Os informamos que en estos momentos el Reglamento de desarrollo de la Ley de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana se encuentra en fase de audiencia pública. Adjuntamos una copia del mismo con el fin de que, antes del 5 de marzo, nos hagáis llegar las enmiendas que estiméis oportunas.
Asimismo, para vuestra información, adjuntamos borrador del acta del Consejo de Ciudadanía, celebrado el pasado 17 de noviembre.
Un saludo.
CAVE-COVA
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PROPUESTA DE PROYECTO DE DECRETO PARA LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 11/2008, DE 3 DE JULIO, DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Preámbulo
La Generalitat ha puesto en marcha una serie de medidas coherentes e innovadoras diri-gidas a impulsar las políticas que inciden directamente en la calidad de vida de las ciudadanas y ciudadanos. Para ello, se está realizando un importante esfuerzo de modernización a fin de que la ciudadanía sea protagonista de las decisiones públicas como sujeto activo y pasivo.
En esta línea el Consell aprobó recientemente el Plan Director de Ciudadanía 2008-2011 con el que se afronta, entre otros, el reto de ofrecer a la ciudadanía auténticos cauces e instrumentos de participación y deliberación en la vida pública, que permitan niveles crecientes de diálogo entre la Administración y la ciudadanía, de gestión de las administraciones, y de evaluación social de las políticas públicas.
La inserción de fórmulas participativas en los procesos de decisión de los poderes públicos es tan vieja como el mismo Estado, pero la participación forma parte de la esencia del Estado a partir del constitucionalismo. La Constitución Española de 1978 dio en los artículos 9.2 y 23.1 el máximo rango de nuestro ordenamiento al derecho de participación, recogiendo así un derecho ya consagrado en los textos internacionales más relevantes como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En el ámbito de la Unión Europea este derecho ha sido reconocido expresamente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007) y, en el ámbito de la Generalitat, en los artículos 1.1, 3.3, 9.4, 10.3, 11, 13.1, 36.2, 54.5, 70.1, del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
El citado Plan Director de Ciudadanía 2008-2011, con objeto de hacer valer de manera eficaz los derechos de la ciudadanía, ha diseñado una serie de objetivos estratégicos entre los que se encuentra el desarrollo de políticas públicas que garanticen la participación ciudadana activa. Para alcanzar dichos objetivos el Plan ha establecido unas medidas concretas. La primera de ellas, ya publicada, ha sido la Ley 11/2008, de 3 de julio, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. La segunda, que ahora se aprueba, es el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.
El presente Reglamento supone el complemento necesario para la ejecución de la Ley y la realización de los objetivos propuestos en el Plan. Se trata de una norma vanguardista, que asume el espíritu y el texto de la Ley de Participación Ciudadana, desarrolla y complementa los instrumentos de participación ciudadana diseñados por ésta y, además, pretende armo-nizar el marco de la Administración Autonómica Valenciana, sin perjuicio del reconocimiento de otros instrumentos de participación regulados por leyes sectoriales. El Reglamento define un amplio elenco de instrumentos de participación de carácter democrático, innovador y transparente que acercarán a la ciudadanía a la primera línea de la decisión política, y que darán valor a la opinión, interés y visión de las ciudadanas y ciudadanos de la Comunitat Valenciana.
Por todo ello, oído/conforme el Consell Jurídic Consultiu y a propuesta del Conseller de Inmigración y Ciudadanía, previa deliberación del Consell, en su reunión del día … de … de …,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación.
Se aprueba el Reglamento para desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, cuyo texto figura como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento las Consellerías deberán revisar y adaptar al mismo los instrumentos o estructuras de participación ciudadana que tengan constituidos. Tal previsión no alcanza a otros instrumentos de participación ciudadana regulados por leyes sectoriales, sin perjuicio de lo cual se procurará ajustar dichos instrumentos para adaptarlos a los establecidos en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y a este Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogado el Decreto 223/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se crea el Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.
Quedan, así mismo, derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL.
Única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
ANEXO
Reglamento de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Finalidad
El presente Reglamento persigue impulsar la participación de las ciudadanas y ciudadanos en los asuntos públicos, la garantía de su derecho a la información, el fortalecimiento del tejido asociativo, la implicación ciudadana en la formulación y evaluación de las políticas públicas, así como impulsar la generación de cultura y hábitos participativos entre la ciuda-danía.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este Reglamento es la Administración Autonómica Valenciana.
Artículo 4. Definiciones
A los efectos del presente Reglamento:
1. Se entiende por <> la intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos, individual o colectivamente.
2. Se entiende por <> el conjunto de las personas físicas que tengan la condi-ción política de valenciana o valenciano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Estatut d´Autonomía de la Comunitat Valenciana, o que, con independencia de su nacionalidad, residan en la Comunitat Valenciana.
3. Son <> aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de Participación Ciudadana, reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su constitución y funcionamiento se regulen por la normativa vigente en materia de:
1. Asociaciones.
2. Usuarios y consumidores.
3. Fundaciones.
b) Que su ámbito de actuación esté vinculado a los intereses valencianos.
c) Que tengan recogido en sus Estatutos, al menos, alguno de los siguientes objetivos:
1. Estimular la participación ciudadana en la vida pública, bien actuando como cauce, mecanismo o instrumento de dicha participación, o bien implantando y desarrollando dichos mecanismos.
2. Representar y defender ante la Administración Autonómica Valenciana los intereses tanto de sus miembros como de la ciudadanía en general.
3. Promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.
Los Centros Valencianos en el Exterior también gozan de la condición de Entidades Ciuda-danas.
4. Los <> son los mecanismos establecidos para la intervención de las ciudadanas y ciudadanos en las políticas públicas de la Administración Autonómica Valenciana, y para la interrelación de la ciudadanía y las entidades ciudadanas.
5. Los <> son grupos de ciudadanas y ciudadanos o de representantes de Entidades Ciudadanas, elegidos democráticamente y convocados por la Administración, en su caso, junto a expertos en la materia, cuya finalidad es debatir y alcanzar conclusiones sobre los efectos de una política pública; su función se extenderá a lo largo del periodo para el que se hayan creado.
6. Los <> son grupos de ciudadanos y ciudadanas y de representan-tes de Entidades Ciudadanas, seleccionados como muestra representativa de la sociedad, a los que la Administración Valenciana realizará consultas concretas relacionadas con cualquier asunto de interés público.
7. Los <> son grupos de ciudadanos y ciudadanas y de representan-tes de Entidades Ciudadanas seleccionados como muestra representativa de la sociedad, cu-ya función básica es valorar el resultado de una iniciativa concreta o de un programa de ac-tuación llevado a cabo por la Administración Autonómica Valenciana.
8. Los <> son órganos colegiados permanentes adscritos a una Consellería, en los que se integran ciudadanas y ciudadanos y entidades ciudadanas, para la consulta y asesoramiento en determinadas materias.
