBORAYA VEREMOS ¿QUIEN SE TIENE QUE APRETARSE EL CINTURON?

La aparición de una red de 1,5 kilómetros obliga a cerrar ocho horas la playa de la Patacona

Un hecho insólito ocurrió ayer en la playa de la Patacona. A las 10.30 horas, un pesquero que se encontraba a la altura de esta zona de Alboraya, perdió su red. Las corrientes marinas desplazaron hasta la costa la misma, que presentaba unas dimensiones superiores a 1,5 kilómetros.
Muchos bañistas que se encontraban en el lugar pudieron salir del agua antes de que la red les alcanzase, sin embargo, uno quedó atrapado durante varias horas sin poder moverse. Hasta el lugar tuvieron que desplazarse Salvamento Marítimo, Protección Civil, buzos y varios tractores.
Ante la atenta mirada de los bañistas, comenzaron a llegar al lugar numerosos equipos de salvamento, pero la amplitud de la red ocasionó un nuevo inconveniente y fue que tapó la salida al mar de los equipos de rescate, que cuando intentaban acceder a la zona quedaban también atrapados en la red.
Rápidamente, la Policía Local de Alboraya cerró la playa a los bañistas mientras los socorristas informaban a los vecinos de lo que estaba ocurriendo y del peligro que conllevaba bañarse en el lugar. Después, y ya con la orilla sin bañistas, comenzó el largo proceso de recoger la red.
Otro de los problemas que tuvieron ayer los equipos de rescate fue que las corrientes empujaban la red hacía la orilla e hicieron todavía más complicado el rescate del bañista atrapado pues, cuando los socorristas y los cuerpos de salvamento intentaban sacarlo, también se quedaban atrapados en la red.
El bañista quedó enredado, pero la situación no fue crítica ya que en ese punto el agua no cubría en exceso. Finalmente y tras varias horas, el bañista pudo ser rescatado por los equipos de rescate, que consiguieron sacarlo sin ningún tipo de lesión. Lo que costó más tiempo fue sacar toda la red del agua.
Más de una veintena de profesionales estuvieron trabajando durante ocho horas en las labores de recogida de la red. Su gran tamaño y el hecho de estar sometido a las corrientes, dificultó notablemente la operación para sacarla del agua.
Primero se intentó recoger toda la red dentro del mar, pero resultaba imposible, por lo que finalmente los trabajados se centraron en extraerla por la orilla.
Los equipos de salvamento la arrastraron durante horas hasta el punto más próximo de la orilla y, allí, un tractor municipal enganchó parte de la misma y, poco a poco, consiguió sacarla.
También colaboraron en el rescate los trabajadores del pesquero propietario de la red. Al parecer fue un fallo técnico lo que provocó que ésta se soltara de la zona del barco reservada para su uso y, cuando los marineros intentaron recuperarla, ya fue imposible.
A las 19.30 horas la normalidad llegó a la playa de la Patacona después de ocho horas de una intensa jornada, que contó con la presencia de numerosos curiosos y bañistas que acudieron para presenciaban la escena.

Los alcaldes del PP de l'Horta Nord dicen que recortarán los gastos en fiestas ante la crisis