9. Las <> son preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa de ciudadanas y ciudadanos para averiguar estados de opinión sobre la satisfacción de los servicios prestados por la Generalitat.
10. Las <> son un conjunto de archivos y documentos en In-ternet a los que se puede acceder de forma interactiva, mantenidos por una entidad determinada y dedicados a un tema particular o a varios temas relacionados.
11. El <> consiste en el estudio de las carencias o deseos de la ciudadanía, y podrá realizarse a través de encuestas específicas, información estadística u otros medios.
12. Las <> son reuniones celebradas entre la ciudada-nía y la Administración para recabar la opinión de aquella sobre cuestiones sectoriales.
13. Los <> son trabajos preparatorios para la elaboración de un programa, plan o norma de la Generalitat.
TÍTULO I
Planificación y ejecución de actividades de participación, y control
Artículo 5. Plan Director de Ciudadanía
1. El Consell, previo informe de la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana, del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, y del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, aprobará un plan director de ciudadanía, de alcance plurianual y de carácter transversal, con la finalidad de procurar la adecuación de los medios técnicos disponibles a la participación de las ciudadanas y ciudadanos en los asuntos públicos, garantizar su derecho a la información, fortalecer el tejido asociativo, implicar a la ciudadanía en la formulación y evaluación de las políticas públicas, e impulsar la generación de cultura y hábitos participativos en la ciudadanía.
2. El plan director incluirá el diagnóstico de la situación, los objetivos estratégicos, las medidas generales a desarrollar y una memoria económica.
3. Cada Conselleria elaborará anualmente un informe en el que se indicarán las medidas adoptadas, el grado de cumplimiento alcanzado y los obstáculos que se hubieren presentado durante la ejecución del plan. Dichos informes se remitirán a la Consellería competente en materia de participación ciudadana en el primer trimestre del año para la elaboración de un informe anual global sobre la ejecución del plan director.
4. La Conselleria que haya coordinado cualquier instrumento de participación ciudadana deberá emitir el informe que sobre el resultado de tal instrumento contempla el artículo 24 de este Reglamento.
5. El Consell adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del plan director.
Artículo 6. Elaboración de la Memoria anual de las Consellerías
1. Cada Consellería elaborará anualmente una Memoria que compendie la actividad desarrollada por ella y por los organismos e instituciones dependientes de ella.
2. La Memoria incluirá al menos la siguiente información:
a) Organigrama.
b) Identificación de los responsables de información.
c) Dirección de la página web de cada organismo e institución dependiente.
d) Presupuesto de la Consellería, organismos e instituciones dependientes.
e) Medidas adoptadas y coste.
f) Incidencia de las medidas adoptadas sobre la calidad de vida de la ciudadanía.
TÍTULO II
Comunicación administrativa en materia de participación ciudadana
Artículo 7. Publicación de documentos e informes de la Generalitat
1. En el Portal Institucional de la Generalitat en Internet se publicarán los siguientes documentos:
a) El plan director de ciudadanía.
b) Los informes de evaluación de cada instrumento de participación ciudadana.
c) La Memoria anual elaborada por las Consellerías.
d) El informe global sobre el plan director.
e) Las medidas adoptadas por el Consell para el cumplimiento del plan director.
2. El Consell promoverá la publicación de documentos informativos en soporte papel y digital y propiciará su acceso a los ciudadanos y ciudadanas y a las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro de Participación Ciudadana.
Artículo 8. Difusión publicitaria en los medios de comunicación de ámbito autonómico
1. La Generalitat, a través del departamento competente en materia de participación ciudadana, promoverá campañas publicitarias, en cualquier tipo de formato, soporte o medio de difusión, con la finalidad de fomentar la participación ciudadana y sensibilizar a la ciudadanía sobre los efectos de la participación en la democracia.
2. Dichas campañas tendrán por objeto la puesta en conocimiento de la ciudadanía de la existencia del Registro de Participación Ciudadana, la difusión de información sobre el derecho de participación e inscripción en dicho Registro, así como los distintos instrumentos de participación ciudadana.
3. En especial, la Generalitat promoverá campañas informativas para la promoción de la participación, destinadas a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades para participar.
Artículo 9. Guía de trámites, servicios telemáticos y cartas de servicios
1. La Generalitat elaborará y mantendrá actualizada una guía de trámites administrativos que estará disponible en el Portal Institucional de la Generalitat en Internet.
2. La Generalitat implementará los medios técnicos necesarios para la realización telemática de los trámites administrativos.
3. La Generalitat promoverá la realización de cartas de servicios de acuerdo con lo establecido en el Decreto 191/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la Carta del Ciudadano de la Comunidad Valenciana y se regulan las Cartas de Servicios en la Generalitat Valenciana.
TÍTULO III
Fomento de la participación ciudadana
Artículo 10. Medidas de fomento para la participación ciudadana
1. La Generalitat, en función de sus prioridades, podrá fomentar la realización de activi-dades de participación ciudadana a través de fórmulas tales como patrocinio, cesiones temporales u ocasionales de bienes públicos, apoyo técnico, apoyo a la difusión y conocimiento a través de los medios de comunicación institucionales, premios, reconocimientos o menciones, u otras medidas.
2. Para el desarrollo de actividades de participación ciudadana el Consell podrá convocar subvenciones y ayudas, programas de formación para la participación ciudadana, medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de la Administración Pública Valenciana, campañas informativas, y líneas de asistencia a las Entidades Ciudadanas.
3. Las medidas de fomento para la participación ciudadana previstas en este Reglamento sólo podrán ser solicitadas por las entidades o ciudadanas o ciudadanos inscritos en el Registro de Participación Ciudadana que estén al corriente de las obligaciones fiscales, y que reúnan además los requisitos que se establezcan en las bases de la convocatoria que se aprueben en cada caso.
4. Los criterios de valoración que se fijarán en las bases de la convocatoria tendrán en cuenta al menos los objetivos de la actividad, sus características, la duración, el número de solicitantes y destinatarios, la antigüedad en el Registro de Participación Ciudadana, y la posibilidad de promoción real de la participación, así como el beneficio social y la transparencia.
5. No serán objeto de subvención las actividades meramente recreativas.
6. Las subvenciones se regirán por los principios de igualdad y no discriminación, de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, eficacia y eficiencia, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones.
7. Anualmente el Consell incluirá en sus Presupuestos una partida destinada a subvencio-nar el desarrollo de actividades por parte de las Entidades Ciudadanas que promuevan la participación ciudadana respecto de la actuación de las instituciones públicas.
Artículo 11. Solicitud de colaboración
Las ciudadanas y ciudadanos, por sí o mediante Entidades Ciudadanas, podrán solicitar la colaboración de la Generalitat en la realización de actividades que sin ánimo de lucro fomenten la participación ciudadana. La solicitud deberá contener, al menos, el siguiente contenido:
a) Nombre y apellidos del interesado, o denominación de la entidad y de la persona que la represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Hechos, razones y petición, que se concretará con claridad.
c) Memoria según el modelo que apruebe el departamento competente en materia de participación ciudadana, de la actuación que se pretende realizar, en la que constará la siguiente información: descripción de la actuación, objetivos, otros proyectos relacionados ya ejecutados o en ejecución, resultados de los proyectos ejecutados, y detalle sobre el tipo de ayuda que se solicita.
d) Lugar y fecha de la solicitud.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano al que se dirige la solicitud, que será el departamento competente en materia de participación ciudadana.
TÍTULO IV
Registro de Participación Ciudadana
Artículo 12. Creación del Registro de Participación Ciudadana
1. Se crea el Registro de Participación Ciudadana dependiente del departamento de la Generalitat competente en materia de participación ciudadana.
2. Los datos inscritos en el Registro serán públicos y podrán ser consultados por los in-teresados previa solicitud en los términos previstos en la normativa sobre protección de datos.
3. El Registro de Participación Ciudadana se divide en dos secciones: La primera, de las Entidades Ciudadanas, y la segunda, de las ciudadanas y ciudadanos. En cada sección se llevará un registro informatizado de inscripciones, donde se practicarán los asientos de presentación, inscripción con los datos mencionados en el artículo 14 del presente Reglamento, y en su caso, incidencias, modificación, y cancelación de dichos datos.
Artículo 13. Finalidad del Registro
El Registro de Participación Ciudadana servirá para tener constancia de las Entidades Ciudadanas y de los ciudadanos y ciudadanas que deseen tomar parte activa en los instrumentos de participación ciudadana previstos en la Ley de Participación Ciudadana.
Artículo 14. Solicitud de inscripción
1. Podrán inscribirse en el Registro de Participación Ciudadana los ciudadanos y las ciu-dadanas, así como las Entidades Ciudadanas.
2. Las entidades ciudadanas y las ciudadanas y ciudadanos interesados deberán solicitar su inscripción en el Registro mediante instancia, en el modelo normalizado que se apruebe, dirigida al departamento competente en materia de participación ciudadana.
3. En el caso de entidades ciudadanas, la instancia contendrá, además de la información exigida por la normativa sobre protección de datos, al menos la siguiente información:
a) Nombre de la entidad.
b) Domicilio y, en su caso, sede o sedes sociales de la misma.
c) Código de Identificación Fiscal de la entidad.
d) Nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad del representante de la entidad, y en su caso, de las personas integrantes del Patronato.
e) Número de inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones.
f) Número de socios, o nombre y apellidos o denominación de las fundaciones.
g) Objeto de la entidad.
h) Naturaleza jurídica.
i) Vinculación o relación con federaciones de entidades ciudadanas.
j) Ámbito territorial de actuación.
k) Sectores materiales de actuación.
l) Políticas sectoriales en las que tiene interés en participar.
m) Medio preferente a efectos de notificación.
4. En el caso de ciudadanas y ciudadanos la instancia contendrá, además de la información exigida por la normativa sobre protección de datos, al menos la siguiente información:
a) Nombre y apellidos.
b) Domicilio.
c) Certificado de empadronamiento.
d) Documento nacional de identidad o Pasaporte.
e) Ámbito territorial en el que desea participar.
f) Políticas sectoriales en las que tiene interés en participar.
g) Medio preferente a efectos de notificación.
h) Tarjeta de identidad de extranjero, en su caso.
5. Las ciudadanas y ciudadanos que sean miembros de entidades ya inscritas no podrán incribirse individualmente salvo en los casos en los que quieran participar en sectores no seleccionados por la entidad de la que formen parte.
Artículo 15. Documentos para la inscripción
1. La solicitud para la inscripción de entidades ciudadanas deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia de los Estatutos de la entidad o normas de funcionamiento vigentes.
b) Documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones, y número de la misma.
c) Certificación literal de los acuerdos que figuren en las actas de las reuniones en las que se efectuaron los nombramientos de los cargos directivos de la entidad.
d) Certificación acreditativa del número de socios o fundadores que integran la entidad.
e) Presupuesto anual del ejercicio en curso.
f) Programa o memoria anual de actividades.
g) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal.
2. La solicitud para la inscripción de las ciudadanas y ciudadanos deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Copia del documento nacional de identidad, o del pasaporte, o de la tarjeta de identidad de extranjeros.
b) Documentos que justifiquen la condición política de valencianos, Certificación del Padrón Municipal o carné de valencianía.
Artículo 16. Resolución de inscripción
1. La tramitación de la solicitud, la resolución del expediente y el régimen de recursos se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud de inscripción, el departamento competente en materia de participación ciudadana dictará resolución sobre la inscripción e indicará, de acuerdo con la petición del solicitante, las políticas sectoriales en las que podrá participar. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
3. Una vez practicada la inscripción, se publicará en el Portal Institucional de la Generali-tat en Internet la resolución que autorice la misma, con la indicación del número de inscripción, considerándose producida el alta el día de la resolución.
Artículo 17. Efectos de la inscripción
Las Entidades ciudadanas y las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el Registro de Participación Ciudadana podrán participar en los asuntos públicos de la Generalitat mediante los instrumentos de participación establecidos en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de Participación Ciudadana, y en el presente Reglamento.
Artículo 18. Modificación de los datos de inscripción
1. Las entidades y personas inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo, en el plazo de un mes, toda modificación que se produzca en los datos inscritos; el referido plazo se contará desde que se produzca la modificación.
2. Además, las entidades inscritas deberán comunicar al Registro, dentro del primer trimes-tre de cada año, la memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior.
3. Los inscritos podrán solicitar la alteración de sus datos inscritos mediante instancia que dirigirán, en modelo normalizado, al Director General competente en materia de participación ciudadana.
4. El departamento competente en materia de participación ciudadana dictará resolución a fin de que se proceda, en su caso, a la alteración o rectificación en el Registro, así como a la publicación de la resolución en el Portal Institucional en Internet de la Generalitat. La modificación se entenderá referida a la fecha en que se resuelva el expediente.
Artículo 19. Baja voluntaria
1. Toda persona inscrita en el Registro de Participación Ciudadana podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo mediante la presentación de instancia en modelo normalizado.
2. Las entidades ciudadanas que soliciten la baja en el Registro deberán acompañar a su instancia un certificado del órgano competente de la entidad en el que se decida solicitar la baja en el mismo.
3. El departamento competente en materia de participación ciudadana dictará resolución sobre la baja, tras la cual se procederá a la oportuna cancelación de datos conforme a lo establecido en la normativa de protección de datos.