Las cuentas no cuadran. Hay que apretarse el cinturón. La crisis empieza a hacer mella a todo hijo de vecino. Los Ayuntamientos no quedan exentos tampoco de los efectos de lo que algunos se siguen llamando desaceleración. Los alcaldes del PP de l'Horta Nord han elaborado una batería de iniciativas para afrontar esta etapa de turbulencias económicas que fueron presentadas ayer por el presidente y el secretario general comarcal del partido, Manuel Álvaro y Miguel Bailach. Los regidores pretenden afrontar la crisis, principalmente, con recortes en las plantillas de los Consistorios y reducciones en los gastos en fiestas.
Álvaro dijo que, en lo que afecta a trabajadores de los Ayuntamientos, se buscará el consenso. "Se tomará una serie de medidas de reducción de personal pactadas con los sindicatos, sin generar conflicto social, como por ejemplo las jubilaciones anticipadas".
La caída del sector de la construcción se suma a los factores que agudizan la crisis financiera de los Ayuntamientos. Así, el de Alboraya, pasará de recaudar ocho millones de euros en las arcas municipales a ingresar alrededor de 1,2 millones derivados de dicha actividad.
Al desplome de los ingresos se une la escasa capacidad de endeudamiento, la prestación de servicios necesarios pero impropios de la administración local o el aumento de la demanda de subvenciones por parte de los ciudadanos. Todos estos factores obligan a las Corporaciones locales a apretarse el cinturón.
Los populares de l'Horta Nord pretenden solicitar la celebración de unas jornadas sobre la economía municipal para identificar medidas concretas contra la crisis.
Entre las propuestas planteadas por los alcaldes para llevar a cabo durante este segundo semestre destaca la congelación de la plantilla municipal. Asimismo, se suprimirán nuevas iniciativas que aumenten el gasto, dejándolas para un futuro próximo, y no se elevarán las retribuciones, al menos de los cargos políticos.
Entre las iniciativas a medio plazo destaca la puesta en marcha del modelo GPS (Gestión del Patrimonio Sostenible). Los alcaldes proponen la creación de ingresos por rendimientos patrimoniales sin necesidad de vender las propiedades, medida que el Ayuntamiento de Alboraya ya ha puesto en marcha en el futuro centro comercial.
A la crisis económica que influye en la reducción de ingresos en los Ayuntamientos por vía urbanística, se une el aumento del paro y la reducción de los salarios de los ciudadanos. Esto obliga a las Corporaciones a la prestación de servicios que no son de su competencia y por los que tampoco reciben compensación económica alguna.
Otras medidas propuestas para un futuro tenderán a la autofinanciación de los servicios públicos no obligatorios para los Ayuntamientos. Manuel Álvaro ha destacado: "No se trata de recortar servicios, sino de ofrecer aquellos que no generen déficit y sean de carácter social".
Además, entre las previsiones a medio plazo se propone la externalización de servicios que cada Ayuntamiento deberá valorar y adaptar a su realidad o la incentivación para la implantación de nuevas actividades económicas, como por ejemplo medidas de carácter territorial para mejorar el acceso de nuevas empresas o de tipo tributario.
Con los concejales de Hacienda
El 15 de julio se celebrará un nuevo encuentro, esta vez en Puçol, al que acudirán los alcaldes del PP de l'Horta Nord y sus concejales de Hacienda. En esta cita, los representantes municipales revisarán los objetivos a alcanzar durante el segundo semestre de 2008 y acordarán retrasar las nuevas iniciativas que aumenten los gastos.
La idea de los Ayuntamientos dominados por los populares en l'Horta Nord es trabajar "en medidas reales y serias" que permitan mejorar la financiación municipal sin tener que subir los impuestos. Además, todos los Consistorios de l'Horta Nord gobernados por el PP presentarán una moción durante el mes de julio para solicitar al Gobierno central que se aborde la situación de la cuentas municipales. En el texto se exigirá al Ejecutivo que ponga fecha a la Ley de Financiación Local.

Los alcaldes de l'Horta Nord pactan una severa reducción del gasto público ante la crisis

No es sólo la reducción de la actividad urbanística. La crisis económica afecta a todos los sectores y repercute directamente en la capacidad de ingresos de los ayuntamientos. Ante el complicado panorama que se presenta, y las adversidades que amenazan con llegar, los alcaldes del PP de l'Horta Nord han diseñado un manual de instrucciones para resolver el complicado sudoku en el que se ha convertido cuadrar las ya de por sí deficitarias cuentas municipales.
La primera directriz es severa: contención al máximo del gasto público. A partir de ahí, el documento enumera una serie de ejemplos prácticos que los alcaldes pueden aplicar para evitar fugas innecesarias de dinero. Al igual que en las economías familiares, el texto aboga por suprimir cualquier extra.
La cara de la iniciativa la pone Manuel Álvaro, presidente comarcal del PP y alcalde de Alboraia. La lista de recomendaciones que ha elaborado junto el resto de sus compañeros de partido fija en primer lugar la congelación salarial.
Eso sí, no sólo de los políticos sino también del cuerpo de funcionariado. Los nuevos fichajes en los consistorios deben aplazarse a otro momento, porque ahora el contexto económico invita a frenar cualquier nuevo puesto de trabajo.
Incluso, el documento insta a "aplicar políticas de reducción de plantilla" y aconseja que los ayuntamientos se planteen medidas como las jubilaciones anticipadas o contratos de relevo para tratar de tapar cualquier escape financiero que puedan detectar. En definitiva, "reducir gastos superfluos".
Recortes sociales
Más ejemplos para favorecer el ahorro: el dirigente popular expone la gran variedad de cursos formativos, actividades culturales y sociales que suelen ofrecer los consistorios y que pueden reducirse de los costes municipales.
"Hay ciclos de informática o de cine, por ejemplo, que únicamente disfrutan un pequeño grupo de vecinos y que resultan deficitarios", explica el primer edil. En estos casos, el texto elaborado por los cargos públicos del PP en l'Horta Nord apuesta por el recorte.
"Debemos mantener sólo los que se puedan autofinanciar. Es preferible evitar estos servicios que sólo usan unos pocos que después tener que aprobar una