Artículo 20. Baja forzosa
1. Serán causas de baja forzosa en el Registro de Participación Ciudadana las siguientes:
a) El falseamiento de los datos que hayan servido para la inscripción o modificación en el Registro, el incumplimiento reiterado de las obligaciones señaladas en el artículo 18 del pre-sente Reglamento o de los fines de la entidad, o la pérdida de la condición de entidad ciudadana conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
b) La permanencia de entidades ciudadanas en situación de inactividad, cualquiera que sea la causa, durante dos años consecutivos, considerándose tal su falta de participación en los actos o actividades para los que haya sido elegido según los mecanismos de participación establecidos en este reglamento.
c) La condena mediante sentencia firme por delito o falta.
d) Haber sido sancionado con carácter firme por infracción administrativa muy grave en materia de consumidores y usuarios, protección sanitaria, comercio minorista, protección de datos, espectáculos, deporte, turismo, armas y explosivos, urbanismo y vivienda, contrabando, tributos, subvenciones, orden social, tráfico, circulación y seguridad vial, medio ambiente, costas, montes, aguas, patrimonio de las Administraciones públicas, patrimonio histórico-artístico, caza y pesca o cualesquiera otras que tengan relación con las materias propias de la participación ciudadana.
e) El incumplimiento del Código de Conducta en la participación ciudadana.
2. En todos esos casos se tramitará el oportuno expediente, de oficio o a instancia de parte, se dará trámite de audiencia a la entidad o persona interesada, y se dictara resolución de baja por el departamento competente en materia de participación ciudadana, tras lo cual se notificará la misma y se procederá a dar la baja en el Registro, conforme a la normativa de protección de datos. La cancelación tendrá efectos desde la fecha de notificación, o intento de notificación conforme al artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución a la entidad o persona afectada.
3. Será competente para dictar la resolución de baja el director general competente en materia de participación ciudadana.
4. En caso de baja forzosa no se podrá proceder a una nueva inscripción hasta que transcurran al menos dos años desde el cumplimiento de la pena en el caso de delitos, y de seis meses desde el cumplimiento de la pena o de la sanción en el caso de faltas o infracciones administrativas muy graves.
Artículo 21. Código de Conducta en la participación ciudadana
1. Las ciudadanas y ciudadanos, así como los representantes de las Entidades ciudadanas que intervengan en los instrumentos de participación ciudadana deberán hacerlo con sujeción y observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico, respetando la igualdad entre mujeres y hombres, y los valores democráticos y participativos.
2. Su conducta deberá ser respetuosa con los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o creencias, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a la baja forzosa del Registro de Participación Ciudadana.
TÍTULO V
Formas de participación ciudadana
CAPÍTULO I
Instrumentos y medios de participación
Artículo 22. Instrumentos de participación ciudadana
1. Sin perjuicio de los trámites de información pública previstos en las leyes, y de las facultades derivadas del derecho del ciudadano a la información, y de los instrumentos específicos previstos en la legislación sectorial, las acciones destinadas a encauzar la participación ciudadana reguladas en el presente Reglamento se articularán a través de mecanismos de audiencia ciudadana, foros de consulta, paneles ciudadanos, jurados ciudadanos, encuestas de satisfacción de los servicios, páginas web interactivas, análisis de las necesidades ciudadanas, sesiones de preguntas y respuestas, documentos de consulta y observatorios.
2. La Conselleria que gestione cada uno de los instrumentos de participación ciudadana posibilitará que la participación pueda materializarse tanto de forma presencial como te-lemática. A tal fin, se publicará en el portal Institucional de la Generalitat en Internet, al menos diez días antes del inicio de la actividad de cada instrumento de participación ciudadana, la convocatoria con su objeto y los asuntos a tratar.
3. En la composición de los instrumentos de participación ciudadana se guardará el princi-pio de paridad entre hombres y mujeres en cuanto a la participación directa de ciudadanos. Asimismo, en dicha composición, se asegurará la participación de los inmigrantes que se encuentran en la Comunitat Valenciana, inscritos en el Registro de Participación Ciudadana. La Conselleria que gestione el instrumento de participación podrá incrementar, en su caso, el número de miembros del instrumento de participación regulado en el presente Reglamento, sin superar dicho número. Para ello, se elegirán por sorteo ciudadanas, ciudadanos o entidades que, sin estar inscritos en el Registro de Participación Ciudadana, hayan solicitado expresamente participar en el correspondiente instrumento.
4. Se garantizará la accesibilidad de toda persona, independientemente de sus limitaciones físicas, sensoriales u orgánicas. Para ello, la Conselleria que gestione cada uno de los ins-trumentos de participación ciudadana proporcionará el acceso al servicio de intérprete de lengua de signos o, en su caso, de traducción al sistema Braille o cualquier otro que garantice la participación. Las páginas Web y la documentación satisfarán los requisitos de accesibilidad establecidos en la legislación vigente.
5. La opinión de los instrumentos de participación no tendrá, en ningún caso, carácter vinculante.
Artículo 23. Formas de gestión de los instrumentos de participación ciudadana
Los instrumentos de participación podrán ser directamente gestionados, en todo o en parte, por la Consellería competente, pudiendo asimismo gestionarse a través de encomienda de gestión o por cualesquiera otros mecanismos legales.
CAPÍTULO II
Evaluación de los instrumentos de participación ciudadana
Artículo 24. Informes de evaluación de los instrumentos de participación ciudadana
1. La Consellería que haya coordinado instrumentos de participación ciudadana elaborará y publicará, un informe de evaluación de los mismos, informe que deberá ser remitido a la Consellería competente en materia de participación ciudadana en el primer trimestre del año siguiente.
2. El informe de evaluación deberá indicar, al menos, lo siguiente:
a) El mecanismo o mecanismos de participación que se han utilizado.
b) Las sesiones celebradas y el número de asistentes.
c) La muestra social de participación ciudadana.
d) Aplicación de nuevas tecnologías.
e) Índice de participación de grupos minoritarios, desfavorecidos, de personas mayo-res, de jóvenes, y mujeres.
f) Resultado del proceso participativo
g) Valoración del resultado del proceso participativo y de su influencia sobre las políticas adoptadas y la calidad de vida de las ciudadanas y ciudadanos.
3. Cuando el instrumento de participación tenga por objeto la opinión sobre anteproyectos de leyes o programas que definan políticas sectoriales del Consell, el informe de evaluación deberá especificar las sugerencias e iniciativas que, como consecuencia de este proceso, se hayan incorporado, y se realizará una valoración de conjunto de las propuestas que no vayan a ser incorporadas al texto. El informe de evaluación quedará incorporado al expediente. Si en el momento de emitir el informe aún no se ha tomado una decisión final sobre las propuestas, podrá demorarse la emisión del mismo sin perjuicio del cumplimiento de esta obligación.
CAPÍTULO III
Audiencia ciudadana
Artículo 25. Iniciación
1. En fase de elaboración de anteproyectos de Ley o programas que definan políticas sectoriales del Consell, se podrá dar trámite de audiencia ciudadana, con carácter previo a otras consultas que resulte conveniente solicitar, y a los informes y dictámenes que sean legalmente preceptivos.
2. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado anterior los anteproyectos de Ley y programas que recaigan sobre materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.
3. La Consellería competente en función de la materia, o en su caso, aquélla que haya asumido la coordinación, realizará el trámite de audiencia ciudadana, indicando el objeto de la consulta, el plazo, y la forma en que se producirá la audiencia. Para el caso de los an-teproyectos de ley dicho trámite deberá ser acordado por el Consell de acuerdo con el artículo 42.4 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
4. Igualmente se decidirá en cada caso el ámbito subjetivo de la audiencia que deberá incluir una representación de ciudadanas y ciudadanos y Entidades Ciudadanas cuyos fines o intereses guarden relación directa con el objeto del anteproyecto o del programa.
5. Con respecto a las personas o entidades cuyos intereses puedan quedar afectados por expedientes administrativos, se realizará conforme a lo que prevea la legislación correspon-diente.
Artículo 26. Publicación y notificación
1. La resolución de inicio del trámite de audiencia ciudadana se publicará en el Portal Institucional de la Generalitat en Internet con indicación de lo señalado en el artículo 25.3 del presente Reglamento.
2. Asimismo, se notificará, por la Consellería competente en función de la materia, la resolución de inicio del trámite de audiencia a los titulares de un interés legítimo y a las ciudadanas, ciudadanos, y Entidades Ciudadanas que estén inscritos en el Registro de Participación Ciudadana interesados en función de las políticas sectoriales para las que se inscribieron.
CAPÍTULO IV
Foros de consulta
Sección primera
Creación, finalidad, disolución y estructura
Artículo 27. Creación, finalidad y disolución
1. Los departamentos del Consell decidirán la creación de foros de consulta, su objeto y duración.
2. Los foros de consulta son órganos colegiados estables que tienen como finalidad el debate, la crítica y la reflexión sobre las políticas públicas concretas adoptadas y ejecutadas por la Generalitat, así como la elaboración de un análisis valorativo de los efectos reales de dichas políticas en la calidad de vida de las ciudadanas y los ciudadanos.
3. Los foros que hayan sido creados con duración determinada se disolverán llegado el plazo de duración que se haya establecido, y los de duración indefinida se disolverán cuando así lo acuerde la Consellería correspondiente.
4. Podrán crearse foros para intervenir en asuntos que afecten a más de una Consellería. En tal caso la creación, funcionamiento y disolución dependerá del Consell.
Artículo 28. Estructura básica de los foros
Los foros se estructurarán, al menos, con los siguientes órganos:
a) Asamblea General
b) Presidente
c) Secretario
d) Expertos
Sección segunda
Órganos y funcionamiento
Artículo 29. Miembros
1. La Asamblea General estará integrada por un mínimo de diez miembros elegidos por el departamento de la Generalitat que decida la creación del foro, de los cuales, un treinta por ciento será elegido por sorteo entre ciudadanas y ciudadanos inscritos en el Registro de Participación Ciudadana, un setenta por ciento será elegido por sorteo entre los representantes de las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro de Participación Ciudadana.
2. En el caso de foros de duración indefinida o de duración determinada superior a dos años, los miembros de la Asamblea General serán nombrados por un periodo máximo de dos años. En los foros de duración determinada inferior a dos años los miembros de la Asamblea General serán nombrados por el mismo periodo de duración del foro.
3. Los miembros de la Asamblea General podrán ser removidos voluntariamente, por de-cisión de la institución u órgano que los designó, o por baja forzosa.
Artículo 30. Acuerdos y carácter de la asamblea
1. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría, y tendrá carácter ordinario o extraordinario.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario anualmente. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias que serán convocadas por el Presidente a iniciativa propia o a so-licitud de, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 31. Convocatoria
1. La Asamblea será convocada por el Presidente del foro con un plazo mínimo de diez días naturales antes de su celebración, salvo urgencia indicada en la convocatoria, debiendo indicarse el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de la reunión.
2. A la convocatoria deberá acompañarse la documentación necesaria para que los miembros de la Asamblea puedan formar criterio sobre los asuntos a tratar; si dicha información es voluminosa, se indicará el lugar en el que podrán acceder a la misma.
Artículo 32. Deliberación y voto
1. Para la válida constitución del foro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros, salvo que el foro se constituya en segunda convocatoria, en cuyo caso se requerirá para su constitución válida la presencia de seis miembros.
2. Los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará y moderará el debate.
3. En el momento que determine el Presidente se formularán conclusiones finales, que incluirán también las opiniones minoritarias, y se procederá a la votación sobre las mismas.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de personas presentes.
5. El informe final recogerá todas las conclusiones, incluidas las minoritarias.
Artículo 33. Presidente
1. El Presidente del foro será elegido, entre los miembros del mismo, por la Consellería que lo haya creado.
2. Son funciones del Presidente las siguientes:
a) Representar al foro.
b) Convocar las sesiones y aprobar el orden del día.
c) Presidir las sesiones.
d) Firmar actas, acuerdos y demás documentos en representación del foro.
e) Trasladar a la Consellería que haya creado el foro todas las propuestas y acuerdos adoptados por el mismo.
Artículo 34. Secretario
1. La Consellería que haya creado el foro nombrará al secretario del mismo entre sus funcionarios. El secretario tendrá voz pero no voto.
2. Son funciones del secretario las siguientes:
a) Llevar la secretaría de la Asamblea General.
b) Elaborar la convocatoria de las sesiones y el orden del día, y dar traslado de la misma a los miembros del foro tras la aprobación del Presidente.
c) Levantar acta de las sesiones, haciendo constar los acuerdos adoptados, los miembros de la Asamblea que han participado en dichos acuerdos, y el resultado de las votaciones.
d) Custodiar los documentos del foro.
e) Cuantas otras funciones son inherentes a la función de secretario.
Artículo 35. Expertos
Los expertos serán nombrados por la Consellería que haya creado el foro en el número que determine entre investigadores de centros y organismos públicos de investigación, profesores de Universidad, personal de la Administración, u otras personas de reconocido prestigio en la materia. Dichos expertos tendrán voz y voto.
Artículo 36. Funcionamiento y evaluación
1. La Consellería asignará al foro el personal o elementos materiales que considere preci-sos para que el mismo pueda desarrollar su actividad.
CAPÍTULO V
Paneles ciudadanos
Artículo 37. Creación, finalidad, composición y procedimiento de selección
1. Cada Consellería, organismo o institución dependiente de la Generalitat podrá constituir uno o varios paneles, temáticos o generales, con la finalidad de evacuar consultas concretas que le formule la Generalitat a través del coordinador del panel. Los paneles se disolverán automáticamente una vez evacuada la consulta, aunque la Consellería podrá mantener su existencia si lo estima oportuno mediante acuerdo expreso.
2. Los paneles ciudadanos tienen como finalidad la formulación de consultas relacionadas con cualquier asunto de interés público, y en especial con expectativas para el futuro de las ciudadanas y ciudadanos.
3. Los paneles estarán compuestos, como mínimo, por siete ciudadanas o ciudadanos, y cinco Entidades Ciudadanas, que tengan entre sus objetivos o intereses la defensa o promoción de la materia objeto del panel, elegidos mediante sorteo y que se encuentren inscritos en el Registro de Participación Ciudadana. La composición de hombres y mujeres será paritaria.
4. La Consellería determinará la constitución del panel y su número concreto de miem-bros.
5. Las personas que representen a las entidades ciudadanas serán designadas y sustituidas libremente por ellas.
6. La Conselleria nombrará un coordinador del panel que convocará y dirigirá las sesiones, y formulará las consultas al panel, y levantará acta de las respuestas a las mismas y de las intervenciones que se produzcan en el seno del mismo.
7. Los miembros del panel cesarán de forma voluntaria mediante comunicación dirigida al coordinador del panel, o por baja forzosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento.
Artículo 38. Funcionamiento y evaluación
1. La dirección e impulso del panel ciudadano corresponde al coordinador o a la persona en quien delegue.
2. Para la válida constitución del panel, a efectos de la celebración de sesiones, delibera-ciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del coordinador o en su caso, de quien le sustituya, y la mitad al menos, de sus miembros.
3. El coordinador iniciará y moderará el debate. Los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día.
4. En el momento que determine el coordinador se formularán conclusiones finales, que incluirán también las opiniones minoritarias, y se procederá a la votación sobre las mismas.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de personas presentes.
6. El informe final recogerá todas las conclusiones, incluidas las minoritarias.
7. La Conselleria podrá asignar al panel el personal o elementos materiales que considere precisos para que el mismo pueda desarrollar su actividad.
CAPÍTULO VI
Jurados ciudadanos
Artículo 39. Finalidad, composición y procedimiento de selección
1. Los jurados ciudadanos tienen como finalidad someter a examen público el resultado efectivo de una determinada acción, proyecto o programa llevado a cabo por la Administración Autonómica Valenciana.
2. Los jurados ciudadanos serán creados por cada Consellería, que además, nombrará a un coordinador del jurado, que convocará y dirigirá sus sesiones, y levantará acta de las deci-siones y de las intervenciones que se produzcan.
3. Estarán compuestos por un máximo de diez personas, elegidas mediante sorteo de entre aquellos ciudadanos y ciudadanas o Entidades ciudadanas cuya inscripción figure en el Re-gistro de Participación Ciudadana como interesadas en la actividad que motive su creación.
Artículo 40. Funcionamiento y evaluación
1. La dirección del jurado ciudadano corresponde al coordinador, o a la persona en quien delegue.
2. Las consultas serán formuladas por el coordinador del jurado a través del medio que se considere más oportuno en cada caso.
3. Para la válida constitución del jurado, a efectos de la celebración de sesiones, delibera-ciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del coordinador o en su caso, de quien le sustituya, y la mitad al menos, de sus miembros.
4. El coordinador iniciará y moderará el debate. Los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día.
5. En el momento que determine el coordinador se formularán conclusiones finales, que incluirán también las opiniones minoritarias, y se procederá a la votación sobre las mismas.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de personas presentes.
7. El informe final recogerá todas las conclusiones, incluidas las minoritarias.
8. La Conselleria podrá asignar al jurado el personal o elementos materiales que considere precisos para que el mismo pueda desarrollar su actividad.
CAPÍTULO VII
Otros instrumentos de participación ciudadana
Artículo 41. Observatorios
1. Cada Consellería promoverá la constitución de observatorios como órganos colegiados permanentes para la consulta y el asesoramiento en materia de su competencia.
2. El observatorio se adscribirá a la Consellería que lo cree y realizará funciones de estudio y asesoramiento.
3. La Conselleria podrá asignar al observatorio el personal o elementos materiales que considere precisos para que el mismo pueda desarrollar su actividad.
4. El observatorio se regirá por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 42. Encuestas de satisfacción de los servicios
1. Las Consellerías podrán realizar anualmente encuestas de satisfacción de sus servicios a fin de recabar la opinión de los usuarios para mejorarlos o establecer programas y actuaciones de mejora de los mismos.
2. Entre las encuestas que se planifiquen, se realizarán encuestas destinadas especialmente a las personas mayores, a las mujeres y a la población desfavorecida y se formularán pre-guntas relativas a la información disponible y a la facilidad de acceso a los servicios.
3. Las encuestas podrán realizarse por cualquier medio escrito, telemático, telefónico o presencial.
4.- Dichas encuestas se realizarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.
Artículo 43. Páginas Web interactivas
1. Las Consellerías fomentarán el uso de páginas web interactivas que permitan la recepción de correos electrónicos sobre las cuestiones que se formulen.
2. Cada Consellería elaborará un informe periódico sobre los resultados de la interacción entre la ciudadanía y la Generalitat a través de Internet, informe que se hará público.
Artículo 44. Análisis de las necesidades ciudadanas
Las Consellerias podrán realizar actuaciones destinadas a conocer las necesidades ciudadanas recabadas mediante sondeos u otros medios, necesidades manifestadas por datos estadísticos, y necesidades normativas o de regulación jurídica.
Artículo 45. Sesiones de preguntas y respuestas
1. Las Consellerías podrán organizar periódicamente sesiones de preguntas y respuestas a las que invitarán a ciudadanas y ciudadanos y Entidades ciudadanas, en las que se asegurará la representación de los inscritos en el Registro de Participación Ciudadana, a fin de conocer su opinión sobre cuestiones sectoriales.
2. Los participantes en estas sesiones inscritos en el Registro de Participación Ciudadana serán seleccionados por sorteo entre las ciudadanas y ciudadanos y Entidades inscritas en el Registro de Participación Ciudadana con interés en el objeto de la consulta.
3. Las sesiones se convocarán con al menos 48 horas de antelación con indicación del tema sectorial sobre el que se formularán las preguntas.
4. Las sesiones serán dirigidas por quien designe la Conselleria.
Artículo 46. Documentos de consulta
1. Sin perjuicio de los trámites de información pública o audiencia, las Consellerías podrán someter a información documentos de consulta para la elaboración de programas, planes o normas a fin de que se puedan presentar propuestas alternativas.
2. Los documentos de consulta se someterán a información de las ciudadanas y ciudadanos y Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro de Participación Ciudadana interesadas por razón de la materia, durante un periodo de tiempo inferior a quince días. En cada caso se determinará el carácter de la información que se podrá restringir a un número determinado de ciudadanas y ciudadanos y Entidades. En este último caso, la selección se realizará por sorteo entre los interesados que estén inscritos.
3. Cada Consellería elaborarán un informe sobre las propuestas presentadas que se incorporará, en su caso, al expediente administrativo. De tal informe se dará publicidad.
TÍTULO VI
Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana
Naturaleza, Fines y Funciones
Artículo 47. Creación, naturaleza jurídica y fines del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana
1. Se crea el Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, como órgano consultivo de la administración de la Generalitat, dependiente orgánicamente de la conselleria que ostente las competencias en materia de participación ciudadana.
2. El Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana tendrá como finalidad:
– Impulsar el acercamiento de las instituciones de la Generalitat a la sociedad civil y a la ciudadanía, facilitando su comunicación.
– Ser el cauce por el que la sociedad civil pueda participar en las decisiones políticas e institucionales de la Generalitat.
– Fomentar la cultura de la participación ciudadana, a través de redes sociales, especialmente el asociacionismo; la integración social; y la difusión y divulgación de los valores democráti-cos a toda la ciudadanía.
3. El Consejo de Ciudadanía conocerá e informará los planes, políticas públicas y acciones que afecten o sean susceptibles de estar relacionados con la participación ciudadana, el asociacionismo, la integración y la convivencia intercultural que emprenda la administración Autonómica, así como en todos aquellos ámbitos de acción social en los que se debe continuar fomentando la integración y cuyo conocimiento o competencia no esté atribuido a ningún otro órgano colegiado consultivo o de participación de la administración de la Generalitat.
Artículo 48. Funciones del Consejo de Ciudadanía
Son funciones del Consejo de Ciudadanía:
1. Recibir, coordinar y elevar a los organismos correspondientes las iniciativas ciudadanas, colectivas o individuales, relativas a propuestas o actuaciones institucionales de la Generalitat, en las materias señaladas en el artículo 1.3.
2. Redactar una Memoria Anual sobre el estado de la participación ciudadana y de la integra-ción en el ámbito de las actuaciones realizadas por la administración Autonómica Valen-ciana.
3. Emitir informes sobre el nivel de participación ciudadana en la formulación de políticas públicas relacionadas con las materias del artículo 1.3, realizada por la administración Autonómica Valenciana.
4. Emitir informes consultivos, a requerimiento de las entidades ciudadanas así como de la conselleria competente, en las materias relacionadas en el artículo 1.3 de este decreto.
5. Emitir informes consultivos, a requerimiento de la conselleria de Inmigración y Ciudadanía, sobre problemas específicos de su competencia.
6. Resolver las consultas que puedan plantearse por la administración Autonómica Valen-ciana respecto a la acción colectiva de las entidades ciudadanas.
7. Crear Grupos de Investigación Específicos, cuando así lo considere conveniente.
8. Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.
TÍTULO II
De los miembros del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana
Artículo 49. Composición del Consejo de Ciudadanía
1. La composición del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana será la siguiente:
a) Presidente o Presidenta: cuya titularidad recaerá en el conseller o la consellera competente en materia de ciudadanía e integración.
b) Vicepresidente o Vicepresidenta, cuya titularidad recaerá en el o la titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de ciudadanía e integración.
c) Un o una Vocal designado o designada por cada una de las consellerias en las que se estructura la administración de la Generalitat.
d) Un o una Vocal designado o designada por cada una de las Universidades de la Comunitat Valenciana.
e) Tres Vocales, uno por provincia, designados o designadas por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
f) Un número de Vocales no inferior al número de Vocales designados o designadas por las consellerias, conforme al apartado 1.c) de este artículo, designados o designadas por el con-seller o la consellera competente en materia de ciudadanía, entre miembros de las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana.
g) Cinco Vocales, designados o designadas por el conseller o la consellera competente en materia de participación ciudadana, entre personas de reconocido prestigio del tejido asociativo de la Comunitat Valenciana.
h) Cinco vocales designados entre las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el Registro de Participación Ciudadana que manifiesten su interés en pertenecer al Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.
2. El cargo de Secretario o Secretaria del Consejo de Ciudadanía recaerá en el titular o la titular de la Dirección General competente en materia de ciudadanía.
3. El Consejo de Ciudadanía dispondrá de una Secretaría Administrativa, que corresponderá a la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones de secretariado administrativo de los órganos colegiados de la Generalitat.
4. A petición de cualquier miembro del Consejo de Ciudadanía, y con la conformidad del Presidente o de la Presidenta, se podrá contar con un máximo de tres invitados o invitadas en calidad de expertos, con voz pero sin voto, con el fin de tratar temas específicos en la materia de ciudadanía.
5. Con independencia de las indemnizaciones que legalmente correspondan, los miembros del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
6. En aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, reconocido en el artículo 14 de la Constitución y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el nombramiento de las personas que integran el Consejo de Ciudadanía seguirá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 50. Los Vocales
1. El nombramiento de los o las Vocales del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valen-ciana será publicado en el Diari Oficial de Comunitat Valenciana, y tendrá una duración máxima de dos años, pudiendo ser renovados.
2. El nombramiento deberá ir acompañado de la designación de suplente de cada uno de ellos. En el caso de los o las Vocales indicados en el apartado 1.f) del artículo 3 serán las Entidades Ciudadanas quienes propongan el suplente a designar.
2. Los o las Vocales perderán su condición de miembros del Consejo de Ciudadanía por una de las siguientes causas:
a) Por finalización del mandato.
b) Por renuncia.
c) Por incapacidad judicialmente declarada.
d) Por fallecimiento.
e) Por incompatibilidad, en los términos que establezca la legislación vigente en la materia.
f) Por revocación de la designación por la entidad o institución que representa.
g) Por traslado a otra institución o entidad o haber dejado de prestar servicios en la institu-ción o entidad.
TÍTULO III
De la organización del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana
Artículo 51. Funcionamiento del Consejo de Ciudadanía
El Consejo de Ciudadanía puede actuar en Pleno, Comisiones Sectoriales y Grupos de Investigación Específicos.
Artículo 52. El Pleno
El Pleno, integrado por todos los Consejeros o las Consejeras, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo de Ciudadanía, correspondiéndole el desempeño de todas las competencias atribuidas a este órgano, sin perjuicio de las delegaciones que puedan establecerse.
Artículo 53. Las Comisiones Sectoriales
1. El Pleno podrá constituir cuantas Comisiones Sectoriales se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Consejo de Ciudadanía, respetando en su composición las proporciones plenarias. En el momento de su constitución, el Pleno especificará si tienen carácter temporal o permanente.
2. La elección de los miembros de la Comisiones se hará por el Pleno, a propuesta de los distintos organismos o entidades representadas.
3. Las Comisiones emitirán o elevarán al Pleno informes, dictámenes o propuestas, sin que puedan adoptar acuerdos ejecutivos, salvo por delegación del Pleno. La delegación expresa del Pleno podrá otorgar a la Comisión de que se trate atribuciones específicas o genéricas, y con carácter habitual, para ciertas materias, o concreto, para un asunto determinado.
4. Las Comisiones estarán presididas por el Presidente o la Presidenta del Consejo de Ciu-dadanía o la persona por él o por ella designada, y actuará como Secretario o Secretaria de las mismas el que lo fuera del Consejo de Ciudadanía.
5. El Reglamento de Régimen Interno establecerá las funciones, composición y organización de las Comisiones Sectoriales.
Artículo 54. Los Grupos de Investigación Específicos
1. El Pleno podrá constituir Grupos de Investigación Específicos en el momento que surja una temática que requiera un especial estudio y seguimiento por parte del Consejo de Ciudadanía. Dichos Grupos estarán constituidos por miembros del Consejo de Ciudadanía, con la colaboración de algún experto externo si así se cree conveniente.
2. Corresponderá a los Grupos de Investigación Específicos analizar y profundizar en las materias del artículo 1.3, y que estén relacionadas con temas específicos de integración y ciudadanía, con el fin de editar un Libro Blanco de Recomendaciones.
3. Mediante el Reglamento de Régimen Interno se establecerá el modo de funcionamiento y organización de los Grupos de Investigación.
Artículo 55. El Presidente o la Presidenta del Consejo de Ciudadanía
1. El Presidente o la Presidenta del Consejo de Ciudadanía ostenta su máxima representación.
2. Son funciones del Presidente o de la Presidenta:
a) Ostentar la representación formal del Consejo de Ciudadanía.
b) La convocatoria de las sesiones y la fijación del Orden del Día.
c) Presidir la sesión y moderar el desarrollo de los debates.
d) Ejercer su derecho de voto, decidiendo en caso de empate.
e) Acordar las convocatorias de las sesiones extraordinarias.
f) Visar las Actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de
Ciudadanía.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta del Consejo de Ciudadanía y estén dentro del ámbito de coordinación y de representación exter-na.
Artículo 56. El Vicepresidente o la Vicepresidenta
1. Al Vicepresidente o la Vicepresidenta le corresponde sustituir al Presidente o la Presidenta en los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad, fallecimiento, renuncia u otro motivo legítimo, así como desempeñar aquellas funciones que el Presidente o la Presidenta le delegue expresamente, previa puesta en conocimiento del Pleno.
2. El Vicepresidente o la Vicepresidenta realizará cuantas funciones sean inherentes a su condición, ejerciendo su derecho a voto.
Artículo 57. El Secretario o la Secretaria del Consejo de Ciudadanía
1. El Secretario o la Secretaria será el o la responsable del soporte técnico-administrativo y tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir y responsabilizarse del funcionamiento de la Secretaría y de los recursos materiales y humanos del Consejo de Ciudadanía.
b) Realizar las Actas de las sesiones, para lo cual dispondrá de los medios oportunos.
c) Convocar, en nombre del Presidente o de la Presidenta, los Plenos del Consejo de Ciu-dadanía, levantar Acta de sus sesiones y actuar de fedatario o fedataria de sus actos y acuer-dos.
d) Convocar, en nombre del Presidente o de la Presidenta, las reuniones de las Comisiones.
e) Levantar Acta de las sesiones y actuar de fedatario o fedataria de los actos y acuerdos que se adopten en ellas.
f) Organizar el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente o de la Presidenta, del Pleno o Comisiones, según corresponda.
g) Facilitar a los Consejeros o las Consejeras las informaciones que le sean solicitadas.
h) Gestionar las dietas, gastos y compensaciones que se determinen.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.
j) Ejercer su derecho a voto como Vocal.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el o la Vocal designado o designada por la conselleria competente en materia de inmigración y ciudadanía.
TÍTULO IV
Del funcionamiento del Pleno
Artículo 58. Sesiones del Pleno
Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 59. Sesiones ordinarias
1. El Pleno se reunirá periódicamente en sesión ordinaria dos veces al año. Todas las convocatorias se harán por escrito, acompañadas de los temas del Orden del Día a tratar y con la antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
2. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el Orden del Día, e incluir la documentación adecuada para su estudio previo por los Consejeros o las Consejeras.
3. El Orden del Día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del Acta de la sesión anterior y la exposición del trabajo de las Comisiones Sectoriales y de los Grupos de Investigación, así como los temas que determine el Presidente o la Presidenta.
4. Antes de la convocatoria, los Consejeros o las Consejeras podrán hacer llegar propuestas de temas, que puedan ser incluidos en el Orden del Día previa aceptación del Presidente o de la Presidenta.
5. Las cuestiones urgentes, a juicio del Presidente o de la Presidenta, de un tercio de los Consejeros o las Consejeras o a requerimiento de la conselleria que ostente las competencias en materia de participación ciudadana, podrán incluirse en el Orden del Día siempre que, estando presentes todos los miembros del Consejo de Ciudadanía, declaren por mayoría la urgencia del asunto.
Artículo 60. Sesiones extraordinarias
1. Procederá la realización de sesión extraordinaria tantas veces como sea necesario, a inicia-tiva del Presidente o de la Presidenta o a solicitud de una tercera parte, al menos, de los o las Vocales.
2. Cuando la solicitud de sesión extraordinaria la realice una tercera parte de los o las Vocales, éstos dirigirán un escrito al Presidente o la Presidenta, que contendrá los temas a tratar en la sesión solicitada, así como la aportación de los documentos, si los hubiere, relacionados con el Orden del Día propuesto. La reunión habrá de celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud.
Artículo 61. Régimen de adopción de acuerdos
1. El Pleno y sus Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 y 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán constituidos válidamente cuando concurran el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria, o quienes los sustituyan, y los dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria; en se-gunda convocatoria, media hora más tarde, será válida la reunión cualquiera que sea el número de Consejeros o Consejeras que asistan. Supletoriamente se aplicarán las previsiones contenidas para los órganos colegiados en la citada Ley 30/1992 (artículos 22 a 27).
2. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, y el voto del Presidente o de la Presidenta dirimirá en caso de empate.
3. De cada sesión se elaborará un Acta que recoja sustancialmente el desarrollo de la misma, así como la relación de las personas asistentes. Todos los miembros están facultados para solicitar que conste sus votos reservados y abstenciones.
4. Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario o la Secretaria, con el visto bueno del Presidente o de la Presidenta, y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, acompañándose el correspondiente texto del Acta de la convocatoria previamente enviada a los Consejeros o las Consejeras.
5. Cualquier miembro del Consejo de Ciudadanía tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto el texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el Acta y uniéndose copia autentificada del escrito a la misma.
6. El voto será individual y secreto, salvo que existiera manifiesta unanimidad entre los Consejeros o las Consejeras sobre el tema propuesto.
7. Una copia del Acta aprobada será remitida a cada uno de los o las Vocales.
Artículo 62. Publicidad de los informes
Los informes que emita el Consejo de Ciudadanía, así como su Memoria Anual, serán públicos.
Artículo 63. Medios
La conselleria que ostente las competencias en materia de participación ciudadana facilitará los medios materiales y personales, así como la documentación necesaria, para el cumpli-miento de las funciones que tiene encomendadas el Consejo de Ciudadanía.
Artículo 64. Sede
El Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana tendrá su sede oficial en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda realizar, excepcionalmente, sesiones de cualquiera de sus órganos en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.